REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 5484-15
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015), el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone: “ Por cuanto en el presente juicio propuesto por los ciudadanos Luz Ramona Pérez Gutiérrez y Clímaco Rafael Pérez Gutiérrez contra el ciudadano Luís Ramón Rojas, por desalojo de inmueble, aparece el abogado Alfonso Antonio Flores inscrito en Inpreabogado bajo el número 5.351, representando a la parte demandada, y como quiera que el prenombrado abogado, dando muestras de desagrado por la demora en la decisión de un proceso en el que patrocina a una de las partes, manifestó a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, Abogada Rimy Rodríguez Artígas, el día dieciséis (16) de Febrero de dos mil cinco (2005), en horas de la mañana, que interpondría denuncia contra el suscrito, agregando a sus amenazas la expresión mordaz de que si el Juez que suscribe “actúa así con sus amigos que será con sus enemigos” (…) todo lo cual me impone poner en relieve que entre el referido abogado y el suscrito juez no existe ni ha existido nunca amistad alguna, así como tampoco enemistad, por lo que dichas amenazas y sátiras, sana y racionalmente apreciadas conforman la causal de inhibición contemplada por el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (…) En consecuencia, ME INHIBO de conocer y decidir este asunto”… (sic. mayúsculas en el texto)
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en el juicio que por desalojo de inmueble propusieron los ciudadanos Luz Ramona Pérez Gutiérrez y Clímaco Rafael Pérez Gutiérrez, contra el ciudadano Luís Ramón Rojas.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA,
Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA
En igual fecha y siendo las 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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