REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000922
ASUNTO: KP11-P-2016-000922
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 22 de Abril de 2016, impuesta al ciudadano: 1.- FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.636.813, Venezolano, Mayor de edad, estado civil: soltero, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 25-04-1964, de 51 años, ocupación u oficio: oficial de seguridad; hijo de: Providencia Aquilina Álvarez de González y Francisco González, difuntos ambos, domiciliado: En Caserío Mapurite, Vía Altagracia, La Otra Banda, casa S/N; de Bahareque, punto de referencia, diagonal a 100 metros de la Iglesia Maria Auxiliadora, Parroquia Trinidad Samuel, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0416-122.55.53; de su hija; revisado en el sistema juris2000; no presenta registro alguno. 2- ORLANDO JESUS GONZALEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20249070; (no porta la cedula) Venezolano, Mayor de edad, estado civil: soltero, nacido en: Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 23-12-1991, de 24 años de edad, ocupación u oficio: Obrero; hijo de: Sixta Álvarez y Luís González; domiciliado en: Caserío Mapurite, Vía Altagracia, La Otra Banda, casa S/N; de Bahareque, punto de referencia, a 300 metro de la iglesia Maria Auxiliadora, Parroquia Trinidad Samuel, Carora, Estado Lara. Teléfono: 04169260670- 0252-444.2935 ; de su hija ; revisado en el sistema juris2000 no presenta registro alguno; 3.- JOSE ANTONIO INFANTE INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.824.114 (no porta la cedula), Venezolano, Mayor de edad, estado civil: soltero, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 24-12-1992, de 23 años de edad, ocupación u oficio: Productor Pecuario; hijo de: Blancina Infante y Pedro Infante, domiciliado: En Caserío Mapurite, Vía Altagracia, La Otra Banda, casa S/N; de Bahareque, Punto de referencia a 600 metros, de la Iglesia Maria Auxiliadora, Parroquia Trinidad Samuel, Carora, Estado Lara. Teléfono: 04267315199- 04161202367, de su madre; revisado en el sistema juris2000; No registra asunto alguno. 4.- GLAUDY AMARO ALVAREZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.853.630, (no porta la cedula) esta en su casa, Venezolano, Mayor de edad, estado civil, soltero, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 27-01-1970, de 46 años, ocupación u oficio: Productor Agropecuario, hijo de Ninfa González y de Gregorio de Jesús Álvarez, domiciliado: Caserío Mapurite, Vía Altagracia, La Otra Banda, casa S/N; de Bahareque, punto de referencia, diagonal a 200 metros de la Iglesia Maria Auxiliadora, Parroquia Trinidad Samuel, Carora, Estado Lara. Teléfono: 04165591136-04162599314- de su Esposa; revisado en el sistema juris2000. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub. Delegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 03) de fecha 21 de abril de 2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 03 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada VEZ QUE SEA REQUERIDO POR EL TRIBUNAL.

En dicha Audiencia una vez impuesta del precepto constitucional, la imputada de autos manifestó en que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: FRANCISCO JOSE GONZALEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.636.813, ORLANDO JESUS GONZALEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20249070, JOSE ANTONIO INFANTE INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.824.114 Y GLAUDY AMARO ALVAREZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.853.630. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, se le establece al Ministerio Público un lapso de 60 días para que presente su acto conclusivo, el cual vence el 23-06-2016. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 218 Código Penal. CUARTO: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación las veces que sea requerido por el Tribunal. Asimismo, observa el tribunal que el ciudadano JOSE ANTONIO INFANTE INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.824.114, PRESENTA HEMATOMAS EN EL OJO DERECHO, manifestando el mismo, que fueron ocasionadas por golpes que le propinaron los funcionarios actuantes, este Tribunal acuerda remitir copia certificada de la fundamentación y del acta levantada en esta fecha con copia del acta de investigación penal que corre inserta al folio 3 a fin de que sean remitidas a la Fiscalía 21 del Ministerio Publico para que le sea aperturada una investigación a los funcionarios: Detective Agregado: Jorge Sequera, Detective: Félix Vargas y Detective: Salvador Morales, por tortura, funcionarios actuantes del procedimiento. Se libre oficio a la medicatura forense.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA