REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de abril de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000987
PARTE DEMANDANTE: JOSE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.177.479.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA AMARO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.935.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA “AMADOS DE DIOS” R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 04 de marzo de 2016, siendo las 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, CESAR ALVARADO, no compareciendo la parte demandada ni por si, ni por medio de su apoderado judicial; NO COMPARECIENDO el ciudadano JOSE VILLANUEVA, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en su carácter de parte actora. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba

El Alguacil