REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-005409
ASUNTO: KP11-P-2015-005409

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 07-04-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal

En fechas 13/12/2015, mediante Acta de Investigación Penal, signada con el Nº 0976-2015, funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, dejan constancias de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del acusado de autos. Tal como se evidencia de dicha Acta de Investigación Penal que corre inserta al presente asunto.


En fecha 11-02-2016, el Fiscal 4º del Ministerio Publico, presenta escritos de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron donde se encuentra involucrado el ciudadano: JOSE RAFAEL RIVAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.801.116, acusándolo solo por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 111 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía 4º acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano: JOSE RAFAEL RIVAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.801.116, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 111 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, a su vez la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos estarían sujetos a la Suspensión Condicional del Proceso el acusado JOSE RAFAEL RIVAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.801.116, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 111 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones y esta de acuerdo con el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía en el delito de Posesión de Drogas.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.
- Permanecer en un trabajo estable.
- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
- Realizar seis (6) trabajos comunitarios en el Consejo comunal de sector donde reside San Agustín, Carora Estado Lara, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se le solicita informe del cumplimiento mensual.



DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.801.116, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 Meses, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 111 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
- Realizar CUATRO (4) TRABAJOS COMUNITARIOS, en el Consejo comunal de sector donde reside, Caracas, Distrito Capital, Sector La Candelaria, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se le solicita informe del cumplimiento mensual.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO




LA SECRETARIA