REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000508
ASUNTO PRINCIPAL KP11- P-2016-000508

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)


IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Corresponde a este Juzgador fundamentar y publicar la presente sentencia en virtud de que en fecha 05 de Abril de 2016, se celebró Audiencia Preliminar seguida al acusado: LUIS JAVIER HERNANDEZ TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.096.729, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Caracas, Estado Distrito Capital, fecha de nacimiento: 19-04-1991, de 24 años de edad, ocupación u oficio: albañil, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: Carretera Vieja Los Teques, Vía Las Ajuntas, Barrio Los Pica Piedras, Casa Nº 18, en obra limpia frente al Modulo de la Policía de Caracas, Distrito Capital, Teléfono: 0412-669-1535, por la presunta comisión del delito de: ASALTO A UNIDA DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 en su último aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, presidido por la Juez Mariluz Castejón Perozo y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 07 de Marzo de 2016, el Abogado Henry Alexander Crespo Navas, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, presentó su escrito acusatorio, en contra del ciudadano: LUIS JAVIER HERNANDEZ TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.096.729.

LOS HECHOS IMPUTADOS: “Consta en Acta de Investigación Penal Nº 0171-2016, que el día 15-02-2016, que Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, Destacamento Nº 122, Zona de Comando N º 12, dejan constancia que en fecha 15-02-2016, siendo la 14:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en labores de patrullaje, por la Zona de Sicare, en atención de denuncia formulada por un ciudadano, informando que el lunes en el peaje Gral. Juan Jacinto Lara, fue objeto de un robo, en un vehículo de transporte público “Transporte Chóferes Unidos” informándole uno de los pasajeros donde vivía el referido ciudadano, por lo que se trasladan a la dirección aportada, ubicada en el sector Sicare, donde avistan a un ciudadano con las características aportadas por el denunciante, se le solicita que iba a ser objeto de una inspección corporal, logrando incautar un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, quedando identificado el referido ciudadano como: LUIS JAVIER HERNANDEZ TERAN , portador de la cedula de identidad, 20.096.729, quien queda detenido y puesto a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Publico...”

PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Se admiten todos los medios probatorios, promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, los cuales corren inserto al folio 29 al 30 del escrito acusatorio presentado por la vindicta publica, en fecha 07-03-2016, en su capitulo V, que reza “OFRECIMIENTO DE PRUEBAS”, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios; pruebas estas a las cuales se adhieren la defensa técnica del imputado en cuanto lo beneficia.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05 de Abril de 2016, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de ASALTO A UNIDA DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 en su último aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Quien “formalizó la acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a los delitos de ASALTO A UNIDA DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 en su último aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Asimismo ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público del imputado ciudadano: LUIS JAVIER HERNANDEZ TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.096.729, por el delito de: ASALTO A UNIDA DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 en su último aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y se mantenga la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad. ES TODO”.

En el mismo acto, la imputada, una vez impuesta del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la acusada: LUIS JAVIER HERNANDEZ TERAN , portador de la cedula de identidad, 20.096.729, se le pregunto si está dispuesto a declarar, a lo que respondió lo siguiente “NO DESEO DECLARAR”.Seguidamente la Defensa del imputado manifestó: “rechazo niego y contradigo en cada una de sus partes la acusación formulada por la parte fiscal y solicito se le ceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendida, para ir a juicio con la presente causa y demostrar la inocencia del mismo, acogiéndose a la comunidad de las pruebas presentadas promovidas por las Fiscalia, en cuanto favorezcan a mi representada y las promovidas por el. ES TODO”.

De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia:

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Visto el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de ASALTO A UNIDA DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 en su último aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, se admite las pruebas presentadas en su totalidad por el Ministerio Publico a las cuales se acoge la Defensa Pública, en cuanto favorezca a su representado. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Acusado: LUIS JAVIER HERNANDEZ TERAN, portador de la cedula de identidad, 20.096.729, quien manifiesta: “Me voy a juicio, pues soy inocente de lo que se me acusa. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de la misma”. TERCERO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la revisión de medida solicitada por la defensa privada, y en consecuencia se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, se ordena la remisión del asunto principal a juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en e artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA