REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de abril de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000946
PARTE DEMANDANTE: WILLIANS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.987.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ, LILIANA ESCALONA y KARLA PEREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.085 y 153.013 y 234.738.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE DE VENEZUELA C.A. E INVERSIONES J. CAMILA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI y OSCAR CASTILLO Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.954, 126.125 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 25 de abril de 2016, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano WILLIANS HERNANDEZ, asistido en este acto por el Abogado JORGE RODRIGUEZ; por la codemandadas comparecen sus apoderados judiciales, por PLUMROSE DE VENEZUELA C.A. comparece el Abogado FILIPPO TORTORICI, por INVERSIONES J. CAMILA C.A. comparece el Abogado OSCAR CASTILLO. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la codemandada PLUMROSE DE VENEZUELA C.A., quien expone: En nombre de mi representada NEGAMOS relación laboral alguna con el demandante, NEGANDO igualmente que exista algún tipo de responsabilidad solidaria en virtud de la relación laboral existente, de manera exclusiva, entre el ciudadano WILLIANS HERNANDEZ y la codemandada INVERSIONES J. CAMILA C.A.; NEGANDO, en consecuencia cualquier tipo de responsabilidad que pretenda atribuírsele a la empresa PLUMROSE DE VENEZUELA C.A., con ocasión de la presente demanda.

SEGUNDO: Toma la palabra el representante legal de la codemandada INVERSIONES J. CAMILA C.A, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el salario real no es el reflejado en el libelo, por lo tanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por los conceptos laborales adeudados, es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en dos cuotas de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,ºº) cada una, mediante Cheque a su nombre; la primera para el 28 de abril de 2016; y la segunda para el 16 de mayo de 2016; para su cobro inmediato, por ante la URDD CIVIL de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de las codemandadas, por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido por la codemandada INVERSIONES J. CAMILA C.A., en los términos expuestos. Manifestando igualmente que la codemandada PLUMROSE DE VENEZUELA C.A., no tiene responsabilidad solidaria alguna con ocasión de la presente demanda. Declarando, igualmente, que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.

CUARTO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada