REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 8 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-O-2016-000019
ASUNTO : TP01-O-2016-000019


ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
PONENTE: DRA RAFAELA GONZALEZ CARDOZO


En fecha 01 de agosto de 2016, se recibió en este Tribunal Colegiado escrito constantes de cinco (05) folios y cuatro (4) anexos, presentado por la ciudadana KARELY JOSEFINA ARIAS CIFUENTES, , venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-11.894 143, con domicilio en esta entidad, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROGER J. PAREDES, inscrito en el I.P.S.A bajo los números 111881, con domicilio procesal en la avenida Laudelino Mejías, Quinta Lugareña diagonal al Circuito Judicial Penal en la ciudad de l Estado Trujillo actuando en éste acto en su legitima condición de madre de la ciudadana MAIBEIJNY MONTILLA ARIAS, titular de la cedula de identidad, 21.063171. penada en la causa TP01-P-2013-010897, (cuya cualidad se evidencia en las propias actas que integran el referido expediente, y partida de nacimiento en copia fotostática anexa al presente escrito mediante el cual, de conformidad con los artículos 2, 26, 27, 49, 51,127 y 257 Constitucionales, ejerce recurso de Amparo Constitucional contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el Asunto Principal TP01-P-2013-010897, al no celebrar el acto de juramentación del defensor de confianza.

Se le dio entrada en la misma fecha, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Rafaela González Cardozo, quien con tal carácter suscribe.

El día de hoy, estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del mismo, pasa esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA
Analizado el escrito contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional y siendo la competencia el primer aspecto a dilucidarse, se observa que la misma va referida a la violación de los Derechos Constitucionales, señalando como conculcados al debido proceso, el derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y de simplicidad de las formas, fundando sus pretensiones en los artículos 26, 49 y 257 Constitucional el cual según el texto del escrito ha sido vulnerado como consecuencia de la no juramentación como defensor el abogado nombrado por la madre de la procesada, privada de libertad, sin posibilidad de accionar por vía ordinaria dado lo expedito para garantizar la defensa.

Siendo esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Tribunal de Alzada de los tribunales de Primera Instancia en función de Ejecución, se declara competente para conocer de la acción de amparo propuesta, conforme los criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 20 de Enero de 2000 (Caso Emery Mata Millán) en el que se determinó que era competencia de la Corte de Apelaciones en lo Penal el conocimiento de la Acción de Amparo en primera instancia cuando ésta sea intentada contra uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, bien sea Tribunal de Control, de Juicio o de Ejecución.

DE LA ADMISIBILIDAD

Valiendo lo anterior, esta Alzada debe pronunciarse con respecto a la admisibilidad del Amparo, siendo necesario que los Jueces y las Juezas que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si se materializa las previsiones contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En atención a ello, revisado el objeto y fundamento de amparo que en concreto se refiere a que no se ha celebrado la audiencia de juramentación del Abogado Roger Paredes, ni ha habido pronunciamiento de negativa en relación a su nombramiento; se observa que en fecha 08 de agosto de 2016, se recibe oficio Nº E-08082016 de la misma fecha, suscrito por la Abg. Adriana Araujo mediante el cual remite anexo, copias certificadas de las actuaciones relativas al Asunto Principal alfanumérico TP01-P-2013-010897 y acta de aceptación y juramentación del Abg. Roger Paredes.
Con este pronunciamiento aparece inadmisible la Solicitud de Amparo interpuesta, por la causal establecida en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que estableces entre otras, la siguiente:

“Artículo 6. No se admitirá la Acción de Amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;

En efecto, se observa en relación al objeto de amparo, su inadmisibilidad, ya que conforme a lo señalado ut supra hace denotar que la situación denunciada que impedia la designación y juramentación de abogado de confianza, de haberla, ceso, cesando con ello las presuntas violaciones denunciadas al derecho de debido proceso, por el derecho a la defensa y de no formalismos, establecidos en los artículo Constitucionales denunciados.

En consecuencia, al haber verificado el acto de designación y juramentación del abogado defensor, esta Alzada considera que, la acción de amparo debe ser declarada inadmisible, conformidad a lo establecido en el articulo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara:








UNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana KARELY JOSEFINA ARIAS CIFUENTES, asistida por el abogado en ejercicio ROGER J. PAREDES, madre de la ciudadana MAIBEIJNY MONTILLA ARIAS, titular de la cedula de identidad, 21.063171, penada en la causa TP01-P-2013-010897, de conformidad con los artículo 19 y 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo de Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).



Benito Quiñónez Andrade
Juez Presidente de la Corte de Apelaciones




Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de la Corte (Ponente) Juez de la Corte



Abg. Ruth Mary Peña
Secretaria de la Corte