REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE NÚMERO: 5701-16
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas al Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial por el ciudadano abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, Juez del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 17.762, contentivo en despacho de comisión que le fuera conferida por este tribunal accidental para practicar la notificación de las partes, librada en la querella interdictal de amparo a la posesión propuesta por el ciudadano Blas Omar Nava Rodríguez contra la ciudadana Gladys Adelaida Rosario Ramírez, expediente número 4415-11 nomenclatura de este tribunal.
En efecto, en acta de fecha 23 de abril de dos mil quince (2015), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… por cuanto tengo conocimiento que ante este tribunal cursa una causa de: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, incoada por el ciudadano BLAS OMAR NAVA RODRÍGUEZ, asistido por la abogada: HILDA M. NAVA, ambos ya identificados, y expone el Juez ‘… Que motivado a que por cuanto considero que la forma de dirigirse al Tribunal es una forma irrespetuosa, por lo que en lo adelante considero a la ciudadana Abogada antes mencionada mi enemiga manifiesta, es por lo que me INHIBO, conforme al artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil…’. Se ordena remitir con memorando a la oficina distributiva de documentos de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que se redistribuya manualmente la misma, ...” (sic, mayúsculas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior Accidental para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado abogado, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el anterior Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, a los jueces inhibidos o recusados, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior Accidental, por cuanto, además, este Tribunal Superior Accidental no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que en el caso de especie, no es necesario el uso del fax ya que tanto el juez inhibido como el que lo sustituye, esta en la sede de esta Alzada. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar por oficio tanto al juez inhibido como al que lo sustituye, juez del hoy Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por el juez inhibido. REMÍTASELES copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. LUZ MARINA BRICEÑO
LA SECRETARIA,

Abog. ARMIDA ROSA BLANCO

En igual fecha y siendo las 10.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,