REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de abril de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000537
PARTE DEMANDANTE: RODOLFO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.622.127.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.109.
PARTE DEMANDADA: L&M SEGURIDAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30 de abril de 2004, bajo el Nº 52, Tomo 16-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.810.944, en su carácter de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN CAMARGO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 170.186.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 1° de abril de 2016, siendo las 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, su apoderada judicial, Abogada ADRIANA VASQUEZ; por la parte demandada comparece presidente, ciudadano JOSE CAMARGO, asistido por el Abogado IVAN CAMARGO, consignando al efecto copia simple del documentos estatutario que acredita su representación, presentando el original a la vista para su certificación ad effectum videndi. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en este mismo acto mediante cheque a su nombre, signado con el N° 21320372, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0326-14-3261085045, de la que es titular mi representada, del Banco BANESCO, Banco Universal; para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada