REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 5 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000332
ASUNTO: KP11-P-2016-000332

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia de Presentación, realizada en fecha 04-04-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 16-01-2016, según Acta de Denuncia Común, comparece una persona con iniciales O.O.L.F, a la sede del CICPC, Subdelegación Carora, a interponer una denuncia y en el acta queda plasmada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, donde aparecen involucradas las ciudadanas: Yilena María Pérez y Liseth Fabiola Ocanto.

Ahora bien, en virtud de que estamos en presencia de un procedimiento especial para los delitos menos graves y el articulo 358 señala que la suspensión condicional de proceso puede acordarse desde la fase preparatoria siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo ha solicitado y acepte el hecho que previamente le atribuye la imputación fiscal siendo el caso de marras, este tribunal habiendo aceptado las ciudadanas OCANTO OCANTO LISETH FABIOLA, Titular de la Cédula de IDENTIDAD Nº 19.921.033 Y PEREZ BASTIDAS YILENA MARIA Titular de la Cédula de IDENTIDAD Nº 17.019.861, el hecho que le imputa el Ministerio Publico es por lo que considera ajustado a derecho la Suspensión condicional del proceso solicitada por las imputadas por el Lapso de Tres Meses y someterse a la condiciones siguientes .-

- Residir en un lugar determinado
- Realizar 3 trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL ALI PRIMERA para la ciudadana: PEREZ BASTIDAS YILENA MARIA y para la ciudadana: OCANTO OCANTO LISETH FABIOLA, en el CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR ANDRES BELLO.
- No incurrir en otro hecho delictivo ni reincidir en este.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a las ciudadanas: PEREZ BASTIDAS YILENA MARIA Titular de la Cédula de IDENTIDAD Nº 17.019.861 y OCANTO OCANTO LISETH FABIOLA, Titular de la Cédula de IDENTIDAD Nº 19.921.033., la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de Tres (03) Meses, por el delito de LESIONES RECIPROCAS, previstas y sancionadas en el Artículo 425 del COPP, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado
- Realizar 3 trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL ALI PRIMERA para la ciudadana: PEREZ BASTIDAS YILENA MARIA y para la ciudadana: OCANTO OCANTO LISETH FABIOLA, en el CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR ANDRES BELLO.
- No incurrir en otro hecho delictivo ni reincidir en este.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA