REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 26 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-X-2016-000143
ASUNTO : TP01-X-2016-000143

RECUSACION.
Ponente: Dr. RUBEN MORENO GONZALEZ

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Violencia en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer , en fecha 22 de agosto del presente año, con motivo de la RECUSACIÓN interpuesta por la ciudadana Abogado WENDY YUMIRA GIL BRICEÑO en la causa N° TP21-S-2015-000074 seguida al ciudadano CESAR AUGUSTO MONTILLA GONZALEZ; recusación interpuesta en contra de la Juez de Tribunal de Violencia en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Abg. TAULI SALAS RENDON, fundada en los artículos 89 cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma fue admitida por auto expreso el día de junio del año 2016 por haberse promovido oportunamente y haber señalado la recusante los motivos de hecho y de derecho que en su concepto hacen que la Juez recusada deba separarse del asunto, de conformidad con los artículos 92, 93 del Código Orgánico Procesal Penal; a la presente fecha se encuentra esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en la oportunidad procesal prevista en el artículo 96 eiusdem de dictar sentencia que resuelva sobre la recusación propuesta, lo que hace en los siguientes términos:

DE LOS MOTIVOS DE LA RECUSACION PROPUESTA, DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN:
Se observa, en el escrito contentivo de la recusación incoada, que la accionante ciudadana Abg. WUENDY YUMIRA GIL BRICEÑO, Defensora privada, ha indicado un aspecto específico en el que funda de hecho la recusación propuesta a la Abogada TAULI SALAS RENDON, quien actualmente ejerce funciones de Juez de Violencia en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Tribunal este donde cursa la causa principal donde se generó la incidencia de recusación, la cual consiste en que presuntamente la Juez recusada incurrió en irregularidades en el proceso antes indicado señalando expresamente que
CAPITULO I
HECHOS
Mi defensora privada recuso inicialmente a la jueza TAULI TIBISAY SALAS RENDON por una causa grave de imparcialidad en el presente proceso puesto que ha contribuido con una MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO al hecho cierto que CADA DIA ESTABA MURIENDO por su impedimento de concederme una medida mas benigna que me permitiese un CONTROL MEDICO que como diabético requiero y se me estaba coartando mi derecho a la salud y a la vida, premisas constitucionales previstas en los artículos 83 y 43 de la CRBV prueba de ello que al desprenderse del expediente LA JUEZA TAULI TIBISAY SALAS RENDON le correspondió conocer a la Jueza ANA CELINA MATERANO LEAL MI PETICION DE UNA MEDIDA CAUTELAR MAS BENIGNA DECIDIENDO LA JUEZA ANA CELINA MATERANO LEAL AUTORIZAR al ciudadano CESAR AUGUSTO MONTILLA A LOS FINES DE QUE SE TRASLADE POR SUS PROPIOS MEDIOS A LOS CENTRO DE SALUD DEL ESTADO TRUJILLO LAS VECES QUE SEA NECESARIO A LOS FINES DE CONSULTA MEDICA Y QUE SEA TRATADO SU PADECIMIENTO A LOS FINES DE PRESERVAR SU SALUD conforme el articulo 242 numeral 8 del COPP permitiendo mis salidas transitorias al medico para mi control y seguimiento del protocolo medico que DIOS quiera no sea tarde para restablecer mi salud deteriorada por el capricho mezquino y poco ético de la jueza TAULI TIBISAY SALAS RENDON sorprendiéndome la decision de esta CORTE DE APELACIONES en ponencia de la DRA RAFAELA GONZALEZ el hecho de declarar sin lugar la RECUSACION produciéndose una actitud mas adversa en la jurisdicente TAULI TIBISAY SALAS RENDON
Honorables Magistrados son ustedes servidores de la administración de justicia no se trata de excluir un juez o jueza por capricho de la defensa del aquí acusado. La recusación es una depuración del proceso donde quien juzga tiene un compromiso moral de trasmitir confianza a los ciudadanos y no se trata que gane la jueza con una decision sin lugar respecto a la recusación puesto que el imputado busca una transparencia mas alla que la jueza cumpla con administrar justicia efectuando una audiencia por cumplir números estadísticos, Honorables magistrados mi intención no es retardar el proceso ni dilatar por capricho alguno a pesar que soy un procesado tengo valores morales puesto me he sometido a todas las pruebas que el MP a tenido a bien realizar permaneciendo incólume mi inocencia sobre los hechos que se me acusa, JUECES SUPERIORES NO ESTOY ENFERMO POR EVADIR LA JUSTICIA O RETARDAR UN PROCESO estoy verdaderamente enfermo y es cierto que debido a la parcializacion de la JUEZA TAULI SALAS RENDON MI SALUD SE DETERIORO DE TAL MANERA que hoy tengo pronostico medido que compromete mi salud e incluso mi vida
Ciudadanos Magistrados tal vez mi muerte sobresea esta causa y me libere de esta injusta acusación ya que mi salud esta seriamente comprometida a pesar que exista posibilidades de muerte en mi caso clínico opto por dejar sentado en este proceso penal que he luchado ante todas las instancias por una JUSTICIA TRANSPARENTE recusando a la JUEZA TAULI SALAS RENDON quien es mi enemiga manifiesta puesto que ante de este proceso comparte amistas cn familiares de la victima a pesar que hoy lo niegue. Honorable magistrado en fecha 01 de agosto 2016 la JUEZA TAULI SALAS RONDON decidió el traslado al Hospital de Barquisimeto Cabudare Estado Lara sin embargo existe en las acciones de la Jueza un interés de perjudicar mi salud pues a pesar de decidir su atención medica NOSE EFECTUA EL TRASLADO por parte de los funcionarios policiales no llego la boleta de traslado en tiempo habil por parte de este Tribunal único responsable de la garantía procesal del respecto de los Derechos Humanos del acusado
Resalto el hecho que estoy dispuesto acudir a la medicatura forense para que ustedes corroboren con certeza a traves de los conocimientos científicos COMO SE DETERIORO MI SALUD DESDE EL MOMENTO QUE LA JUEZA ME NEGO UNA MEDIDA CAUTELAR MAS BENIGNA para hacer seguimiento medido a mi enfermedad. Ahora usa la jueza una practica dilatoria en cuanto a NO SACAR EN TIEMPO HABIL LA BOLETA DE TRASLADO Y HACER QUE SU DECISION SE CUMPLA conforme el articulo 5 del COPP Autoridad del Juez o Jueza.
Los Jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados ejercicio de sus atribuciones legales.
Honorables Magistrados una de las herramientas de la aplicación de la justicia equitativa es la EMPATIA de colocarse en lugar del justiciable Podría Ustedes Magistrados considerar con imparcial transparente y un verdadero administrador de justicia a quien a sabiendas de informe medido del acusado y que este requiere asistencia medida la impide negando aunque sea salida transitorio al medico tratante? La Jueza NO LE IMPORTO EL DETERIORO DE MI SALUD QUE COMPROMETE MI VIDA es suficiente observar como sabiamente en forma transparente con verdadera objetividad LA JUEZA ANA CELINA MATERANO LEAL me concede la MEDIDA CAUTELAR DE SALIDA TRANSITORIA AL MEDICO para atender mi alud cabe preguntarse Porque la JUEZA TAULI SALAS RENDON NO ACTUO CON IMPARCIALIDAD Y TRANPARENCIA COMO LO HIZO LA JUEZA ANA CELINA MATERANO LEAL en el corto espacio en que tuvo en conocimiento la causa.
Honorables Magistrados no estoy impidiendo que se realice la AUDIENCIA PRELIMINAR no estoy pidiendo que se impida un remisión de la causa al Tribunal de juicio, ciudadanos Magistrados estoy pidiendo conozca una jueza diferente a la profesional del derecho TAULI SALAS RENDON por cuanto sus decisiones son tardía con el propósito firme de perjudicarme puesto que tiene una enemistad personal familiar con mi persona COMO ACJUSADO EN EL PRESENTE PROCESO. PUESTO que sucedió en la sede los tribunales en la ciudad de Valera que la ciudadana ANA AGUILAR estaba revisando la causa con la anuencia de la Jueza TAULI SALAS RENDON presenciada por mi abogada WENDY GIL quien es testigo de la parcializacion de la jueza con el propósito de perjudicarme como acusado en la presente causa
FUNDAMENTO DEL DERECHO
Conforme articulo 88.4 del COPP existe una enemistad manifiesta entre la profesional del derecho TAULI SALAS RENDON y mi persona como acusado por cuanto esta jueza sostuvo una relación de amistad con la tia de la victima ABG. ANA AGUILAR, viciado de la objetividad para continuar este proceso.
Por otra parte el COPP es uno solo para todos los jueces Como se explican que hice mi petición de una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSO A LA JUEZA TAULI QUIEN ME NEGO IR AL MEDIDO PARA ATENDER MI COVALECENCIA mientras que la JUEZA ANA CELINA MATERANO LEAL quien tuvo por poco espacio de tiempo mi causa acordó mi salida para el MEDICO TRATANTE.
Por que si solicite lo mismo a las dos juezas porque procedió mi petición con la DRA ANA CELINA MATERANO LEAL, es obvio que esto demuestra que la JUEZA TAULI SALAS RENDON tiene comprometida su imparcialidad debido a la enemistad manifiesta con mi persona CESAR AUGUSTO MONTILLA GONZALEZ ACUSADO EN el presente proceso, requiriendo se decrete con lugar la presente RECUSACION interpuesta por los motivos expuestos conforme a los hechos sucedidos que tiene adversidad subjetiva de la jueza TAULI SALAS RENDON.
CAPITULO III PRUEBAS…
Por los argumentos de hecho y de derecho en aras de una administración de justicia, accesible, imparcial idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas declaren con lugar la presente RECUSACION interpuesta contra la JUEZA TAULI TIBISAY SALAS por ser ENEMIGA MANIFIESTA del aquí ACUSADO CESAR AUGUSTO MOTNILLA GONZALEZ conforme el articulo 89.4 del COPP.

Respecto a los motivos de recusación, antes señalados, informó la Juez TAULI SALAS RENDON que:



En el dia de hoy, Diecisiete (17) de agosto de 201$, siendo las 03:20 de la tarde. Presente ante el secretario de este Tribunal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo Abg Orlandry Delgado. la Jueza Abg TAULI SALAS RENDÓN expuso: Habiéndoseme dado cuenta sobre la recusación formulada en mi contra por el ciudadano CESAR AUGUSTO MONTILLA GONZALEZ. titular de la cedula de de identidad N 3 90.214. asistido por la abogada WUENDY YUMIRA GIL BRICEÑO. titular de la cedula de identidad N” 10 399.569. lnpreabogado N° 175 45. el dia de ayer 1$ de agosto de 201$, en relación con el asunto signado bajo la nomenclatura TP2 t..S20i5.0O0074. estando dentro de la oportunidad lega prevista en el artículo 9$ del Código Orgánico Procesal Penal procedo a extender el correspondiente informe ante la secretaria del Tribunal bajo los siguientes términos
Primero: Plantea el ciudadano. CESAR AUGUSTO MONTILLA GONZALEZ, recusación en contra de mi persona conformo a los numeral 4 del artículo 69 del Código Orgánico Procesal
Penal, alegando encontrarse afectada la imparcialidad de esto Jueza provisoria, según el. PARA INTERPONER FORMAL RECOASACION CONTRA la CIUDADANA JUEZ TAUL1
T1B1SAY SALAS RENDON por encontrarse incurso la causa 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existe enemistad manifiesta entre dicha administradora de justicia y mi persona por cuanto la juez TAULI SALAS RENCON, sostuvo ante e de este proceso una relación de amistad con la ciudadana ANA AGUILAR, quien funge o fungío con prefecta del Municipio con aras de garantizar la transparencia del proceso y la retaliación de esta jurisdicente hacia mi persona .ormss
Honorables Magistrados mi defensora privada recuso inicialmente a la Juez por una causa grave de falta de imparcialidad en el presente proceso, puesto que ha contribuido con una MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO al hechos cierto de que CADA DIA ESTABA MURIENDO por su impedimento de concederme una medida mas benigna que me permitiese uno CONTROL MEDICO que como diabético requiero y se me estaba coartando el derecho a la salud prueba de ello que al desprenderse del expediente la Jueza TAULI SALAS RENDON le correspondió conoce a la jueza ANA CELINA MATCRANO LEAL. Mi PETICION DE UNA MEDIDA CAUTELAR MASS BENIGNA DECIDIENOO LA JUEZA ANA CELINA MATERANO LEAL AUJOR1ZAR al ciudadano CESAR AUGUSTO MONTILLA A LOS FINES DE QUE SE TRASLADE POR SUS RRORIOS MEDIOS A LOS CENTROS DE SALUD OMiSIS..
HE luchado ante todas las instancias por una JUJSTICIA TRANSPARENTE recusando a la JUEZA TAULI SALAS RENOOIV quien es mi enemiga manifiesta puesto que ante este proceso comparte amistad con familiares de la victima a pesar de que hoy lo niegue
En fecha 01 DE AGOSTO la JUEZA TAULI T1B1SAY SALAS RONDON el traslado al HOSPITAL de Barquisimeto Cabudare estado Lara sin embargo en las acciones de la Jueza TAULI SALAS RENDODN en intereses de perjudicar mi salud pues a pesar de decidir sy atención medida NO SE EFECTUA EL TRASLADO por parte de los funcionarios policiales al no llegar la boleta de traslado en tiempo hábil por parte de este tribunal único responsable de la garantía procesal del respecto de los Derechos Humanos del ciudadano CESAR AUGUSTO MONTILLA ahora usa una practica dilatoria en cuanto a NO SACAR EN TIEMPO HABIL LA BOLETA DE TRASLADO Y HACER QUE SU DECISION SE CUMPLA conforme al articulo 5 deI Código Orgánico Procesal Penal ornis’is
Segundo: El recusante señala como causal la contemplada en el articulo $9 numeral 4 del texto adjetivo penal en la cual no se subsume l a aseveración infundada que según su decir (por cuanto existe enemistad manifiesta entre dicha administradora de justicia y mi persona por cuanto la Juez TAULI SALAS RENDON sostuvo ante de este proceso una relación de amistad con la ciudadana ANA AGU1LAR me encuentro involucrada como recusada es asi como de la lectura del escrito recusatorio se observa la inexistencia de acoplamiento de lo re relatado con la causa de recusación señalada, limitándose el recusante o señala; que de conformidad con i articulo 89 numrni 4” de la norma adjetiva penal procede a presentar formal recusación en contra de mi persona en razón de unas circunstancias de hecho y de derecho que en ningún momento logra enmarcarse ni subsumirse en las causales establecidas por ley
Tercero A todo evento de ley paso a rendir informe a la recusación de la cual fui objeto y tengo a bien hacerlo en los siguientes términos
Señala el recusante en su escrito una serie de conjeturas absurdas y suposiciones falsas carentes de todo fundamento jurídico y moral para enervar mi transparente y objetiva actuación en el desempeño de mis funciones verificándose que las causales de recusación se encuentran expresa y taxativamente señaladas en el articulo 89 del COPP a lo largo de sus 8 numerales, enmarcando de modo especifico en el numeral 4 el aquí recusante el presunto motivo de su formulación circunscribiéndose única y exclusivamente a realizar una serie de figuraciones personales apartadas de toda objetividad que lo llevan a una deducción personal irreal por demás inconsistente e infundada como lo es…por cuanto existe enemistad manifiesta entre dicha administradora de justicia y mi persona por cuanto la juez TAULI TIBISAY SALAS RENDON sostuvo ante de este proceso una relacion de amistad con la ciudadana ANA AGUILAR …deducción con la que solo se trata de colocar en tela de juicio mi actuación ética honorabilidad en el plano profesional pero por el solo hecho de tener el recusante dudas por caso desfavorable asume ser objeto de injusticia deducción a todas luces descabellada e ilógica muy por demás a conveniencia ya que da a entender el recusante como la función jurisdiccional debe ejercerse para favorecerla a su persona y no para administrar justicia con la suficiente objetividad equidad, imparcialidad con la debida aplicación de la norma jurídica serie de conjeturas absurdas y suposiciones falsas carentes de todo fundamento jurídico y moral utiiza como base para enervar mi transparente y objetiva actuación en el desempeño de mis funciones verificándose como el presunto motivo de su formulación se circunscribe única y exclusivamente a realizar una serie de figuraciones personales apartadas de toda objetividad y del derecho que lo llevan a una deducción personal irreal por demás inconsciente e infundada asociado a ellos señala a una ABOGADA ANA AGUILAR a la cual no conozco menos aun tengo amistad con la misma ni con familiar de la victima y a quien en ningún momento este despacho le ha dado información tal como lo manifesté en acta de descargo de fecha 22 de junio del año en curso en virtud de la Recusación interpuesta en fecha 21 junio 2016 por la Abg WUENDY YUMIRA GIL BRICEÑO actuando en su carácter de Defensora privada del ciudadano CESAR AUGUSTO MONTILLA GONZALEZ la cual en fecha 11 julio 2016 fue declarada sin lugar, mal y equivocadamente puede afirmar el recusante que mi imparcialidad se encuentra afectada, quedando claramente demostrado que el recusante obra sin motivos fundados ni razones justas y reales sobre bases hipotéticas inciertas y muy asombrosas.
En relación a los señalado por el recusante referente al traslado al HOSPITAL DE Barquisimeto Cabudare estado Lara me asombra enormemente lo señalado por el mismo…ya que en fecha 01 de agosto del año en curso se recibió escrito por la Abogada WUENDY GILBRICEÑO …solicitando…me conceda el traslado a mi defendido AL HOSPITAL INTERNACIONAL DE BARQUISIMETO CABUDARE EDO LARA a realiza resonancia magnética cervical simple, estudio que amerita con URGENCIA para decidir conducta del caso por sus médicos especialistas tratantes, debido que en los centros de salud de nuestro amado Trujillo no cuenta con equipo resonador. En aras de preservar su salud…procediendo este tribunal en atención a los art 43 y 83 de la CRBV acordar el TRASLADO del ciudadano CESAR MONTILLA a los fines de que se realice resonancia magnética en el HOSPITAL INTERNACIONAL DE BARQUISIMETO CABUDARE ESTADO LARA debiendo informar a este despacho el dia para el cual tiene pautada la cita para la realización de la resonancia magnética a los fines de tomar las medidas necesarias del caso. Y no sino hasta el dia 04 agosto 2016 a las 3 50 de la tarde cuando la defensa presenta escrito en el que informa a este tribunal que la fecha pauta para la realización del estudio medico es el dia 05 agosto 2016 a las 5 pm procediendo inmediatamente este despacho a tomara las medidas necesarias del caso como lo es librar la boleta de traslado ya que el recusante se encuentra bajo arresto domiciliario, siendo entregada dicha boleta el mismo dia 04 de agosto se le ha dado respuesta oportuna dentro de los lapsos establecidos en la ley por estas razones considero que infundadamente señala el recusante que NO SE EFECTUA EL TRASLADO por parte de los funcionarios policiales al no llegar la boleta de traslado en tiempo hábil por parte de este tribunal para lo cual anexo copia
En cuanto a la aseveración se me estaba coartando el derecho a la salud… es necesario tener en cuenta que el rol del juez no se circunscribe exclusivamente a acordar lo solicitado por las partes sino por el contrario se debe acoger a declarar el derecho preexistente adicionalmente debe adaptar las instituciones jurídicas al momento histórico y a las circunstancias fàcticas del caso concreto el sentenciador interpreta e integra el ordenamiento jurídico atribuyéndole al texto de la ley un significado concreto, coherente útil y acorde a los fines de la Constitución.
Cuarto En base a los términos anteriores y en atención a la sentencia 1673 de fecha 4-11-2011 emitida por la Sala Constitucional del TSJ ponencia de la Mag Carmen Zuleta de Merchan según la cual…
Por las razones antes expuestas solicito con el debido respeto y la venia de estilo en caso de no ser declarada inadmisible la presente recusación y ser admitida la misma se le declare sin lugar al no existir causal alguna que fundamente en derecho la recusación pues no existe fundamento jurídica que la soporte, siendo la misma totalmente incongruente con lo realmente acontecido. Dejo asi rendido el informe de ley.

Analizados por este Tribunal Colegiado tanto los fundamentos de hecho y derecho expuestos, tanto por el ciudadano Cesar Augusto Montilla González asistido por la Abogado Wendy Yumira Gil de Briceño en su escrito contentivo de la recusación planteada en fecha 16 de agosto del presente año, así como los explanados por la ciudadano Juez Dra. Tauli Salas Rendón en su condición de Juez Recusada, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

Nuestro máximo tribunal de la Republica, ha definido el acto de recusación, de una manera clara y acorde, en la decisión de fecha 01 de agosto del 2007, de la Sala de Casación Penal, Sentencia N° 445, como magistrado ponente la Abg. Deyanira Nieves, y expresando: “...La recusación, constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, con fundamento en alguna de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de esta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones…”; lo que hace estimar que este acto esta dirigido a impugnar de manera legitima la actuación de un Juez en un proceso penal determinado, en el cual una de las partes considera que este no es apto o su actuación no esta acorde porque su imparcialidad este en tela de juicio y para ello el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 88 y siguientes, establece la legitimación y las causales para actuar en tales casos. La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, afirma que “…El Estado garantizará una justicia, gratuita, accesible e imparcial, idónea, transparente…”; el juez, en el ejercicio de su función de administrador de justicia idónea y equilibrada, debe ser imparcial en todo momento, y no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y las partes de la causa sometida a su juicio.

No obstante la existencia de la referida norma contenida en nuestro texto adjetivo penal, se destaca que las razones por las cuales el ciudadano Cesar Augusto Montilla González asistido de la Abogada Wendy Gil de Briceño recusa a la ciudadana Juez Tauli Salas Rendón son concretamente que: se encuentra incurso la causa 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existe enemistad manifiesta entre la juez Tauli Salas Rendon y el imputado Cesar Augusto Montilla González por sostener una relación de amistad con familiares de la victima y haciendo énfasis una parcialidad, en su contra y perjudicando gravemente su salud, usando una practica dilatoria en cuanto a no sacar en tiempo hábil la boleta de traslado y hacer cumplir su decisión quebrantando el articulo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 83 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Vista las razones explanadas por la parte recusante, debemos señalar una vez más que creemos que la justicia siempre ha de ser obra de un criterio imparcial y de que en el ejercicio del cargo de Juez encargado de administrarla, cuando considere que conforme a su conciencia y cuando así lo establezca expresamente la ley sienta que ha perdido en lo que respecta al asunto sometido a su conocimiento, el atributo esencial de los dispensadores de justicia: la imparcialidad, es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad, y se separe del conocimiento del asunto; pero en el caso que nos ocupa conforme a los motivos explanados por el ciudadano Cesar Augusto Montilla Gonzáles asistido de la ciudadana Abogado Wendy Yumira Gil de Briceño, resulta evidente para esta Alzada que no se encuentra demostrada ninguna causa que pudiera generar la inhabilitación subjetiva de la Juez Tauli Salas Rondon en la causa principal donde se genera la presente incidencia de las previstas en el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, eso incluyendo la invocada por el acusado como lo es la enemistad manifiesta, causal que no han sido demostrada con los elementos probatorios promovidos y no visible en el escrito para tal fin y aunado a que los mismos fueron negados por la ciudadana Juez, quien indica que solo se busca de colocar en tela de juicio su actuación ética honorabilidad en el plano profesional con una serie de conjeturas absurdas y suposiciones falsas carentes de todo fundamento jurídico y moral utilizadas para enervar su transparente y objetiva actuación en el desempeño de sus funciones, que en relación a una ABOGADA ANA AGUILAR a la cual no conoce o menos aun tiene amistad con la misma ni con familiar de la victima.


En relación a los señalado por el recusante referente al traslado al Hospital Internacional De Barquisimeto, se observa que en fecha 01 de agosto de 2016, presento escrito la Abogada Wendy Gil Briceño…solicitando le conceda el traslado a su defendido al Hospital Internacional de Barquisimeto Cabudare Edo Lara a realizar resonancia magnética cervical simple, estudio que amerita con URGENCIA para decidir conducta del caso por sus médicos especialistas tratantes....; la cual fue resuelta por el Tribunal en esa misma fecha acordando el traslado, con la advertencia que se debía notificar de la fecha de la cita medica para librar la correspondiente boleta de traslado. A razón de tal decisión la abogada Wendy Gil Briceño participa al Tribunal mediante escrito de fecha 04 de agosto del 2016, consignado al Tribunal y en el que manifiesta que el imputado debería acudir el día 05 de agosto del 2016 a las 5:00 de la tarde, para la realización de la resonancia magnética; por lo que ese despacho jurisdiccional libro boleta de traslado al Jefe del Departamento Policial N° 20 de la ciudad de Valera, por cuanto el investigado se encuentra sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario, en esa misma fecha y del que consta su recibido por el organismo con firma, fecha (04-08-16), hora (7:05 pm) y sello húmedo. Siendo evidente que sea dado respuesta oportuna dentro de los lapsos establecidos en la ley y que de manera inequívoca se puede afirmar que el Tribunal ha actuado de manera diligente y de manera equilibrada, no se observa en consecuencia algún atentado por parte de la Juez en contra de la salud del imputado ni parcialidad alguna, actuando conforme a las previsiones de los artículos 83 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En razón de los antes señalado, estima esta alzada, que en el presente caso, no existe una causal de recusación de las previstas en el articulo artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, al no quedar demostrada la enemistad manifiesta entre la Juez Tauli Salas Rendon y el imputado Cesar Augusto Montilla González, como fue alegada por el recusante y aunado al no evidenciar parcialidad alguna en el actuar del Tribunal, razón por la cual se debe desestimar la recusación propuesta y declararla SIN LUGAR.-



DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano CESAR AUGUSTO MONTILLA asistido por la Abogada WENDY GIL BRICEÑO en contra de la Juez TAULI SALAS RENDON en la causa penal N° TP21-S-2015-000074, fundada en los artículos 89 cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Juzgado de Control que actualmente tiene la causa a los fines de que se le haga saber que la recusación propuesta fue declarada sin lugar en consecuencia deberá remitir la causa nuevamente al Juzgado de Control el cual seguirá conociendo la causa penal de conformidad con los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese Oficio además al Juzgado de Control haciéndole saber a la Juez Tauli Salas Rendón que la recusación propuesta fue declarada sin lugar lugar. TERCERO: Agréguese a la causa correspondiente la presente decisión.
Regístrese en los Libros correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Decisiones llevado por este Tribunal. Remítase al Tribunal que correspondió el conocimiento del asunto principal donde se genero la presente incidencia el presente cuaderno de Recusación, para que forme parte del expediente. Realícese cómputo de los días de despachos transcurridos en esta Corte de Apelaciones.

Dada, sellada y firmada en la sede de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO a los veintiséis (26 ) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones.




Dr. Rubén Moreno González Dr. Richard Pepe Villegas
Juez (s) de la Corte. Juez de la Corte.


Abg. Ruth Mary Peña
Secretaria