REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-R-2016-000246
ASUNTO : TP01-R-2016-000246
CONFLICTO DE NO CONOCER
PONENTE: DR BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Ingresaron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Ejecución de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera, en fecha 9 de agosto de 2016, en virtud de haber planteado el referido Tribunal CONFLICTO DE COMPETENCIA con el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, el cual a su vez se había declarado también incompetente para conocer del mismo.
El conflicto ocurre como consecuencia de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Penal de Ejecución N° 02, al Tribunal de Ejecución de Violencia contra la Mujer, para conocer del presente asunto seguido contra el ciudadano DOUGLAS GUILLERMO CRUZ, por la comisión del delito de Homicidio Calificado (con alevosia), de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó remitir las actuaciones al prenombrado Tribunal de Ejecución Violencia, a los fines de que siga conociendo del mismo.
Esta Corte de Apelaciones, una vez en conocimiento del conflicto de competencia planteado pasa a resolverlo de la manera siguiente:
El Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Ejecución N° 02, Abg. Rafael Graterol Pérez, en auto de fecha 30 de junio de 2016, reflejado en el sistema Juris 2000, declina competencia al Tribunal de Ejecución con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y en tal sentido expuso:
“Habiéndose dado cuenta al Juez de la circular Nº 10-2016 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, dirigida A LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN 01,02,03 ADSCRITOS AL CIRCUITO: JUDICAL PENAL del ESTADO TRUJILLO, mediante la cual se deben remitir todos los asuntos relacionados de Violencia Contra La Mujer cursantes por ante los Tribunales de Primera Instancia de Ejecución adscritos a este Circuito Judicial Penal mediante declinatoria al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En tal sentido Establece el artículo 115 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: “Articulo 115: Corresponde a los Tribunales de violencia contra la mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”. “Articulo 118: “Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.-
Así mismo, establece la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
“Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de éstos sean cumplidas por los Tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios…“
Revisada la presente causa, la cual venía siendo conocida por este Tribunal de Ejecución contra el ciudadano DOUGLAS GUILLERMO CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 12.722.591, natural de Trujillo, nacido en fecha 01-12-76, de 33 años de edad, hijo de Elena Marina Cruz y Douglas Barreto, ocupación Comerciante, residenciado en Pampán, avenida Las palmeras, en plena avenida, al lado del Supermercado Los Chinos, estado Trujillo por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSIA), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º (con alevosía) en concordancia en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente que en vida respondía al nombre de DCBB, SIENDO LA calificación del Tribunal de control: “...Estima este juzgador que los hechos materia del proceso, que surgen de los elementos de convicción con los cuales el Ministerio Público fundamenta su imputación, ciertamente presentan adecuación típica con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO cometido con ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la hoy occisa adolescente D.C.B.B (sic), según fue indicado por el Ministerio Público en su acusación, por cuanto de los elementos de convicción recabados durante la investigación surge que el imputado mantenía una relación sentimental con la adolescente occisa, que antes del hecho habían sostenido una discusión relacionada con mantener o no la relación y que luego, siendo aproximadamente las 4:30 a.m., el imputado se aprovechó de circunstancias tales como la nocturnidad, la ausencia de otras personas en la vía pública debido a la hora y la superioridad sobre la víctima que le confería su condición de hombre y portar un arma de fuego, para asegurarse que aquella no tendría medios para defenderse de la agresión que le infligiría, lo cual constituye la circunstancia alevosa señalada en forma profusa en el escrito acusatorio. Así se declara...” , y los hechos perfectamente encuadrados en los dispositivos legales citados, en acatamiento a las normas citadas; visto que corresponde al procedimiento iniciado por la comisión de uno de los delitos contra la mujer, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y por cuanto está en pleno funcionamiento el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de violencia Contra La Mujer, este Tribunal de Ejecución Numero 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 115, y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 71, 72 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO EN FUNCIONES DE EJECUCION. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Funciones De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO EN FUNCIONES DE EJECUCION EN RELACION A LA CAUSA SEGUIDA AL PENADO DOUGLAS GUILLERMO CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 12.722.591, natural de Trujillo, nacido en fecha 01-12-76, de 33 años de edad, hijo de Elena Marina Cruz y Douglas Barreto, ocupación Comerciante, residenciado en Pampán, avenida Las palmeras, en plena avenida, al lado del Supermercado Los Chinos, estado Trujillo por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSIA), previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º (con alevosía) en concordancia en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente que en vida respondía al nombre de DCBB, de conformidad con el articulo 115, y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 71, 72 y 80 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa mediante oficio al Tribunal competente.…”
En fecha 29 de julio de 2016, el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abg. Pedro Baptista P. decidió lo siguiente en virtud de la declinatoria de competencia planteada:
“…Se recibió en fecha 27/07/2016, por ante la Secretaría de este Tribunal en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, la causa TPOI-P-2008-000283, proveniente del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Trujillo, por auto de declinación de competencia de fecha 30/06/2016, seguido al penado DOUGLAS GUILLERMO CRUZ, Venezolano, nacido en fecha 01-12-1.976, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.722.591, Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, Natural de Trujillo, hijo de Elena Marina La Cruz y Douglas Barreto, Residenciado en El Sector El Centro, Avenida Principal Las Palmeras, casa s/n, al Lado del Supermercado Los Chinos de la Parroquia y Municipio Pampán, Estado Trujillo, en la que fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, CON LAS ACCESORIAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° deI Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y los artículo 64 y 65 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente que en vida respondía al nombre de DIANA CAROLINA BENCOMO.
DECISIÓN: CONFLICTO DE NO CONOCER.
En fecha 30 de Junio del 2016, El Tribunal de Ejecución N° 02 deI Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Trujillo, Declino la Competencia a este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer, según Decisión que cursa a los folios 118 y 119 del recurso de apelación de sentencia N° TPOI-R-2.010-000104 de la causa que consta de tres (03) piezas.
En fecha 27 d Julio del 2010, este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, recibe por secretaria la presente causa constante de Tres (03) Piezas y un recurso de apelación de Sentencia, según auto de entrada cursante al folio 134 de la pieza No 03 que conforma el expediente.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
DECLINACIÓN DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N°02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Revisada la presente causa, en la que se observa el Auto de Declinación de Competencia, de fecha 30 de Junio del 2016, realizada por el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Trujillo, que riela a los folios 118 y 119 en el Recurso de Apelación de la Sentencia que conforma la causa de Tres (03) piezas, señalando en la Dispositiva que Declina la Competencia en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer del estado Trujillo, en Funciones de Ejecución, en relación a la causa seguida al penado DOUGLAS GUILLERMO CRUZ, Venezolano, nacido en fecha 01-12-1.976, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.722.591, Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, Natural de Trujillo, hijo de Elena Marina La Cruz y Douglas Barreto, Residenciado en El Sector El Centro, Avenida Principal Las Palmeras, casa s/n, al Lado del Supermercado Los Chinos de la Parroquia y Municipio Pampán, Estado Trujillo, en la que fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, CON LAS ACCESORIAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y los artículo 64 y 65 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente que en vida respondía al nombre de DIANA CAROLINA BENCOMO, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 71, 72 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
CONCIDERACIONES (SIC) PARA DECIDIR.
Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman la presente causa TL21-S-2.008-000009, se evidencia la razón, por la cual el ciudadano DOUGLAS GUILLERMO CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.722.591, fue sentenciando en el juicio Mixto realizado por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Trujillo, en fecha 21/04/2.010, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, CON LAS ACCESORIAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y los artículo 64 y 65 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente que en vida respondía al nombre de DIANA CAROLINA BENCOMO.
El Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado
Trujillo, recibe la causa y leda entrada en fecha 21/03/2011, haciendo la RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y COMPUTO DE LA PENA, en fecha 28/03/2.011, realizando el ACTA DE IMPOSICIÓN DE LA DECISIÓN, en fecha 11/04/2.011.
Se observa que la causa fue remitida a la Unidad de Recepción de Documento y Distribución (URDD) a los fines de su distribución, a los Tribunales de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Trujillo, el cual por distribución le correspondió conocer al Tribunal de Ejecución N° 02 de ese Circuito Judicial Penal Ordinario del Estado Trujillo, y una vez creado el Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delito de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, se procedió a solicita por oficio N° CTV-10-2.016, ante la Rectoría del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal Ordinario, declinen la competencia de los asuntos relacionados con la Jurisdicción Especial de Violencia Contra la Mujer, es por lo que el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Trujillo, Declina la Competencia, para no seguir conociendo de la presente causa.
Por ello, es preciso indicar que dentro del Ordenamiento Jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de las leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el Juez Competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular que es la situación planteada en el caso de marras.
Ahora bien ocupémonos de un importante grujo de reglas que resuelven las relaciones interferentes entre las diversas disposiciones penales, según su diverso rango, de modo que la aplicación de unas condiciones a la aplicabilidad o no de las otras. El problema surge en el proceso de subsanación, en la que hay que estudiar, como se relacionan y jerarquizan entre si las diversas figuras penales y hasta las variadas disposiciones de orden general. Todo el Ordenamiento Jurídico Venezolano, esta conformado por distintas disposiciones y algunas de esas leyes son independientes entre si, otras se hallan coordinadas de modo que integran o se excluyen entre si y otras tienen distintos tipos de jerarquía entre ellas.
Se considera un conflicto aparente, porque el Ordenamiento Jurídico ofrece de modo explicito e implícito, criterios para determinar la aplicabilidad de una u otra disposición penal en cada caso en concreto, por el contrario este conflicto seria verdadero, si el Ordenamiento Jurídico, no brindase reglas para resolverlo, pero afortunadamente no es así. Incluso del propio articulado Constitucional se extrae el nuevo paradigma de género que habrá de orientar la legislación, la aplicación e interpretación Judicial del Derecho.
En base a los principios de exclusividad y especialidad, podemos afirmar como lo señala el legislador en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la misma tiene características principales en su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrollan Principios Constitucionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres y recogen los Tratados Internacionales Suscritos y Ratificados en la Materia por la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto es importante citar lo que dice la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, en la página 35 de su libro intitulado “Visión de Genero en la Doctrina de la Sala Constitucional.”...
“…Los Jueces y Juezas que juzgan sobre los Delitos de Genero, deben tener cIdro que este especial tipo de violencia, no se circunscribe a la esfera familiar o a las relaciones de pareja, esta presente también en otros ámbitos, y la configuran: El acoso sexual en el trabajo, las agresiones sexuales en la vía pública, Las desigualdades, las discriminaciones y las practicas de exclusión de género. Además la violencia de género en la familia, adopta muchos tipos de Resoluciones de Derechos Humanos de la ONU, de fecha 15/12/2.004, además de condenarlos enérgicamente describe entre otros actos: Las palizas, los abusos sexuales de las mujeres y niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, las violaciones maritales, infanticidio de niñas, la mutilación genital femenina, los delitos cometidos contra las mujeres por cuestiones de honor, los delitos pasionales, las practicas tradicionales nocivas para la mujer, el incestó, los matrimonios precoces y forzados, la violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotación sexual comercial y económica...”
De lo anteriormente trascrito se observa la importancia, que para los jueces y juezas especialistas en la materia, tienen que reconocer las dimensiones y características de la problemática de la violencia de genero, para aplicar adecuadamente las herramientas jurídicas con que contamos y así lograr su abordaje definitivo, pero también para saber cuando no estamos o no en presencia de un conflicto derivado de la violencia de genero que es precisamente el caso que nos ocupa.
No se puede dejar pasar la oportunidad para afirmar que si bien es cierto, que estamos en presencia de una Ley Orgánica, en la que se establece cuales son los tipos penales que serán sometidos al conocimientote los jueces creados para ella. Asimismo, el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia vigente, dice: “Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden de los Delitos previstos en esta ley, así como los delitos de lesiones en todas sus clasificaciones en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de esta ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.”.
El artículo 72 del Código orgánico Procesal penal, establece: “Los actos efectuados ante un Tribunal Incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no podrán ser repetidos.”
La Fiscalía Novena del Ministerio Público, conoce la comisión del delito, en fecha 1711 2/2.007, y presenta la acusación por ante la oficina del Alguacilazo del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Trujillo, en fecha 10/03/2.008, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COLIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y los artículo 64 y 65 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente que en vida respondía al nombre de DIANA CAROLINA BENCOMO, y lo Tribunales del Circuito Judicial Penal Ordinarios del estado Trujillo, comienzan a conocer y dicta la Sentencia condenatoria en Juicio Mixto llevado por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Trujillo, en fecha 21 de Abril del 2.010, y al quedar firme la sentencia, por distribución de la causa, realizada Unidad de Recepción de Documentos y Distribución, pasa a conocer el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Trujillo, por cuanto es competencia de los Tribunales Penales Ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 64 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (derogada), lo que da ha entender para este juzgador, que los hechos ocurrieron antes de la Reforma de la Ley y Publicación de la Nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Vigente, la cual señala en su artículo 57 “El delito de Femicidio”; y mucho antes haber sido creado los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, motivo por el cual se presume que debe seguir conociendo el Tribunal Penal Ordinario.
Es por ello que este Juzgador estima que es forzoso concluir que se debe plantear el conflicto de NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguido al penado DOUGLAS GUILLERMO CRUZ, Venezolano, nacido en fecha 01-12-1.976, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.722.591, Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, Natural de Trujillo, hijo de Elena Marina La Cruz y Douglas Barreto, residenciado en El Sector El Centro, Avenida Principal Las Palmeras, casa s/n, al Lado del Supermercado Los Chinos de la Parroquia y Municipio Pampán, Estado Trujillo, en la que fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, CON LAS ACCESORIAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 10 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y los artículo 64 y 65 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente que en vida respondía al nombre de DIANA CAROLINA BENCOMO. Se ordena remitir copia de la presente decisión al Tribunal abstenido. Asimismo, se ordena remitir la causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, por ser nuestro superior común, todo de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese, y déjese copia de la presente Decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Líbrese los Oficios. Remítase las Actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo….”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
De lo anteriormente trascrito se desprende la importancia, que para las jueces o juezas especialista en esta materia, tiene el reconocer las dimensiones y características de la problemática de la violencia de genero, para aplicar adecuadamente las herramientas jurídicas con que contamos y así lograr su abordaje definitivo, pero también, para saber cuando estamos o no en presencia de un conflicto derivado de la violencia de género que es precisamente el caso que nos ocupa.
Por lo que, no se puede dejar pasar la oportunidad para afirmar que estamos en presencia de una Ley Orgánica especial en materia de género, en la que se establece cuales son los tipos penales que serán sometidos al conocimiento de los jueces creados por ella. Ahora bien, se observa que el delito objeto de proceso es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 10 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y los artículo 64 y 65 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente que en vida respondía al nombre de DIANA CAROLINA BENCOMO, por un hecho ocurrido en el año 2007, es decir antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y bajo la normativa sustantiva especial contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este caso en particular se refleja interesante, ya que se trata de establecer a cual de los tribunales en conflicto le corresponde la atribución de conocer el asunto de marras, en tal sentido se destaca que los hechos por los cuales cumple pena el ciudadano DOUGLAS GUILLERMO CRUZ, es el delito de Homicidio Calificado (con alevosia), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 10 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y los artículo 64 y 65 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente que en vida respondía al nombre de DIANA CAROLINA BENCOMO y no en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que la misma no había sido promulgada, por lo que ratione temporis en su carácter sustantivo, el delito le corresponde al Tribunal Penal Ordinario y no al especial.
Conforme a lo antes anotado, se declara competente para conocer la causa penal que se ejecuta al ciudadano DOUGLAS GUILLERMO CRUZ, por la comisión del delito de Homicidio Calificado (con alevosía), al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL (PENAL ORDINARIO). Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero: DECLARA LA COMPETENCIA AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (PENAL ORDINARIO), para conocer la causa penal que se ejecuta al ciudadano DOUGLAS GUILLERMO CRUZ.
Segundo: Comuníquese la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo.
Tercero: Remítase inmediatamente con Oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial (Penal Ordinario), haciéndole saber que debe notificar, inmediatamente recibido el asunto, a las partes intervinientes de la continuación de la causa por ante dicho Tribunal.
Queda así resuelto el Conflicto de Competencia de No Conocer.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte
Abg. Ruth Mary Peña Briceño
Secretaria