REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 2 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2012-006918
ASUNTO : TP01-R-2016-000170


PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS
APELACION DE AUTO
(DESISTIMIENTO)

Se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nº CJ3-3999-2016 mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, remite anexo Cuaderno de Apelación de Auto, constante de trece (13) folios útiles, interpuesto por la Abogada LUZ MARIA MORA actuando en su carácter de Defensora Pública N° 06 de la ciudadana EMILETH DEL VALLE QUEVEDO BARRETO en la causa signada con el Nº TP01-P-2012-006918, recurso ejercido en contra del Auto de fecha 07-06-2016, en la cual: “REVISA LA MEDIDA conforme al artículo 250 del código orgánico procesal penal y se mantiene la medida privativa de libertad de la acusada EMILETH DEL VALLE QUEVEDO BARRETO, Venezolana, cedula de identidad Nº 17.598.256, de 27 años de edad, nacida el 18/08/85, natural de Trujillo, soltera, oficio del hogar, hija de Soilar Bracamonte y Lupercio Quevedo, residenciada en Andrés bello , cerro el Limón Santa Rosa, casa s/Nº, atrás del batallón Rivas Dávila Trujillo Estado Trujillo, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en armonía con el artículo 163 numeral 7 (por encontrase la sustancia en el seno del hogar) numeral 9 y 10 de la Ley de Orgánica de Drogas en perjuicio de la sociedad, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 (del reformado) Código Orgánico Procesal Penal acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa. Notifíquese a las partes de la presente decisión…”.

Esta Corte de Apelaciones pasa a decidir los siguientes términos:
Observa este Tribunal Colegiado, que al folio cinco (05) inserto cursa Escrito suscrito por la abogada Luz Maria Mora en su carácter de defensora pública de la ciudadana EMILETH DEL VALLE QUEVEDO BARRETO, mediante la cual informa textualmente lo siguiente: “Solicitamos con todo respecto y previa anuncia de la procesada que el recurso presentado en la presente causa signado con el N° TP01-R-2016-000170, de fecha 14-06-2016, no sea tramitado pro cuanto desistimos del mismo por razones procesales…”. En tal virtud este Tribunal de Alzada, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: El Defensor o Defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable y en aras de garantizarle los derechos constitucionales al procesado, acuerda notificar a la ciudadana EMILETH DEL VALLE QUEVEDO BARRETO, a los fines de que manifieste su Autorización. En fecha 02 de agosto de 2016, la ciudadana EMILETH DEL VALLE QUEVEDO BARRETO comparece ante esta Corte de Apelaciones manifestando su deseo de desistir formalmente del presente Recurso de apelación de Autos interpuesto por la Abogada LUZ MARIA MORA actuando en su carácter de Defensora Pública N° 06, dando así cumplimiento con lo ordenado por esta Corte de Apelaciones.

DE LA COMPETENCIA
Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado, en tal sentido se observa que la decisión Apelada emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este Tribunal al ser Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.

Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.

Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 191, 192, 193 y 44.

En este orden de ideas, nuestro máximo Tribunal en materia de desistimiento ha señalado:
(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)

En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo, versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente a los procesados y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 440 y constando en autos la manifestación expresa de la ciudadana EMILETH DEL VALLE QUEVEDO BARRETO, (inserta al folio 20) quien ratifico su deseo de desistir del recurso de apelación de autos signado bajo el alfanumérico TP01-R-2016-000170, y como consecuencia declararse formalmente desistido el recurso de apelación de autos ejercido. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el recurso de apelación de auto interpuesto por la Defensora Pública N° 06 Abg. LUZ MARIA MORA actuando en su carácter de defensora de la ciudadana EMILETH DEL VALLE QUEVEDO BARRETO, en la causa penal alfanumérico TP01-P-2012-006918, contra la decisión de fecha 07 de junio de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.

Regístrese, Publíquese, Remítase. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte



Abg. Ruth Mary Peña Briceño
Secretaria