REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2015-001202
PARTE DEMANDANTE: TOBIAS VICENTE DÍAZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.045.412.
PARTE DEMANDADA: EL TEIDE & CIA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANNIA OSAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.168.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy 20 de abril de 2016 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil encargado de efectuar el anuncio respectivo, compareció únicamente la apoderada judicial de la parte demandada antes identificada. Se hace constar que la parte actora no asistió por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. Fronda Castillo
Parte demandada
|