REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000769

PARTE ACTORA: JHONNY ANTONIO CAMACARO GALANO y YONI ANTONIO CAMACARO BRACHO titulares de la cedula de identidad Nros. 19.433.888 y 5.247.861, respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.109.

PARTE DEMANDADA: SIMON ALFREDO LOPEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nro. 9.609.599.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.386.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 13 de abril de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen por la parte actora la abogada ADRIANA VASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.109, apoderada judicial según consta en autos, y por la demandada el abogado ANTONIO MARCANO CRUZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.386, apoderado judicial cuya representación consta en autos.

Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; Seguidamente, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: el demandado ofrece a los trabajadores por concepto de diferencia de prestaciones sociales, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) para el ciudadano JHONNY ANTONIO CAMACARO GALANO y la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) para el ciudadano YONI ANTONIO CAMACARO BRACHO, dichos montos serán pagados en tres partes de la siguiente manera: 1) la primera parte por la cantidad de Bs. 300.000,00, la cual fue cancelada el día 02/03/2016 a través de cheque Nro. 15000382 girado contra el banco BOD, dicha cantidad fue distribuida entre los ciudadanos JHONNY ANTONIO CAMACARO GALANO y YONI ANTONIO CAMACARO BRACHO correspondiéndole la suma de Bs. 150.000,00 a uno. 2) La segunda parte por la cantidad de Bs. 200.000,00, la cual fue cancelada el día 31/03/2016 a través de cheque Nro. 72000303, dicha cantidad fue distribuida entre los ciudadanos JHONNY ANTONIO CAMACARO GALANO y YONI ANTONIO CAMACARO BRACHO correspondiéndole la suma de Bs. 100.000,00 a uno. 3) La tercera parte por la cantidad de Bs. 200.000,00, la cual será cancelada en este acto a través de cheque Nro. 00005997 girado contra la entidad bancaria BBVA Provincial, dicha cantidad deberá ser distribuida entre los ciudadanos JHONNY ANTONIO CAMACARO GALANO y YONI ANTONIO CAMACARO BRACHO correspondiéndole la suma de Bs. 100.000,00 a cada uno.

SEGUNDO: La representación de la parte actora acepta el monto ofrecido y la forma de pago, y su apoderada declara recibir en este acto el cheque Nro. 00005997 girado contra la entidad bancaria BBVA Provincial por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) correspondiente a la tercera y última cuota.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto adeudado, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. María Susana Hidalgo

El Demandante,
El Demandado,