REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.
Trujillo, veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

Revisadas minuciosamente las actas procesales, del presente Cuaderno de Medidas, observa este sentenciador que en fecha veinticuatro (24) de agosto del presente año DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DEL ESTADO Y A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA REALIZADA POR LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL ACCIONANTE en el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 256.600, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL COMITÉ DE RIEGO LA CORDILLERA DEL ALTO DE SAN JUAN, suficientemente identificados en actas, contra las presuntas actuaciones de los ciudadanos ALBIS ALBERTO LOBO CASTELLANO, PEDRO PABLO LOBO CARRIZO, JOSE EMILIANO LOBO CARRIZO, DAVID JULIO CASTELLANO RIVAS, JESUS AMERICO ARAUJO MORENO e HIPÓLITO CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidad números 10.310.771, 10.907.372, 10.907.371, 15.953.432, 15.042.962 y el último sin Cedula de Identidad por no constatarla, por haberlo aclarado mediante diligencia de fecha 25 de agosto de 2016, cursante al folio 27 de actas del respectivo Cuaderno de Medidas, así mismo contra la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS DEL ESTADO TRUJILLO, tal como se observa en Acta que riela del folio 17 al folio 22 del referido Cuaderno, que contiene las resultas de la inspección judicial practicada de oficio en fecha 24 de los corrientes y que en la misma acta, una vez realizada la inspección judicial DECRETÓ LA SIGUIENTE MEDIDA: “…MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DEL ESTADO Y A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA REALIZADA POR LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL ACCIONANTE, CONSISTENTE EN: PRIMERO: Colocar a costa de los presuntos agraviantes dos (02) tubos de tres (03) pulgadas, colocados a la misma altura, en el dique toma recién construido en donde uno (01) de ellos sea conectado a la tubería que conduce hacía la o las fincas de los presuntos agraviantes, y el otro sea conectado hasta la tanquilla o dique toma con des arenador construido presuntamente por la asociación civil que surte de agua los socios de la accionante, hasta que este Tribunal se pronuncie en la definitiva sobre el amparo constitucional interpuesto.- SEGUNDO: se instruye al ministerio del poder popular para el ecosocialismo y aguas velar por el fiel cumplimiento de la medida decretada, igualmente el deber de proteger el caudal ecológico necesario para la conservación de la micro cuenca.- TERCERO: Prohibir la entrada de ganado de cualquier especie, así como el pastoreo y abrevar directamente en el curso de la quebrada antes indicada, por lo que deberán construir una cerca de alambre de púas con estantillos de madera a costa de los presuntos agraviantes que conserve la zona protectora a que se contrae la Ley de Aguas de no realizar ningún tipo de actividad agropecuaria.- CUARTO: oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Estadal a los fines de velar por el cumplimiento de la presente medida a decretar.- QUINTO: Notificar por Oficio a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas oficina Trujillo con copia certificada de la presente medida a los fines legales consiguientes. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE…”. En la referida medida ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, con copia certificada del Recurso interpuesto y del auto que lo admitió, acogiendo lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo que trastoca la esencia del Recurso de Amparo Constitucional que se caracteriza por la prontitud y celeridad procesal y modifica todo lo relativo al momento de realización de la Audiencia del Amparo Constitucional interpuesto, ya que siguiendo dicha disposición legal establece que una vez que conste en actas las resultas de la Notificación consumido el término de distancia la causa se paraliza por treinta (30) días, tal como se hizo saber erróneamente en dicho auto, lo cual contradice lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece:“Artículo 21. En la Acción de Amparo los Jueces deberán mantener la absoluta igualdad entre las partes y cuando el agraviante sea una autoridad pública quedarán excluidos del procedimiento los privilegios procesales”. Sin embargo, por cuanto consta del escrito que contiene el Recurso de Amparo Constitucional en el que se pronunció este Juzgador sobre la Admisión, expresando la parte querellante que la construcción y rehabilitación del sistema de riego del cual aduce ser usuaria la realizó “…Hidroandes y que luego fue rehabilitada por INDER…”.(sic), significa que puede tener interés la República, igualmente por ser presunta co agraviante la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS DEL ESTADO TRUJILLO, entendiendo que una de las características de las medidas preventivas dictadas por el Juez Constitucional y particularmente en materia agraria es la variabilidad, es decir, que pueden ser revisadas, modificadas e incluso revocadas en todo el proceso. Entendiendo que en materia de Amparo Constitucional, la autoridad pública queda excluida de las prerrogativas procesales, concluye este sentenciador que la medida decretada el día 24 de agosto del presente año, ha de ser modificada en el DISPOSITIVO “QUINTO” respecto a que se deje sin efecto la notificación ordenada a la Procuraduría General de la República y que se suspenda la causa por treinta días como lo establece el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República e igualmente, revocar el auto de fecha 25 de agosto del presente año cursante al folio 28 de actas en el que se ordena exhortar al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y los Estados Miranda y Vargas para la práctica de dicha notificación, por lo tanto se debe ordenar la notificación de la medida por oficio a la Procuraduría General de la República, con copia certificada de la presente modificación de medida y de la medida decretada originariamente en fecha 24 de agosto del presente año. En aras de la celeridad procesal es procedente remitir por correo (email), institucional de la Procuraduría General de la República, dirección contacto@pgr.gob.ve., debiendo dejar el alguacil constancia en el expediente de haber practicado la misma. Igualmente debe ser exhortado el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y los Estados Miranda y Vargas para que haga entrega con certificación el recibo del oficio antes expresado y sus recaudos ya descritos. En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley MODIFICA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DEL ESTADO Y A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA REALIZADA POR LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL ACCIONANTE, DECRETADA EN FECHA 24 de AGOSTO DE 2016 AL TENOR SIGUIENTE: PRIMERO: Colóquese a costa de los presuntos agraviantes dos (02) tubos de tres (03) pulgadas, colocados a la misma altura, en el dique toma recién construido en donde uno (01) de ellos sea conectado a la tubería que conduce hacía la o las fincas de los presuntos agraviantes, y el otro sea conectado hasta la tanquilla o dique toma con desarenador construido presuntamente por la asociación civil que surte de agua los socios de la accionante, hasta que este Tribunal se pronuncie en la definitiva sobre el amparo constitucional interpuesto.- SEGUNDO: Se instruye al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, velar por el fiel cumplimiento de la medida decretada, igualmente el deber de proteger el caudal ecológico necesario para la conservación de la micro cuenca..- TERCERO: Se prohíbe la entrada de ganado de cualquier especie, así como el pastoreo y abrevar directamente en el curso de la quebrada antes indicada, por lo que deberán construir una cerca de alambre de púas con estantillos de madera a costa de los presuntos agraviantes que conserve la zona protectora a que se contrae la Ley de Aguas, por lo tanto, no deberán realizar ningún tipo de actividad agropecuaria.- CUARTO: Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Estadal a los fines de velar por el cumplimiento de la presente medida a decretar.- QUINTO: Notifíquese de la medida decretada en fecha veinticuatro (24) de agosto del año en curso con la presente modificación, por Oficio a la Procuraduría General de la República, con copia certificada de esta modificación de medida y de la medida decretada originariamente y en aras de la celeridad procesal, remítase por correo (e-mail), institucional de la Procuraduría General de la República, dirección contacto@pgr.gob.ve., debiendo dejar el alguacil constancia en el expediente de haber practicado la misma. Igualmente se exhorta al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y los Estados Miranda y Vargas para que haga entrega con certificación el recibo del oficio antes expresado y sus recaudos ya descritos; elabórense los correspondientes oficios y despacho con copia certificada de la medida decretada y la presente modificación a los fines legales consiguientes. SEXTO: Notifíquese de la medida decretada en fecha veinticuatro (24) de agosto del año en curso con la presente modificación al Abogado, JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIA, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL COMITÉ DE RIEGO LA CORDILLERA DEL ALTO DE SAN JUAN, suficientemente identificados en actas, así como, a los ciudadanos ALBIS ALBERTO LOBO CASTELLANO, PEDRO PABLO LOBO CARRIZO, JOSE EMILIANO LOBO CARRIZO, DAVID JULIO CASTELLANO RIVAS, JESUS AMERICO ARAUJO MORENO e HIPÓLITO CASTELLANO, y el DIRECTOR ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS DEL ESTADO TRUJILLO, ya identificados. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
EL JUEZ;

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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;

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GINA MARIA ORTEGA ARAUJO.
Exp. 0966
RJA/GMOA.