REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-005156
ASUNTO PRINCIPAL KP11- P-2015-005156


AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)


IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Corresponde a este Juzgador fundamentar y publicar la presente sentencia en virtud de que en fecha 05 de Abril de 2016, se celebró Audiencia Preliminar seguida a la acusada: SURLAY CAROLINA TAMARA OCHOA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.042.703, Venezolana, Mayor de edad, nacida en Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30/11/1987, 27 años, grado de instrucción: 3er año de Bachillerato, Estado Civil: Casada, de ocupación u oficio: Ama de Casa; Domiciliado en: Vía Panamericana Sector Bolivariano II, Sector San Antonio, Frente a un Mercal, Casa S/N de color rosada, Municipio Sucre, Caja Seca, Estado Zulia, teléfono: 0426-7625393 (El Numero de su Padre ), por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga, presidido por la Juez Mariluz Castejón Perozo y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 24 de Diciembre de 2015, la Abogada Maryeri Montesinos, en su carácter de, Fiscal Undécima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra de la ciudadana: SURLAY CAROLINA TAMARA OCHOA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.042.703.

LOS HECHOS IMPUTADOS: “Consta en Acta de Investigación Penal Nº 0861-2015 (folio 03 y 04) que el día 07 de Noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscrito a la GNBV.( ) que fueron aprehendidos los ciudadanos, SURLAY CAROLINA TAMARA OCHOA, Cedula de identidad Nº V- 19.042.703, LUIS ENRIQUE BRICEÑO TERAN, Cedula de identidad Nº V- 18.614.743, dejando constancia en dicha acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y entre otras cosas dejaron constancia, que siendo las 14:00 de la tarde, se encontraban desempeñando funciones inherentes al servicio de seguridad en el Punto de control Fijo de la Pastora, cuando observan un Vehiculo Particular, Marca Chevrolet, Modelo Spark 1.0T/MC, Placas: AB336MN, Color Plata, Año: 2007, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería 8Z1MJ60047V348291, el cual se desplazaba en sentido Trujillo-Lara, le solicitaron al conductor del mismo que se estacionara del lado izquierdo de la vía, indicándole que el vehiculo y sus ocupantes iban hacer objeto de una revisión minuciosa, ya el vehiculo dentro de la fosa se pudo constatar que el mismo le habían realizado un trabajo de modificación en la parte interna de bajo del tablero (un doble fondo), haciendo poco mas minuciosa la búsqueda ya que se presume que el ciudadano trasladaba algo ilícito por lo que se le pidió la colaboración de los ciudadanos: (Y.UR.R.M), (D.Q.E.P), (C.CY.J) que sirvieran como testigo para romper donde se veía la parte oculta, al romper se observo 24 envoltorios, de presunta droga denomina “Cocaína” arrojando la droga un peso bruto de 12.660 grs, quedando dichos ciudadanos identificados como: SURLAY CAROLINA TAMARA OCHOA, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.042.703 y LUIS ENRIQUE BRICEÑO TERAN, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.614.743, procediendo a la detención de los mismos y colocándolos a la orden del Ministerio Público.”


PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Se admiten todos los medios probatorios, promovidos por la Fiscalia del Ministerio Publico, los cuales corren inserto al folio 73 AL 75 del escrito acusatorio presentado por la vindicta publica, en fecha 24 de Diciembre del 2015, en su capitulo V, que reza “OFRECIMIENTO DE PRUEBAS”, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios; pruebas estas a las cuales se adhieren la defensa del imputado en cuanto lo beneficia.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05 de Abril de 2016, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga. Antes de la audiencia, la Defensa Privada, solicita se divida la continencia de la causa y se abra cuaderno separado en lo que respecta al ciudadano: Luís Enrique Briceño Terán, Identificado en autos, para lo cual solicita se le acuerden Copias certificadas del asunto que le sirvan de Cuaderno Separado, a fin de agilizar los tramites y se remita a juicio el asunto principal una vez cumplido los lapsos de ley. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Quien “formalizó la acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a los delitos de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga. Asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público de la imputada ciudadana: SURLAY CAROLINA TAMARA OCHOA, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.042.703, por el delito de: Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga, y se mantenga la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad. ES TODO”.

En el mismo acto, la imputada, una vez impuesta del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la acusada: SURLAY CAROLINA TAMARA OCHOA, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.042.703, se le pregunto si está dispuesto a declarar, a lo que respondió lo siguiente “NO DESEO DECLARAR”.Seguidamente la Defensa de la imputada manifestó: “rechazo niego y contradigo en cada una de sus partes la acusación formulada por la parte fiscal y solicito se le ceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendida, para ir a juicio con la presente causa y demostrar la inocencia de la misma, acogiéndome a la comunidad de la comunidad de las pruebas presentadas promovidas por las Fiscalia, en cuanto favorezcan a mi representada. Se Solicitan las copias certificadas de todo el asunto a fines de conformas cuaderno separado por la división de la continencia. ES TODO”.
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia:

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Visto el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, se admite las pruebas presentadas en su totalidad por el Ministerio Publico a las cuales se acoge la Defensa Privada, en cuanto favorezca a su representada. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra a la Acusada: SURLAY CAROLINA TAMARA OCHOA, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.042.703, quien manifiesta: “Me voy a juicio, pues soy inocente de lo que se me acusa. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representada, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de la misma”. TERCERO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la revisión de medida solicitada por la defensa privada, y en consecuencia mantiene LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del COPP, el cual deberá seguir cumpliendo en el centro penitenciario Sargento David Viloria. Se acuerda la destrucción de la droga solicitada por la fiscalia de conformidad con los artículos 191 al 193, se ordena abrir cuaderno separado en lo que respecta al ciudadano: Luís Enrique Briceño Terán, Identificado en autos, para lo cual la defensa solicitó copia certificada del presente asunto que le sirva de cuaderno separado, en lo que respecta a éste ciudadano y sean remitidas las actuaciones principales a juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en e artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA