REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.
Trujillo, veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Revisadas minuciosamente las actas procesales, observa este sentenciador que en fecha veintidós (22) de agosto del presente año ADMITIÓ el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 256.600, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL COMITÉ DE RIEGO LA CORDILLERA DEL ALTO DE SAN JUAN, suficientemente identificados en actas, contra las presuntas actuaciones de los ciudadanos ALBERT LOBO, PEDRO PABLO LOBO, EMILIANO LOBO, DAVID CASTELLANO, HIPÓLITO CASTELLANOS y AMÉRICO CASTELLANOS, así mismo contra la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS DEL ESTADO TRUJILLO, tal como se observa en auto cursante del folio 46 al folio 49 de actas. En dicho auto ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, con copia certificada del Recurso interpuesto y del auto que lo admitió, acogiendo lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo que modifica todo lo relativo al momento de realización de la Audiencia del Amparo Constitucional interpuesto, ya que siguiendo dicha disposición legal establece que una vez que conste en actas las resultas de la Notificación consumido el término de distancia la causa se suspende por treinta días tal como se hizo saber erróneamente en dicho auto, lo cual contradice lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece:“Artículo 21. En la Acción de Amparo los Jueces deberán mantener la absoluta igualdad entre las partes y cuando el agraviante sea una autoridad pública quedarán excluidos del procedimiento los privilegios procesales”. Sin embargo, por cuanto consta del escrito que contiene el Recurso de Amparo Constitucional en el que se pronunció este Juzgador sobre la Admisión, expresando el querellante que la construcción y rehabilitación del sistema de riego que aduce ser usuaria la parte quejosa, la realizó “…Hidroandes y que luego fue rehabilitada por INDER…” ( sic ), significa que tiene interés la República, no solo por ser presunta co agraviante la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS DEL ESTADO TRUJILLO, lo que hace obligante a este Juzgador reordenar el proceso conforme a las previsiones que contempla el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y anular parcialmente el Auto de Admisión del Recurso de Amparo interpuesto, sólo en lo que respecta a las notificaciones ordenadas e igualmente, observando que el abogado JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA estampó diligencia en fecha 25 de agosto de 2016 cursante al folio 27 de actas del Cuaderno de Medidas que fue abierto a tales fines, en el que solicitó copia certificada de medida decretada en fecha 24 de agosto de 2016, además aclaró que los nombres y cédulas de identidad de los presuntos quejosos son: ALBIS ALBERTO LOBO CASTELLANO, PEDRO PABLO LOBO CARRIZO, JOSE EMILIANO LOBO CARRIZO, DAVID JULIO CASTELLANO RIVAS, JESUS AMERICO ARAUJO MORENO e HIPÓLITO CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidad números 10.310.771, 10.907.372, 10.907.371, 15.953.432, 15.042.962 y el último sin Cedula de Identidad por no constatarla. En consecuencia, por contrario imperio al artículo 21 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO ACTUANDO EN SEDE CONSTITRUCIONAL, ANULA PARCIALMENTE el AUTO DE ADMISIÓN del presente Recurso de Amparo interpuesto en lo relativo a las notificaciones ordenadas y a la suspensión del proceso que establece el Aparte Único del artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se deja sin efecto las notificaciones practicadas y se ordena notificar por boleta a los presuntamente agraviantes ciudadanos ALBIS ALBERTO LOBO CASTELLANO, PEDRO PABLO LOBO CARRIZO, JOSE EMILIANO LOBO CARRIZO, DAVID JULIO CASTELLANO RIVAS, JESUS AMERICO ARAUJO MORENO e HIPÓLITO CASTELLANO, domiciliados en el Sector La Caja, Parroquia La Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo así mismo al DIRECTOR ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS DEL ESTADO TRUJILLO, igualmente notifíquese a la Procuraduría General de la República por oficio con copia certificada del Amparo interpuesto, del auto de admisión y del presente auto, para que concurran a este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) a que conste en autos la última notificación practicada y aquí ordenada, para que tenga lugar la Audiencia Constitucional en este juicio de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, haciéndole saber que deberán comparecer ante la Sala del Despacho de este Juzgado Superior, ubicada en la Avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte del Segundo piso, Estado Trujillo; oportunidad en la cual podrán formular sus alegatos, argumentos y defensas, respecto a la solicitud de Amparo Constitucional incoada. Líbrense los respectivos recaudos de notificación que incluya la copia certificada del libelo del recurso interpuesto, del auto de admisión y del presente auto. Igualmente se ordena la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante oficio, con su copia certificada del recurso de amparo interpuesto, del auto de admisión y del presente auto, así mismo a la Procuraduría General de la República, con copia certificada del Recurso interpuesto, del auto de admisión y del presente auto. Las notificaciones de la Procuraduría General de la República deben hacerse vía CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL (email), dirección contacto@pgr.gob.ve., debiendo dejar el alguacil constancia en el expediente de haber practicado la misma. Igualmente elabórese exhorto al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y los Estados Miranda y Vargas para que haga entrega con certificación el recibo del oficio antes expresado y sus recaudos ya descritos; elabórense los correspondientes oficios y despacho con copia certificada del auto de admisión y la presente modificación a los fines legales consiguientes.
La sustanciación del procedimiento respectivo, se practica con arreglo a lo contemplado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en acatamiento de las reglas de procedimiento establecidas mediante jurisprudencia vinculante pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia en virtud de lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Sala Constitucional, de fechas del 20 de enero de 2000, expediente 00-002; Caso: Emery Mata Millán, y 01 de febrero de 2000, expediente N° 00-0010, Caso: José Amado Mejía Betancourt, igualmente, siguiendo las orientaciones establecidas en la sentencia número 0550 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de mayo de 2016 que recayó en el expediente número 15-0279. Cúmplase.
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;
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GINA MARIA ORTEGA.
Exp. 0966
RJA/GMO.-