REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-R-2016-000244
ASUNTO : TP01-R-2016-000244
CONFLICTO DE COMPETENCIA
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Ingresaron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo extensión Valera, en fecha diez (10) de agosto del año 2016, en virtud de haber planteado el referido Tribunal CONFLICTO DE NO CONOCER con el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, el cual se había declarado incompetente para conocer del mismo.
El conflicto ocurre como consecuencia de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, para conocer de la presente causa y acordó remitir al Tribunal Ejecución con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, por considerar que debería ser quien conociera de la presente causa seguida contra el ciudadano LUIS CARLOS GONZALEZ BENITEZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres y una Vida Libre de Violencia en concordancia con el primer aporte del artículo 80del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de DAISMARY CAROLINA ALVARADO y EL ORDEN PÚBLICO.
Esta Corte de Apelaciones, una vez en conocimiento del conflicto de competencia planteado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones que conforman el asunto TP01-S-2011-003550 (número antiguo), a los fines de su tramitación, se observa que este Tribunal Colegiado en fecha 23 de junio de 2011 resolvió el conflicto de no conocer planteado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal, donde se decreto: “… Así las cosas, considera esta Corte de Apelaciones, que el Tribunal para Conocer del Conflicto planteado, es el Tribunal de Violencia, por cuanto se evidencia claramente de las actas que cursan en auto, el delito por el cual se le atribuye un hecho punible al ciudadano Luis Carlos González, se trata de un delito de Violencia de género como lo es VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de una Adolescente y visto que la Calificación Jurídica en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, viene dada a los efectos de constreñir la voluntad de la victima, por lo que, partiendo de este Criterio Jurisprudencial, el Tribunal competente para conocer del presente asunto, es el TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01. Así se decide. ..”
Así las cosas, se destaca que el conflicto de competencia que corresponde a esta Alzada conocer en este momento versa también sobre la posición sostenida por los jueces del Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo extensión Valera, con el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal para conocer del asunto seguido a LUIS CARLOS GONZALEZ BENITES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres y una Vida Libre de Violencia en concordancia con el primer aporte del artículo 80 del Código Penal y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, aduciendo el Juzgador, que ante la comisión de este último delito previsto en el Código Penal, decide plantear conflicto de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, con el Tribunales de Control Ordinario, por cuanto considera que existe fuero de atracción, de conformidad con lo establecido con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, aspecto este que claramente ya fue conocido y decidido por esta corte de Apelaciones en la fecha antes indicada.
En tal sentido establece esta Corte de Apelaciones que las circunstancias de haber resuelto el conflicto de competencia en dicha oportunidad, ya no permite volver a intentar bajo el mismo argumento jurídico la revisión de la misma situación, ello claramente no es posible legalmente por cuanto este Tribunal se convertiría en una Instancia que puede revisar dos veces la misma decisión bajo argumentos jurídicos distintos. En consecuencia la pretensión es claramente Improcedente por cuanto ya se ha decidido en relación a la misma. Devuélvase el asunto al Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo extensión Valera, quien deberá continuar conociendo del mismo, ofíciese al Tribunal Tercero de Ejecución participándole de lo decidido.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE el conflicto de competencia planteado por el Juzgado de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo extensión Valera, con el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para conocer la causa penal que se dirige al ciudadano LUIS CARLOS GONZALEZ BENITEZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres y una Vida Libre de Violencia en concordancia con el primer aporte del artículo 80del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de DAISMARY CAROLINA ALVARADO y EL ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: Remítase inmediatamente el asunto al Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo extensión Valera, quien deberá continuar conociendo del mismo y ofíciese al Tribunal Tercero de Ejecución participándole de lo decidido. TERCERO: Regístrese en los Libros Correspondientes, agréguese copia debidamente certificada en el Copiador de Decisiones Interlocutorias llevados por esta Corte de Apelaciones; publíquese agregándose la presente decisión en el expediente así como informativamente en el Sistema Juris 2000.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte
Abg. Ruth Mary Peña Briceño
Secretaria