REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001197
PARTE ACTORA: WILMER ALEXIS ALVAREZ MELENDEZ titular de la cedula de identidad Nro. 3.316.535.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO inscrita en el IPSA Nro. 90.180 Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.218.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 de abril de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano WILMER ALEXIS ALVAREZ MELENDEZ junto a su apoderada judicial HAIDY CARRASCO inscrita en el IPSA 90.180 Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, y por la parte demandada comparece su apoderada judicial abogada SARAH OTAMENDI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.218.
Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandante quien reconoce que no se le adeuda nada por concepto de responsabilidad subjetiva, ya que solo se generaron conceptos por daño moral.
SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación de la parte demandada ofrece pagar al accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), lo cual será efectuado en fecha 28/04/2016 por ante la URDD Civil; cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.
TERCERO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose el actor en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que me corresponden o pudieron haberme correspondido como consecuencia de la prestación de mis servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto adeudado, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-
La Juez
Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
La Secretaria
Abg. María Susana Hidalgo
Parte Demandante
Parte Demandada
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