REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001684
ASUNTO: KJ11-P-2015-000016
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2015-000016
Vista la solicitud de Ampliación de Medida, presentada por el ciudadano: GABRIEL ALEXANDER CAMPOS ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.303.761, por el delito de: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley de Droga, en relación con el Artículo 163 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el Artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, este Tribunal para decidir observa:
Al precitado encausado en fecha 15-02-2016, les fue revisada la Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley de Droga, en relación con el Artículo 163 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el Artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, por considerar este Tribunal que a este Ciudadano se le este Usurpando la Identidad y en espera de una experticia decodactilar, que fue acordada por este Tribunal ante el CICPC, a fin de la comparación de huellas y aun no se ha tenido respuestas, el Tribunal en dicha fecha reviso la medida otorgándole al ciudadano: GABRIEL ALEXANDER CAMPOS ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.303.761 presentación cada 15 días por ante la taquilla de este Tribunal.
En fecha 25-04-2016, comparece el ciudadano: GABRIEL ALEXANDER CAMPOS ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.303.761, y mediante diligencia solicita a este Tribunal le sea ampliada la medida, en virtud de que vive en San Felipe, Estado Yaracuy y se le hace difícil venir a la ciudad de Carora a presentarse cada 15 días.
En este orden de ideas, esta Juzgadora acoge el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se afirma que la Revisión de la Medida se trata de un examen que debe realizar el Juez de manera particular a cada sujeto que se encuentre privado de su libertad, y que la haya solicitado. Por lo que priva en esta Juzgadora el Criterio Garantísta, lo cual se encuentra acorde con lo planteado por el autor Eugenio Raúl Zaffaroni, cuando afirma: “Cuando se pretende construir el Derecho Penal sin tomar en cuenta el Comportamiento real de las personas, sus motivaciones, sus relaciones de poder…entre otras cosas; como ello es imposible el resultado, no es un Derecho Penal privado de datos sociales, sino; construido sobre base sociales falsas.”
Asimismo establece la Doctrina, el proceso penal es el método por el cual se materializa la Tutela Jurisdiccional en la actuación del Derecho Penal, la pena es del Estado y solo puede ser aplicada por un Tribunal Penal, independiente e imparcial y a través de un Proceso sin dilaciones indebidas, así mismo plantea el autor italiano (CESARE BECCARIA) “ La eficacia del Derecho Penal depende en gran medida no de la gravedad de las penas que establezca sino, de la percepción ciudadana respecto de la certeza de su aplicación y de la celeridad en su concreción como ya lo señalara el autor señalado up-supra, cuando afirma, la certeza de un castigo aunque moderado, hará siempre una mayor impresión que el temor de otro más terrible unido a la esperanza de la impunidad pues los males aunque mínimos cuando son ciertos asustan siempre el animo del hombre” el método de juzgar agrega el gran pensador italiano debe ser regular y expedito”.
Por los fundamentos antes expuestos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuyo texto se da aquí íntegramente por reproducidos así como los Artículos 19 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, Acuerda AMPLIAR LA MEDIDA, a favor del ciudadano: GABRIEL ALEXANDER CAMPOS ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.303.761, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 en relación con el Artículo 242 numeral 3 ambos del COPP, consistente la misma en presentaciones cada 3 meses por ante la taquilla de presentación de este Tribunal de Carora y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Once de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE AMPLIAR LA MEDIDA, a favor del ciudadano: GABRIEL ALEXANDER CAMPOS ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.303.761, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 en relación con el Artículo 242 numeral 3 ambos del COPP, consistente la misma en presentaciones cada 3 meses por ante la taquilla de presentación de este Tribunal de Carora, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley de Droga, en relación con el Artículo 163 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el Artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, por considerar este Tribunal que a este Ciudadano se le este Usurpando la Identidad y en espera de una experticia decodactilar, que fue acordada por este Tribunal ante el CICPC, a fin de la comparación de huellas y aun no se ha tenido respuestas. Notifíquese a la parte SOLICITANTE y a la Fiscalía de la presente decisión. Líbrese oficio a los organismos de seguridad del Estado, ratificando dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION que pesa sobre el mismo, pues el día 25-04-2016, que vino a presentarse a las taquillas de este Tribunal fue detenido nuevamente por que aun no se ha dejado sin efecto la Orden de Aprehensión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA