REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-X-2016-000145
ASUNTO : TP01-X-2016-000145


CONFLICTO DE NO CONOCER.
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

Ingresaron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha veintitrés (23) de agosto del año 2016, en virtud de haber planteado el referido Tribunal CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER con el Juzgado Tercero de Primera instancia en funciones de Ejecución ordinario.

El conflicto ocurre como consecuencia de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Primera instancia en funciones de Ejecución ordinario de este Circuito Judicial Penal quien procedió a Declinar Competencia en el de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, para conocer de la presente causa seguida contra el ciudadano LUIS ALFONSO RANGEL PIRELA, Titular de la Cédula de Identidad N° 30.457.009, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.


Esta Corte de Apelaciones, una vez en conocimiento del conflicto de competencia planteado pasa a resolverlo de la manera siguiente:

La presente incidencia versa sobre una abstención de dos (02) Tribunales de Primera Instancia Penal Ordinario en Función de Ejecución N° 03 y Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Ejecución, en acta de fecha 04-03-2016, el Juez de Ejecución N° 03 de este Circuito, Abogado MIGUEL HERNANDEZ SALINAS, motivó su decisión, donde declina la competencia del asunto, en los siguientes términos:

“…Revisadas las actuaciones correspondientes a la presente causa, seguida contra el penado LUIS ALFONSO RANGEL PIRELA, se observa que las mismas derivan de investigación seguida bajo la tutela de normas contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Sin Violencia, y actualmente se encuentra en fase de ejecución de la sentencia, en este sentido, se destaca la recepción de Circular Nº 10-2016, de fecha 26-02-2016, derivada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal en la cual se hace mención a comunicación de Nº CTV-10-2016, suscrito por la abogada Alba Yelitza Muchacho Peña, Jueza Coordinadora del Circuito Judicial con Competencia en materia de los Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual solicita se giren las instrucciones necesarias a los efectos de que todos los asuntos relacionados con la jurisdicción especial de Violencia contra la Mujer, sean declinados ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en materia de los Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en razón de lo cual conforme a lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal pasa a resolver lo siguiente:
La referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Sin Violencia, establece en su artículo 177 la norma relativa a la constitución de un Circuito Judicial en una misma circunscripción judicial y entre ellos Jueces y juezas de Ejecución, así mismo el artículo 118 de la misma Ley, establece los límites de la competencia en materia de delitos contra las mujeres, aún cuando dichas conductas estén tipificadas en el Código Penal. En el mismo sentido, tal Ley, establece en la Quinta Disposición Transitoria, resulta aplicable, por su entrada en vigencia según gaceta oficial N° 38.647 del 19-03-2007, y siendo que el presente proceso se inició ante el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal, seguido contra LUIS ALFONSO RANGEL PIRELA, venezolano, de mayor de edad, indocumentado, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, nacido en el año 1980, hijo de Sara Mercedes Rangel Pirela y Luís Alfonso, obrero, residenciado en el barrio Las Américas, calle Colombia, casa sin número, diagonal a la bodega Brillit, Sabana de Mendoza Municipio Sucre estado Trujillo, condenado a QUINCE AÑOS DE PRISION, cuyo proceso fue tramitado bajo los parámetros de la derogada Ley sobre la materia de género, quedando en evidencia que lo procesalmente correcto es proceder conforme a las normas procesales contenidas en la vigente Ley que rige la materia, y habiéndose mencionado la existencia de un Tribunal con competencia en la Jurisdicción especial de Violencia Contra La Mujer, corresponde DECLARAR la pérdida sobrevenida de la competencia para conocer de la presente causa como tribunal de ejecución de penas, lo cual deriva en la necesidad de declinar la competencia del presente asunto en el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en materia de los Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que con el presente auto se plantea formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando como válido todo lo actuado por este Tribunal hasta la presente fecha conforme a lo previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISIÓN
Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la causa como Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de seguridad adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, seguido a LUIS ALFONSO RANGEL PIRELA, venezolano, de mayor de edad, indocumentado, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, nacido en el año 1980, hijo de Sara Mercedes Rangel Pirela y Luís Alfonso, obrero, residenciado en el barrio Las Américas, calle Colombia, casa sin número, diagonal a la bodega Brillit, Sabana de Mendoza Municipio Sucre estado Trujillo, condenado a QUINCE AÑOS DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal, en el en el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en materia de los Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, conforme a lo establecido en los artículos 69, 71, 72, 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículo 117 y 188 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Sin Violencia y en estricto cumplimiento de lo establecido en Circular Nº 10-2016, de fecha 26-02-2016, derivada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal en la cual se hace mención a comunicación de Nº CTV-10-2016, suscrito por la abogada Alba Yelitza Muchacho Peña, Jueza Coordinadora del Circuito Judicial con Competencia en materia de los Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en consecuencia remítase de inmediato el presente asunto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en materia de los Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, informando sobre lo planteado a fin de que conozca del presente asunto sin más trámite conforme a lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase…”


En fecha 15-08-2016 el Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Ejecución Abg. PEDRO RAMON BAPTISTA PABON, en virtud de lo planteado por el Tribunal de Ejecución N° 03, dictó resolución, donde plantea conflicto de no conocer, en los siguientes términos:

Revisada la presente causa, en la que se observa el auto de declinación de competencia, de fecha 04 de Marzo del 2016, realizada por el Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Trujillo. que riela a los folios 271 y 272 de la causa, señalando en la Dispositiva que Declina la Competencia al Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, en relación a la causa seguido al penado LUÍS ALFONSO RANGEL PIRELA, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 30.475.009, Soltero, de ocupación Obrero, hijo de Sara Mercedes Rangel Pirela (+) y Luis Alfonso, Residenciado en El Barrio Las Ameritas, Calle Colombia, casa s/n, diagonal a la Bodega Brillit de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre, Estado Trujillo en la que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la Adolescente BIANKI YAREIDY CASTELLANOS, y por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 deL Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 71, 72 y 80 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
CONCIDERACIONES PARA DECIDIR.
Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el Tribunal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Trujillo, sentencio al ciudadano LUIS ALFONSO RANGEL PIRELA, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 3O.475OO9, Soltero, de ocupación Obrero, hijo de Sara Mercedes Rangel Pirela (+) y Luis Alfonso, Residenciado en El Barrio Las Ameritas, Calle Colombia, casa sin, diagonal a la Bodega Brillit de a Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre, Estado Trujillo, en la que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Adolescente BIANKI YAREIDY CASTELLANOS, y de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
En fecha 24/10/2.008, el Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Trujillo, recibe la causa TPO1P-20O8OO2148 constante de 168 folios y le da entra, lo cual riela al folio 169 de la causa, y en fecha 24/10/2008, el Tribunal de Ejecución N° 03, realiza el auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y Cómputo de la Pena, lo cual riela desde el folio 170 al folio 174 de la causa.
Se observa que las causa fue remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su distribución a los Tribunales de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Trujillo, el cual por distribución le correspondió conocer al Tribunal de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Trujillo, quien a su vez realizo todo ajustado a derecho de conformidad con la Ley, y una vez creado el Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delito de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo. se procedió a solicitar por oficio N° CTV102.016, ante la Rectoría del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que los Tribunales de Ejecución Ordinario, declinen la competencia de los asuntos relacionados con la Jurisdicción Especial de Violencia Contra la Mujer, es por lo que, el Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Trujillo, Declina la Competencia, para no seguir conociendo de la presente causa.
Por ello, es preciso indicar que dentro del Ordenamiento Jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de las leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el Juez Competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular que es la situación planteada en el caso de marras
Ahora bien, ocupémonos de un importante grupo de reglas que resuelven las relaciones interferentes entre las diversas disposiciones penales, según su diverso rango, de modo que la aplicación de unas condiciones a la aplicabilidad o no de las otras El problema surge en el proceso de subsanación, en la que hay que estudiar, como se relacionan y jerarquizan entre si las diversas figuras penales y hasta las vanadas disposiciones de orden general. Todo el Ordenamiento Jurídico Venezolano, esta conformado por distintas disposiciones y algunas de esas leyes son independientes entre si, otras se hallan coordinadas de modo que integran o se excluyen entre si y otras tienen distintos tipos de jerarquía entre ellas.
Se considera un conflicto aparente, porque el Ordenamiento Jurídico ofrece de modo explicito e implícito, criterios para determinar la aplicabilidad de una u otra disposición penal en cada caso concreto, por el contrario este conflicto seria verdadero, si el Ordenamiento Jurídico, no brindase reglas para resolverlo, pero afortunadamente no es así. Incluso del propio articulado Constitucional se extrae el nuevo paradigma de género que habrá de orientar la legislación, la aplicación e interpretación Judicial del Derecho,
En base a los principios de exclusividad y especialidad, podemos afirmar como lo señala el legislador en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la misma tiene característica principal en su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes. ya que desarrollan Principios Constitucionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres y recogen Los Tratados Internacionales Suscritos y Ratificados en la Materia, por la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto es importante citar lo que dice la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, en la página 35 de su libro intitulado Visión de Genero en la Doctrina de la Sala Constitucional.
Los Jueces y Juezas, que juzgan sobre los delitos de genero deben tener claro que este especial tipo de violencia, no se circunscribe a la esfera familiar o a las relaciones de pareja: esta presente también en otros ámbitos, y la configuran: El acoso sexual en el trabajo: las agresiones sexuales en la vía pública las desigualdades, las discriminaciones y las practicas de exclusión de Género. Además la Violencia de Género en la familia, adopta muchos tipos de Resoluciones de Derechos Humanos de la ONU de fecha 15/12/2.004, además de condenarlos enérgicamente describe entre otros actos: Las palizas, los abusos sexuales de las mujeres y niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, las violaciones maritales, infanticidio de niñas, la mutilación genital femenina, los delitos cometidos contra las mujeres por cuestiones de honor, los delitos pasionales, las practicas tradicionales nocivas para la mujer, el incestó. los matrimonios precoces y forzados, la violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotación sexual comercial y económica.”
De lo anteriormente trascrito se observa la importancia, que para los jueces o juezas especialistas en la materia, deben reconocer las dimensiones y características de la problemática de la violencia de genero, para aplicar adecuadamente las herramientas jurídicas con que contamos y así lograr su abordaje definitivo, pero también para saber cuando no estamos o no en presencia de un conflicto derivado de la violencia de genero, que es precisamente el caso que nos ocupa.
No se puede dejar pasar la oportunidad para afirmar que si bien es cierto, que estamos en presencia de una Ley Orgánica en la que se establece cuales son los tipos penales que serán sometidos al conocimiento de los jueces creados para ella, no podemos pasar por alto la existencia del fuero de atracck5n como principio rector en materia penal, el cual esta consagrado en nuestra Legislación Penal adjetiva, en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, como forma de dirimir los conflictos que pudieran presentar entre los distintos Tribunales.
Así mismo el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Fuero de atracción: Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez Ordinario y otro a los Jueces Especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la Jurisdicción Ordinaria.
Asimismo, el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dice: “Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden de los delitos previstos en esta ley, así como los delitos de lesiones en todas sus clasificaciones en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de esta ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido”.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 86 en el expediente 07-0086, de fecha 15 de Marzo del 2.007, cuyo ponente fue la Magistrada Doctora Minan Morando Mijares: dejo establecido que si el conocimiento de uno de los delitos conexos le corresponde al Tribunal Especial y el otro aun Tribunal Ordinario, el conocimiento de la causa le corresponde al Juez Ordinario.
Un caso análogo, se presento en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La Sala Tres de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con Ponencia de la Doctora Doris Cruz López, de fecha 27 de Agosto del 2.008, decisión 30308, dejo establecido lo siguiente
“Es obligado para este Alzada. a los fines de ordenar la consecución de este proceso ordenar la remisión del presente asunto y la tramitación del presente proceso a los Tribunales de Jurisdicción Ordinaria, por existir un fuero de atracción de delito ordinario, esto es el de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, respecto del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
El artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal establece Los actos efectuados ante un Tribunal Incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no podrán ser repetidos”
Es por ello que este Juzgador estima, que es forzoso concluir que se debe plantear el conflicto de NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en al artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se DECIDE,
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguido al penado LUÍS ALFONSO RANGEL PIRELA, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3O475.OOS, Soltero, de ocupación Obrero, hijo de Sara Mercedes Rangel Pirela (+) y Luís Alfonso, Residenciado en El Barrio Las Ameritas. Calle Colombia, casa s/n, diagonal a la Bodega Brillit de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre, Estado Trujillo en la que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Adolescente BIANKI YAREIDY CASTELLANOS, y de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Se ordena remitir copa de la presente decisión al Tribunal abstenido, Asimismo, se ordena remitir la causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Trujillo, por ser nuestro superior común, todo de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrase. Publíquese y déjese copia de la presente Decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Librase los Oficios. Remítase las Actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo….”

Revisada la posición sostenida por cada uno de los Jueces entre los cuales se ha presentado el presente conflicto de no conocer, el Tribunal de Ejecución ordinario y el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Ejecución, motivado a que el Ministerio Publico acusa al ciudadano LUIS ALFONSO RANGEL PIRELA, Titular de la Cédula de Identidad N° 30.457.009, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y además por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, aduciendo el Juez ordinario, que dicho proceso fue tramitado bajo los parámetros de la derogada Ley sobre la materia de género, quedando en evidencia que lo procesalmente correcto es proceder conforme a las normas procesales contenidas en la vigente Ley que rige la materia, y habiéndose mencionado la existencia de un Tribunal con competencia en la Jurisdicción especial de Violencia Contra La Mujer, corresponde DECLARAR la pérdida sobrevenida de la competencia para conocer de la presente causa como tribunal de ejecución de penas.

Al respecto el Tribunal de Ejecución de violencia contra la Mujer, se declara incompetente fundamentando su decisión en la sentencia emitida por la Sala Penal con Ponencia de la Magistrada Miriam Morando Mijares, publicada en fecha 15-03-2015, donde se establece entre otras cosas lo siguiente:

“…La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 86 en el expediente 07-0086, de fecha 15 de Marzo del 2.007, cuyo ponente fue la Magistrada Doctora Minan Morando Mijares: dejo establecido que si el conocimiento de uno de los delitos conexos le corresponde al Tribunal Especial y el otro aun Tribunal Ordinario, el conocimiento de la causa le corresponde al Juez Ordinario.
Un caso análogo, se presento en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La Sala Tres de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con Ponencia de la Doctora Doris Cruz López, de fecha 27 de Agosto del 2.008, decisión 30308, dejo establecido lo siguiente
“Es obligado para este Alzada, a los fines de ordenar la consecución de este proceso ordenar la remisión del presente asunto y la tramitación del presente proceso a los Tribunales de Jurisdicción Ordinaria, por existir un fuero de atracción de delito ordinario, esto es el de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, respecto del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
El artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal establece Los actos efectuados ante un Tribunal Incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no podrán ser repetidos” ”

De acuerdo con los hechos por los cuales se condenó al ciudadano LUIS ALFONSO RANGEL PIRELA, esta Alzada observa que estamos en presencia de una causa por violencia de género, puesto que la víctima fue sometida por un sujeto, quien al encontrarse en una posición de superioridad abusó sexualmente de ella, bajo amenaza de arma. Por lo tanto, el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, por el cual además fue condenado, sirvió como medio de comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas, considera esta Corte de Apelaciones, que el Tribunal para Conocer del Conflicto planteado, es el Tribunal de Violencia, por cuanto se evidencia claramente de las actas que cursan en auto, el delito por el cual se le atribuye un hecho punible al ciudadano LUIS ALFONSO RANGEL PIRELA, se trata de un delito de Violencia de género como lo es VIOLENCIA SEXUAL, en agravio de una Adolescente y visto que la Calificación Jurídica, en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, viene dado a los efectos de constreñir la voluntad de la victima, por lo que partiendo de este Criterio Jurisprudencial, el Tribunal competente para conocer del presente asunto, es el TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE EJECUCION. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: DECLARA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para conocer la causa penal que se dirige al ciudadano LUIS ALFONSO RANGEL PIRELA, Titular de la Cédula de Identidad N° 30.457.009, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: Comuníquese la presente Decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Ordinario en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. TERCERO: Remítase inmediatamente con Oficio las actuaciones, al TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE EJECUCION, quien deberá continuar conociendo del asunto. CUARTO: Anótese en los Libros Correspondientes, agréguese copia en el Copiador de Decisiones Interlocutorias llevados por esta Corte de Apelaciones; publíquese agregándose la presente decisión en el expediente así como informaticamente en el Sistema Juris 2000.




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte

Abg. Ruth Mary Peña Briceño
Secretaria