REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 5707-16

PARTE ACCIONANTE: Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.


JUEZ ACCIDENTAL PONENTE: Abog. Rimy Edith Rodríguez Artigas


Se inicia la presente incidencia en virtud de la inhibición planteada por el juez del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, en la comisión que le fuera conferida por este Juzgado Superior Accidental para practicar la notificación de las partes, librada en el juicio que por desalojo de inmueble sigue la ciudadana Francisca Paula Carrillo de Baptista contra la sociedad mercantil Círculo Hípico, C. A.; comisión esa a la que le fue asignado, por el tribunal a cargo del juez inhibido, el número de expediente 13.810.
En efecto, tal y como se evidencia del acta levantada en fecha 3 de julio de 2015 se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio en razón de que el abogado Jesús Angel Butron Vergel aparece como apoderado judicial de la demandada, sociedad de comercio Círculo Hípico, C. A.“…y por cuanto el ultimo mencionado abogado de la parte demandada, es mi hermano, es por lo que considero prudente el deber de inhibirme; y garantizar una justicia transparente, que no deje lugar a dudas de la imparcialidad en este asunto es por lo que ME INHIBO de seguir conociendo la presente Comisión aignada con el N° 17.773 Nomenclatura de este Tribunal…” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en los ordinales 18 y 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, esta juzgadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar.
En consecuencia y para dar cumplimiento con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, las sedes de los respectivos Tribunales a cargo de los ciudadanos jueces, inhibido y sustituto, se localizan en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, al ciudadano juez inhibido el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerle llegar, a través de Ipostel, el correspondiente original; actuaciones esas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.
D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Ramón Butrón Viloria en la comisión que le fuera conferida por este Juzgado Superior Accidental para practicar la notificación de las partes, librada en el juicio que por desalojo de inmueble sigue la ciudadana Francisca Paula Carrillo de Baptista contra la sociedad mercantil Círculo Hípico, C. A.
Se ORDENA notificar, mediante oficio y vía fax, de la presente sentencia al juez inhibido.
REMÍTASELE copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.
LA JUEZ SUPERIOR,

Abg. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA,

Abg. JOROET FERRER SAAVEDRA

En igual fecha y siendo la 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,