REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE NÚMERO: 5210-14
Ú N I C O
Examinadas como han sido las actas contenidas en el presente expediente contentivo del juicio que por desalojo de inmueble siguen los ciudadanos Temilde Gutiérrez Quesada, Alonso Alirio Gutiérrez Quesada, Alejandro Antonio Gutiérrez Quesada, Carlos Ramón Gutiérrez Quesada, Fani Marlene Gutiérrez Quesada, Rosa del Carmen Gutiérrez Quezada y María Susana Gutiérrez Quesada contra el ciudadano Carlos Alberto Alquichire Jácome, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el día 20 de mayo de 2014, que cursa al folio 63, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, compareció ante la Secretaría y expuso “ ME INHIBO de conocer y decidir la presente apelación (…) en razón de que la parte demandada aparece asistida por el abogado Luís Guillermo Fernández Vera, (…) Ahora bien, el suscrito Juez Superior mantiene causal de inhibición respecto del prenombrado abogado, conforme a las causales establecidas en los numerales 10 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y que ha sido declarada con lugar por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia dictada el 30 de Julio de 2013, …” (sic).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
Conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; este Tribunal Superior Accidental acuerda oficiar al ciudadano juez inhibido de la emisión del presente fallo; actuación esa de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Juzgado. Así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido, al cual se le acompañará copia certificada de la mencionada sentencia. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cinco (5) de agosto de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. ADOLFO GIMENO PAREDES

LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 1:05 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA