REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000494
ASUNTO KP11-P-2016-000494

ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Vencido como se encuentra el lapso fijado como Plazo Prudencial en la Audiencia efectuada en fecha 15-02-2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició con motivo de los hechos ocurridos en Acta de investigación Penal en fecha 14-02-2016, suscrita por los funcionarios de la GNBV, Primera Compañía, Destacamento 122, Carora, dejan constancia mediante Acta de investigación Penal en fecha 14-02-2016, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos donde resultaron aprehendidos los ciudadanos: YORLANDO RAFAEL FREITEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 24.363.581, ENMANUEL MENDEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 18.863.915, y PASTOR ALEXANDER FREITEZ NELO, titular de la cédula de identidad Nº 15.351.175.

Ahora bien, Desde la fecha de la audiencia de presentación a la presente, ha transcurrido el lapso a que se refiere el Artículo 363 del COPP, para que el Ministerio Público, presentara su acto conclusivo el cual venció el día 16-04-2016, sin presentar acto conclusivo alguno.

En atención a lo anterior es preciso destacar que el efecto de la falta de presentación del acto conclusivo bajo los supuesto del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, es el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa.

En el presente caso, este Archivo se hace legalmente procedente, pues resultaría violatorio a la seguridad jurídica y los derechos y garantías constitucionales y legales que posee todo ciudadano, el sometimiento indefinido a un proceso judicial que se encuentra relegado a un punto muerto por la inactividad del Ministerio Público.

Ahora bien, como consecuencia del aludido archivo de las actuaciones, debe cesar toda medida de coerción personal a la que se encuentran sujeto actualmente los: YORLANDO RAFAEL FREITEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 24.363.581, ENMANUEL MENDEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 18.863.915, y PASTOR ALEXANDER FREITEZ NELO, titular de la cédula de identidad Nº 15.351.175, quienes se encuentran incursos en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Se decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a la que encuentran sujeto los ciudadanos: YORLANDO RAFAEL FREITEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 24.363.581, ENMANUEL MENDEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 18.863.915, y PASTOR ALEXANDER FREITEZ NELO, titular de la cédula de identidad Nº 15.351.175, quienes se encuentran incursos en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, así como su condición de imputados. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA