REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 23 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-X-2016-000144
ASUNTO : TP01-X-2016-000144


CONFLICTO DE NO CONOCER
PONENTE: DR BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

Ingresaron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Ejecución de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera, en fecha 22 de agosto de 2016, en virtud de haber planteado el referido Tribunal CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, en el asunto seguido a CARLOS ALFREDO MATUZALEN PEREZ.


Esta Corte de Apelaciones, una vez revisadas las actuaciones hace los siguientes pronunciamientos:

Consta inserto a los autos, acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 29-02-2016 ante el Tribunal Único en Funciones de Control Audiencias y Medidas Extensión Trujillo, cuya resolución fue publicada en fecha 01-03-2016, donde se dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos al ciudadano CARLOS ALFREDO MATUZALEN PEREZ, por la comisión del los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código Penal y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, ordenando su remisión en la oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Trujillo, a los fines de la ejecución de la sentencia.

Se observa, que en fecha 15-03-2016 el Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, recibe el asunto dictando resolución sobre la Ejecución de la Sentencia condenatoria, de lo cual se impuso al ciudadano CARLOS ALFREDO MATUZALEN PEREZ, según consta en acta de fecha 29-07-2016.

En fecha 9 de agosto el mismo Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, publica auto mediante el cual plantea conflicto de competencia de no conocer, remitiendo a esta Alzada como Superior común.

Ahora bien, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, señala en su encabezamiento:

Artículo 82. Si el Tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

Por lo que se observa que el Tribunal de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia basada en género, no recibe la causa por Declinatoria de Competencia, sino para la ejecución de la sentencia de condena dictada, por lo que conforme al artículo 80 eiusdem, al considerar el Juez del Tribunal de Ejecución de Violencia contra la Mujer que la competencia no le atañe, lo ajustado a derecho debe ser declinar competencia mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Conforme a lo anteriormente expresado, esta Alzada observa que el conflicto de competencia no se ha generado, sin que se verifique la declinatoria previa, debiéndose declarar improcedente el conflicto de no conocer planteado en el presente asunto seguido a CARLOS ALFREDO MATUZALEN PEREZ, por la comisión del los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código Penal y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que no cumple con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo es que dos tribunales se consideren incompetentes para resolver. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE el CONFLICTO DE NO CONOCER planteado por el Juez del Tribunal de Ejecución de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, planteado en la causa penal que se sigue al ciudadano CARLOS ALFREDO MATUZALEN PEREZ, por la comisión del los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal y AMENAZA previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, al no haberse verificado el conflicto entre dos tribunales.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Tribunal Único de Violencia en Funciones de Control, Extensión Trujillo, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
TERCERO: Devuélvase inmediatamente las actuaciones al Juzgado de Ejecución de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de que si se considera incompetente, decline el conocimiento del asunto al Tribunal que considere competente.
CUARTO: Regístrese en los Libros Correspondientes, agréguese copia debidamente certificada en el Copiador de Decisiones Interlocutorias llevados por esta Corte de Apelaciones; publíquese agregándose la presente decisión en el expediente así como informativamente en el Sistema Juris 2000.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte

Abg. Ruth Mary Peña Briceño
Secretaria