REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000573
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000573
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 21-04-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 19-02-2016, mediante Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 04 del presente asunto se observa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los ciudadanos de autos, tal como se evidencia en Acta de Investigación Policial, levantada por dichos funcionarios, de fecha 19-02-2016.-
En fecha 17-03-2016, la Fiscal 4º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos donde se encuentra como imputados los ciudadanos: 1-) JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.261.406, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento, 29-03-1995, de 20 años de Edad, Ocupación u Oficio: estoy en la Milicia con pica y poda, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Francisco Torres, calle 2, vereda 4, Casa no sabe el numero, de color verde, cerca de una bodega de nombre Miguel Ángel, como a media cuadra: teléfono: 0412-772-01-80. 2- DANIEL JESUS AREVALO RIERA, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 25.824.604, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento, 31-01-1997, de 19 años de edad, ocupación u oficio: sin oficio fijo, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Francisco Torres, calle 1, vereda 6, Casa no sabe el numero, de color azul, cerca de una cancha deportiva, le dice cancha Francisco Torres, como a cuadra: teléfono:“no poseo”, Por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme EL Desarme y Control de Armas y Municiones.
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Cuarta acusa con la calificación jurídica correspondiente a los ciudadanos 1-) JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.261.406 y 2- DANIEL JESUS AREVALO RIERA, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 25.824.604, siendo la misma ajustada a derecho el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme EL Desarme y Control de Armas y Municiones, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, los acusados 1-) JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.261.406 y 2- DANIEL JESUS AREVALO RIERA, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 25.824.604.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
- Realizar cuatro (4) trabajos comunitarios uno Cada Dos (2) meses, en el Consejo Comunal donde reside, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
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DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos 1-) JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.261.406 y 2- DANIEL JESUS AREVALO RIERA, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 25.824.604, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 Meses, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme EL Desarme y Control de Armas y Municiones, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
- Realizar cuatro (4) trabajos comunitarios uno Cada Dos (2) meses, en el Consejo Comunal donde reside, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA