REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Trujillo, ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

EXPEDIENTE: Nº 0946
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE RECURRENTE: ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERNÁNDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 7.842.490, domiciliado en la Parroquia Santa Isabel Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, del Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y representación así como en su carácter de representante Legal de la sociedad Mercantil AGROPECUARIA ZULIAANDES C.A. de RIF J-31690112-2.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 16.065.056, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 105.897.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión N° 244-15, Punto de Cuenta número 29, de fecha 28 de mayo de 2015, mediante el cual acordó: “…Primero: DECLARAR LA REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante la cual se acordó: Primero: GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, Sesión Nro. 147-11, de fecha 30 de mayo de 2011. Segundo: IMPROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, Sesión Nro. 544-13, punto de Cuenta N° 003, en fecha 16 de septiembre de 2013. Tercero: CERTIFICACIÓN DE FINCA MEJORABLE, Sesión Nro. ORD. 564-14, Punto de Cuenta N° 033 de fecha 26 de marzo de 2014; todo ello por cuanto existen elementos que hacen presumir razonablemente que se incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, los cuales afectan de nulidad absoluta de los actos administrativos supra identificados, a tener de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la jurisprudencia venezolana…”, igualmente declaró: “…TERCERO: DECLARAR EL RESCATE AUTÓNOMO… ”, sobre una superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (146 hectáreas con 4.404 m2), perteneciente a un lote de mayor extensión de una finca denominada “LOS CAÑOS”, ubicado en el Sector Los Caños, Parroquia el JAGUITO, Municipio Andrés Bello y Sucre del Estado Trujillo, el cual cuenta con una extensión de cuatrocientas setenta y un hectáreas con ocho mil ciento treinta y dos metros cuadrados (471ha con 8.132 m2), según el texto de la boleta de notificación que contiene el Acto Administrativo Confutado, cuyos linderos generales son: NORTE: terrenos ocupados por Víctor Molina, SUR: Terreno ocupado por Pedro Marín, ESTE: parcelamiento Agrario y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Canelón.

I

Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal, tal como cursa al folio 321 de actas, se recibió por Secretaría en fecha 18 de septiembre de 2015 y en fecha 21 de septiembre de 2015, por medio de auto que cursa al folio 322 de actas, se le dio entrada al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO (folios 01 al 18), asignándose el número 0946 de la numeración llevada por este Tribunal, y sus anexos cursantes del folio 19 al folio 320 de actas. Señala la parte recurrente en el escrito de Nulidad los siguientes hechos:
“…Los Caños” es una finca que mantiene una contribución con la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación, que a pesar de tiempos difíciles se ha mantenido con trabajos y esfuerzos respetando la biodiversidad, con continuidad en su producción. Por otra parte mantiene un pastoreo de más de 770 reces de ganado, pero que en esta fecha se encuentra bajo la amenaza de daños e invasiones como se evidenciara en el presente escrito. En el año 2.012 ya con 2 años de haber obtenido Garantía de Permanencia Socialista Agraria, en numerosas oportunidades el predio fue objeto de acciones violentas y denuncias infundadas, que han dificultado el desarrollo de la actividad pecuaria, como queda demostrado en actuaciones, denuncias y expediente que se lleva ante el tribunal Penal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo sobre el expediente N° tp-01-P 3805- 2012, donde se imputan a 11 ciudadanos por el delito de invasión, y ante tribunal Penal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo sobre el expediente N°S tp-01-P – 2012-7155 donde se le otorgo protección personal policial a mi representado y a los trabajadores del predio, en fecha 25 de octubre del año 2.012 con una duración de seis (06) meses, medidas de Protección en acción Posesoria Agraria seguida ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en expediente N° A-0089-2013 actuaciones que espero ayuden a comprender la complejidad de las circunstancias y la necesidad de solicitar una protección competente sobre la actividad agropecuaria, puesto es un hecho público y notorio que en los actos de invasión las instalaciones y semovientes de los predios suelen a sufrir grandes daños. Estas amenazas se denunciaron ante la Guardia Nacional, fiscalía, Ministerio de ambiente, entes policiales, ante toda autoridad civil con competencia, incluso ante el Instituto Nacional de Tierras. Tambien(sic) se acudió demandando una acción posesoria ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria junto con una solicitud de protección, causa en la que existe una medida de protección sobre el Predio los Caños, objeto litigioso y referido en el acto administrativo. En paralelo ante denuncias de finca ociosa se solicitó al Instituto Nacional de Tierras el certificado de Finca Mejorable sobre el fundo “Los Caños”, procedimiento administrativo que previa fundamentación y soporte técnico del Instituto fue declarado improcedente la declaratoria de finca ociosa y procedente el certificado de finca mejorable. Con relación a la finca mejorable esta se solicitó Según el artículo 38 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al ser emplazado como lo fue mi representado según cartel de notificación y considerando desvirtuar el carácter de ociosa como en efecto se hizo se opuso las razones siguientes Primero: No es cierto que el predio “Los Caños” ya determinado, esté ociosa o improductiva, como se pudo constatar existían más de 965 reses en pleno pastoreo en el predio, y de los exámenes efectuados al ganado ninguno se encontraba en mal estado, en desnutrición o enfermo, por otra parte el informe técnico manifiesta que existe pasto como la estrella y guinea, cuyas características son: Estrella: Nombre común Pasto Estrella, Nombre científico Cynodonplectostachium - Cynodonnlemfluensis. Consumo Pastoreo rotativo preferiblemente. Clima favorable Cálido, desde los hasta los 1700 m.s.n.m. Tipo de suelo Suelos muy fértiles, francos o francoarcillosos y con alto contenido de materia orgánica. Tipo de siembra Por material vegetativo, estolones. Plagas y enfermedades Atacado por lepidopteros (Mocislatipes), gusanos y chinches (Blisusinsularis). Tolera Aguachinamiento, sequia y sombra; Posee inflorescencia digitada o sub digitada. Responde muy bien a la fertilización y al riego. Se debe manejar con periodos de descanso de 27 días y puede soportar cargas animales de 4 unidades animales por hectárea. Su tallo es Delgado, sin pelos, erecto o recostado sobre el suelo (formando estolones de 2-3 mm de anchos) y con las puntas ascendentes por 30-60 cm, Guinea: Es una gramínea perenne, de tallos erectos y hojas alargadas, su inflorescencia es en forma de panícula ramificada, forma macollas. Responde a la fertilización. Se debe manejar con 40 días de descanso y en buenas condiciones puede soportar hasta 4 unidades animales por hectárea. Pasto Guinea Nombre científico Panicummaximum Otros nombres Alcali zacate, paja guinea, pajarito, mijo verde, castilla, chilena, india, melusa, zaina. Consumo Pastoreo. Clima favorable Cálido, entre 0 y 2.000 m.s.n.m. Tipo de suelo Fértiles con buen drenaje. Tipo de siembra Semilla, de 8 a 15 kg. De semilla por hectárea. Tolera Sequía, sombra, quema y pisoteo. Y como supuesta maleza predominante el caujaro, este es un arbusto familia de la Cordina, que tiene un crecimiento acelerado y de alto follaje, cuyas propiedades a temprana formación puede ser ingerido por el ganado en ciertas etapas o periodos del año, sobre este es de destacar que por su crecimiento acelerado puede sobre ponerse visualmente sobre el pasto pero al utilizar el rolo ( implemento agrícola de limpieza de uso con maquinaria), rotativa y fumigación, el pasto que se encontraba no visible surge nuevamente, por lo que los animales pueden obtener alimento entre este, también acotando que el caujaro para los meses de verano puede suplir diferencias alimenticias pues entre los tipos de plantas que pueden ingerir los rumiantes en este caso el ganado que en el predio pastan estos pueden alimentarse de más de 500 variedades de plantas y entre estos puede usarse el caujaro. Segundo: de la parte supuestamente no labrada del informe técnico aunque hace mención que 70 hectáreas deben ser destinadas a la reserva no especifican cuales o en que parte de la superficie. Tercero: del informe técnico se desprende que casi un 60% del predio inspeccionado tiene suelos de poca permeabilidad, inundables(sic), con presencia de sales, baja fertibilidad(sic) y pedregosidad(sic) características que dificultan la producción agrícola con relación al uso no conforme, y donde estos suelos suelen estar destinados a la ganadería. Cuarto: con relación 31,11% que se plantean de tipo de suelo clase I símbolo A, que es el que podría destinarse para la agricultura es demostrable que he intentado modificar el uso de la tierra desde el año 2.008 por lo que ocurrí al Instituto Nacional de Tierras como podra(sic) constatarse en los Antecendetes(sic) Administrativos, con diferentes correspondencia y a la banca del Estado, proyectos de adaptación a planes agrícolas; planes y lineamientos que aun no han sido proyectados por el Instituto en cuanto a la planificación y producción agroalimentaria, destacando que del mismo informé que lo más próximo en cuanto acopio o destinamiento(sic) de la producción es un matadero de animales vacunos. También este informe carece de estudios sobre las casas agrícolas cercanas para la compra de insumos agrícolas o la cercanía de estas casas o comercios, o los inventarios que pueden tener para adecuarse a los lineamientos que aún son inexistentes. Aun así he seguido con las labores de limpieza por lo que solicitado constantemente al ministerio de Ambiente permisos para tal fin y al ritmo que estos han sido concedidos conforme a la Ley he procedido a trabajar. En La actualidad sigo siendo víctima de hurtos, perturbaciones y más recientemente de un despojo contrario a la Ley por parte de La Oficina Regional de Tierras de Trujillo quien dio ingreso a un grupo de personas que hoy en día están desmantelando las mejoras que he fomentado en vías de la producción, hechos totalmente injustos....”. (sic).
Seguidamente continúa exponiendo: “…RESUMEN ESQUEMATISADO DE LOS HECHOS MÁS DESTACADOS:
1) Posee un Contrato de Arrendamiento por 15 años, por parte de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, firmado el 19 de diciembre de 2.007.
2) Una vez suscrito el Contrato de Arrendamiento con la Municipalidad, se solicito ante el Instituto Nacional de Tierras, la regularización sobre el predio “LOS CAÑOS”, en fecha 11 de Junio de 2.008, otorgándose Garantía de Permanencia Socialista Agraria y el Registro Agrario en fecha 02 de Junio de 2.011, demora esta que entorpeció la solicitud de créditos agrícolas para la elaboración de proyectos agrícolas y pecuarios.
3) En fecha 16 de Noviembre de 2.013, el Instituto Nacional de Tierras luego de un procedimiento administrativo donde se promovieron y evacuaron pruebas junto con los escritos de descargo e informes, declara la improcedencia de la denuncia de Tierra Ociosa.
4) Debido a invasiones y perturbaciones a la posesión, se intento acción posesoria ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, proceso en el cual el tribunal dicto medida cautelar en fecha 20 de diciembre de 2.013 y ejecutada el día 30 de enero de 2.014. medida que fue viola el 26 de agosto de este año 2.015 por un grupo de personas que incendio las maquinarias e instalaciones del predio y desacatada nuevamente por el director de la ORT Trujillo el 9 de septiembre de 2.015 cuando ingreso sin participación y autorización a entregar extensiones de tierra a un grupo de personas
5) El 17 de abril de 2.014, se otorga el certificado de Finca Mejorable en evidencia que se siguen realizando las labores pertinentes para lograr el estatus de finca productiva…”.
Acompañó al presente Recurso los siguientes documentos: 1) Punto de Cuenta del Acto Administrativo Recurrido en copia simple signado con la letra “A” y en 32 folios útiles. 2) Carta de Registro y Garantía de Permanencia Agraria en copia simple en anexo signado con la letra “B”, en 5 folios útiles. Expresa que sus originales reposan ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario. 3) Notificación de Improcedencia de finca ociosa en su original, en anexo signado con la Letra C en 37 folios útiles. 4) Certificado de finca Mejorable en Copia Simple en Anexo signado con la Letra “D” en 4 folios útiles. Explana que el original de este fue presentado ante el Tribunal de Primera Instacia Agrario. 5) Medida de Protección decretada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria en copia Simple en 13 folios útiles y su ampliación en copia simple en 24 folios útiles. Agrega que el Original reposa en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria. 6) Inspección del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario en copia simple, explana que su original reposa en el mismo. Anexado con la letra F en 4 folios útiles. 7) Correspondencia Varia entregada y dirigida al Instituto Nacional de Tierras, anexo signado con la letra G. 8) Copia simple de la Investigación por parte de la fiscalía en copia simple en 72 folios útiles. 9) Acusación y expediente que cursa ante el Tribunal Penal en copia simple en 63 folios útiles. En anexo I. 10) Denuncias a la Guardia Nacional Bolivariana en folios Útiles en Anexo signado con la letra J. 11) Denuncia en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas en 23 folios Útiles en anexo signado con la letra K. 12) Escritos dirigidos a la Fiscalía en 2 folios Útiles en copia Simple, signados con la letra L. 13) Copia de diferentes artículos de prensa vinculadas al fundo los Caños para evidenciar hechos públicos Notorios y Comunicacionales sobre el caso. Signados con la letra M. 14) Escrito de Acusación Particular presentado ante el Tribunal Penal en copia simple anexado y signado con la letra N.-
Mas adelante explana: “…DE LAS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS:
Por el dinamismo del procedimiento y el tiempo transcurrido creo pertinente y por lo tanto solicito y promuevo con el fin de la búsqueda de la verdad y la consolidación de una actuación ajustada a derecho los siguientes medios de prueba: 1) Solicito la práctica de una inspección judicial sobre LOS CAÑOS”, ubicado en el asentamiento campesino sector Los Caños, Parroquia el JAGUITO, Municipio Andrés Bellos, del estado Trujillo, el cual cuenta con una extensión de cuatrocientas setenta y tres hectáreas con un mil trescientos diez metros cuadrados (473ha con 1310 m2) cuyos linderos son NORTE: terrenos ocupados por Victor Molina, SUR: Terreno ocupado por Pedro Marín, ESTE: parcelamiento Agrario y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Canelon; y sobre los 770 semovientes a fin de evidenciar los trabajos de limpieza y el movimiento rotatorio animal. 2) Solicito se requiera información al tribunal Penal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo sobre el expediente N° tp-01-P 3805- 2012, sobre el estado de las actuaciones, motivo, si Yo GUSTAVO ADOLFO FERNÁNDEZ MORALES antes identificado soy parte y el carácter que se me establece en esa causa, además si el predio “los caños antes denotado forma parte del objeto procesal. 3) Solicito se requiera información al tribunal Penal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo sobre el expediente N°S tp-01-P – 2012-7155. sobre el estado de las actuaciones, motivo, si Yo GUSTAVO ADOLFO FERNÁNDEZ MORALES antes identificado soy parte y el carácter que se me establece en esa causa, además si el predio “los caños antes denotado forma parte del objeto procesal. 4) Solicito se requiera información a la fiscalía cuarta del estado Trujillo para que informe sobre los delitos de invasión del fundo de los caños y el estado de las aprensiones y participantes en esta causa para relacionar si los denunciantes ingresaron de forma violenta a la finca en este caso violentando el orden del proceso administrativo en curso. 5) Solicito se requiera información al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en expediente A-0089-2013, para que informe de las pruebas promovidas y evacuadas en todo el desarrollo procesal de ese expediente, las partes involucradas, las medidas dictadas, las inspecciones realizadas y el estado y grado en el que se encuentra la instancia…”. (sic).

II
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD:

En fecha 23 de septiembre de 2015, este Tribunal se declaró competente como consta en auto que riela del folio 325 al folio 328 de actas, sin embargo es necesario reiterar la competencia, tal y como lo dispone el artículo 156, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, respecto a que los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las acciones contenciosas administrativas especiales agrarias, así como también, el artículo 161 eiusdem, establece un lapso, dentro del cual este Tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso, siendo el mismo de tres (03) días hábiles siguientes a la interposición del mismo (recibido por parte del Juzgado).
Se considera que la competencia para el conocimiento sustanciación y decisión del presente recurso, la tiene atribuida este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, derivada en principio del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece para el conocimiento de los recursos de nulidad contra los entes agrario son los tribunales superiores regionales como tribunales de primera instancia del lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la controversia.
Por lo que reitera la competencia este Tribunal, por tratarse de un recurso de Nulidad de un Acto Administrativo, mediante el cual se acordó: “…Primero: DECLARAR LA REVISIÓN DE OFICIODE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante la cual se acordó: Primero: GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, Sesión Nro. 147-11, de fecha 30 de mayo de 2011. Segundo: IMPROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, Sesión Nro. 544-13, punto de Cuenta N° 003, en fecha 16 de septiembre de 2013. Tercero: CERTIFICACIÓN DE FINCA MEJORABLE, Sesión Nro. ORD. 564-14, Punto de Cuenta N° 033 de fecha 26 de marzo de 2014; todo ello por cuanto existen elementos que hacen presumir razonablemente que se incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, los cuales afectan de nulidad absoluta de los actos administrativos supra identificados, a tener de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la jurisprudencia venezolana…”, igualmente declaró: “…TERCERO: DECLARAR EL RESCATE AUTÓNOMO… ”, sobre una superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (146 hectáreas con 4.404 m2), perteneciente a un lote de mayor extensión de una finca denominada “LOS CAÑOS”, ubicado en el Sector Los Caños, Parroquia el JAGUITO, Municipio Andrés Bello y Sucre del Estado Trujillo, el cual cuenta con una extensión de cuatrocientas setenta y un hectáreas con ocho mil ciento treinta y dos metros cuadrados (471ha con 8.132 m2), según el texto de la boleta de notificación que contiene el Acto Administrativo Confutado, cuyos linderos generales son: NORTE: terrenos ocupados por Víctor Molina, SUR: Terreno ocupado por Pedro Marín, ESTE: parcelamiento Agrario y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Canelón.
De acuerdo a las anteriores reflexiones, este juzgador tiene plena convicción y certeza que es COMPETENTE por el territorio y materia para pronunciarse sobre la admisión, trámite y decidir el recurso contencioso administrativo agrario interpuesto. Así se establece.
Siendo una obligación constitucional y legal declarar sobre la admisibilidad o no del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, previo al pronunciamiento este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
El Juzgado se pronuncia sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto dentro de la oportunidad prevista en el artículo 161 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; de conformidad con lo previsto en la norma ut supra indicada, observa:
El juzgador está obligado a verificar con cautela los requisitos de admisibilidad y presupuestos inadmisibilidad de la acción recursiva, por lo que está, plenamente facultada esta instancia para constatar previamente si han quedado satisfechos tales requisitos y no existe alguna causal de inadmisibilidad del recurso propuesto, lo cual hace de seguidas:
Con respecto al requisito que corresponde al Ordinal 1º del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando establece como PRIMERA exigencia la determinación del acto cuya nulidad se pretende:
De la lectura del escrito recursivo y de la revisión de los documentos que acompaña el Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERNÁNDEZ MORALES, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación así como en su carácter de representante Legal de la sociedad Mercantil AGROPECUARIA ZULIAANDES C.A., de RIF J-31690112-2, asistido por el Abogado JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.897, contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión N° 244-15, Punto de Cuenta número 29, de fecha 28 de mayo de 2015, mediante el cual acordó: “…Primero: DECLARAR LA REVISIÓN DE OFICIODE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante la cual se acordó: Primero: GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, Sesión Nro. 147-11, de fecha 30 de mayo de 2011. Segundo: IMPROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, Sesión Nro. 544-13, punto de Cuenta N° 003, en fecha 16 de septiembre de 2013. Tercero: CERTIFICACIÓN DE FINCA MEJORABLE, Sesión Nro. ORD. 564-14, Punto de Cuenta N° 033 de fecha 26 de marzo de 2014; todo ello por cuanto existen elementos que hacen presumir razonablemente que se incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, los cuales afectan de nulidad absoluta de los actos administrativos supra identificados, a tener de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la jurisprudencia venezolana…”, igualmente declaró: “…TERCERO: DECLARAR EL RESCATE AUTÓNOMO… ”, sobre una superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (146 hectáreas con 4.404 m2), perteneciente a un lote de mayor extensión de una finca denominada “LOS CAÑOS”, ubicado en el Sector Los Caños, Parroquia el JAGUITO, Municipio Andrés Bello y Sucre del Estado Trujillo, el cual cuenta con una extensión de cuatrocientas setenta y un hectáreas con ocho mil ciento treinta y dos metros cuadrados (471ha con 8.132 m2), según el texto de la boleta de notificación que contiene el Acto Administrativo Confutado, cuyos linderos generales son: NORTE: terrenos ocupados por Víctor Molina, SUR: Terreno ocupado por Pedro Marín, ESTE: parcelamiento Agrario y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Canelón, dándose así por cumplido este requisito. Así se declara.
En relación al SEGUNDO requisito establecido en el Ordinal 2° del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que consiste en acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen, el recurrente anexó copias fotostáticas simples de la Boleta de Notificación que contiene el Acto Administrativo recurrido el cual se acordó: “…Primero: DECLARAR LA REVISIÓN DE OFICIODE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante la cual se acordó: Primero: GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, Sesión Nro. 147-11, de fecha 30 de mayo de 2011. Segundo: IMPROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, Sesión Nro. 544-13, punto de Cuenta N° 003, en fecha 16 de septiembre de 2013. Tercero: CERTIFICACIÓN DE FINCA MEJORABLE, Sesión Nro. ORD. 564-14, Punto de Cuenta N° 033 de fecha 26 de marzo de 2014; todo ello por cuanto existen elementos que hacen presumir razonablemente que se incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, los cuales afectan de nulidad absoluta de los actos administrativos supra identificados, a tener de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la jurisprudencia venezolana…”, igualmente declaró: “…TERCERO: DECLARAR EL RESCATE AUTÓNOMO… ”, sobre una superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (146 hectáreas con 4.404 m2), perteneciente a un lote de mayor extensión de una finca denominada “LOS CAÑOS”, ubicado en el Sector Los Caños, Parroquia el JAGUITO, Municipio Andrés Bello y Sucre del Estado Trujillo, el cual cuenta con una extensión de cuatrocientas setenta y un hectáreas con ocho mil ciento treinta y dos metros cuadrados (471ha con 8.132 m2), según el texto de la boleta de notificación que contiene el Acto Administrativo Confutado, cuyos linderos generales son: NORTE: terrenos ocupados por Víctor Molina, SUR: Terreno ocupado por Pedro Marín, ESTE: parcelamiento Agrario y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Canelón, dándose así por cumplido este requisito. Así se establece.
En el mismo orden y respecto al requisito previsto en el Ordinal 3° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia, el recurrente alega que fue violentado los Artículos 25, 49 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 18, 19, 20, siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los artículos 17, párrafo primero, párrafo segundo, párrafo tercero, párrafo cuarto, párrafo quinto, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por lo que se da por cumplido este requisito. Así se decide.
Verifica este Tribunal, que los ordinales 4° y 5° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen lo referente a acompañar instrumento que demuestre el carácter con que actúa. En caso que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acrediten la titularidad aludida; así como los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar, el recurrente acompañó al escrito los siguientes documentos: 1) Punto de Cuenta del Acto Administrativo Recurrido en copia simple signado con la letra “A” y en 32 folios útiles. 2) Carta de Registro y Garantía de Permanencia Agraria en copia simple en anexo signado con la letra “B”, en 5 folios útiles. Expresa que sus originales reposan ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario. 3) Notificación de Improcedencia de finca ociosa en su original, en anexo signado con la Letra C en 37 folios útiles. 4) Certificado de finca Mejorable en Copia Simple en Anexo signado con la Letra “D” en 4 folios útiles. Explana que el original de este fue presentado ante el Tribunal de Primera Instacia Agrario. 5) Medida de Protección decretada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria en copia Simple en 13 folios útiles y su ampliación en copia simple en 24 folios útiles. Agrega que el Original reposa en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria. 6) Inspección del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario en copia simple, explana que su original reposa en el mismo. Anexado con la letra F en 4 folios útiles. 7) Correspondencia Varia entregada y dirigida al Instituto Nacional de Tierras, anexo signado con la letra G. 8) Copia simple de la Investigación por parte de la fiscalía en copia simple en 72 folios útiles. 9) Acusación y expediente que cursa ante el Tribunal Penal en copia simple en 63 folios útiles. En anexo I. 10) Denuncias a la Guardia Nacional Bolivariana en folios Útiles en Anexo signado con la letra J. 11) Denuncia en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas en 23 folios Útiles en anexo signado con la letra K. 12) Escritos dirigidos a la Fiscalía en 2 folios Útiles en copia Simple, signados con la letra L. 13) Copia de diferentes artículos de prensa vinculadas al fundo los Caños para evidenciar hechos públicos Notorios y Comunicacionales sobre el caso. Signados con la letra M. 14) Escrito de Acusación Particular presentado ante el Tribunal Penal en copia simple anexado y signado con la letra N. Por lo que se da por cumplido este requisito. Así se declara.
El artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en 13 ordinales los motivos de inadmisibilidad de las acciones y recursos en lo Contencioso Administrativo Agrario los cuales son: En los ordinales 1° y 2°, a saber: Cuando así lo disponga la Ley y Cuando corresponde a otro organismo jurisdiccional, en esta causal declinaría al tribunal competente, en relación a estos presupuestos, este Tribunal considera que no tiene motivos de inadmisibilidad al respecto, en la oportunidad legal se declaró competente, es decir, el conocimiento de la pretensión no corresponde a otro Tribunal. Así se decide.
Igualmente, de acuerdo a lo observado en actas, tampoco esta evidenciada con claridad la caducidad del recurso interpuesto (ordinal 3°), salvo que en el curso del trámite procesal quede demostrado; así tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente (Ordinal 4°), no existe acumulación de pretensiones que se contradigan entre si, ni se excluyen, o que para su trámite se requieran procedimientos incompatibles (Ordinal 5°); observándose que acompañó los documentos indispensables para su admisión (Ordinal 6°); que tampoco hay un recurso paralelo (Ordinal 7°); el mismo es lo suficientemente inteligible y no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos (Ordinal 8°); tampoco existe manifiesta falta de representación que se pudiera atribuir el actor y los recurrentes no representan a persona jurídica alguna, sino que aducen ser propietarios (Ordinal 9°); siendo innecesaria la espera del agotamiento de recursos administrativos que exige el ordinal 10°; el antejuicio administrativo en el presente recurso, igualmente el avenimiento, no son necesarios en este tipo de recurso, exigidos en los ordinales 11° y 12°; y por cuanto la pretensión no es manifiestamente contraria a los fines de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de los preceptos constitucionales que rigen esta materia que establece el ordinal 13°, se declara que el presente recurso de nulidad no ha recaído en ningún presupuesto de inadmisibilidad previsto en la Ley. Así se establece.
Como corolario de lo anterior, el presente recurso es admisible. In continenti es procedente ordenar la notificación por oficio del la Procurador General de la República, al igual que por boleta al Ente Agrario que produjo el Pronunciamiento Administrativo confutado con copia fotostática de todas las actuaciones que deben ser aportadas por los recurrentes, así mismo notificar por boleta al beneficiario del acto confutado “COLECTIVO DE LA COMUNIDAD LOS CAÑOS” que ocupe parte o la totalidad de dicha finca Los Caños, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 438 de fecha 04 de abril de 2001, que recayó en el expediente número 2000-1944, para que se enteren de dicho recurso admitido y ejerzan su derecho a la defensa, si consideran que sus derechos e intereses han sido vulnerados dentro de los lapsos otorgados al Instituto Nacional de Tierras y a los terceros interesados, todo de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comisionando a tales fines. Igualmente realizar la apertura de dos cuadernos de medidas con copia certificada del recurso interpuesto y del presente pronunciamiento de Admisión, instando a la parte recurrente, aportar los correspondientes fotostatos, a los fines de la declaratoria sobre las medidas solicitadas, una vez abiertos los respectivos cuadernos. Así se decide.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión N° 244-15, Punto de Cuenta número 29, de fecha 28 de mayo de 2015, mediante el cual acordó: “…Primero: DECLARAR LA REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante la cual se acordó: Primero: GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, Sesión Nro. 147-11, de fecha 30 de mayo de 2011. Segundo: IMPROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, Sesión Nro. 544-13, punto de Cuenta N° 003, en fecha 16 de septiembre de 2013. Tercero: CERTIFICACIÓN DE FINCA MEJORABLE, Sesión Nro. ORD. 564-14, Punto de Cuenta N° 033 de fecha 26 de marzo de 2014; todo ello por cuanto existen elementos que hacen presumir razonablemente que se incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, los cuales afectan de nulidad absoluta de los actos administrativos supra identificados, a tener de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la jurisprudencia venezolana…”, igualmente declaró: “…TERCERO: DECLARAR EL RESCATE AUTÓNOMO… ”, sobre una superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (146 hectáreas con 4.404 m2), perteneciente a un lote de mayor extensión de una finca denominada “LOS CAÑOS”, ubicado en el Sector Los Caños, Parroquia el JAGUITO, Municipio Andrés Bello y Sucre del Estado Trujillo, el cual cuenta con una extensión de cuatrocientas setenta y un hectáreas con ocho mil ciento treinta y dos metros cuadrados (471ha con 8.132 m2), según el texto de la boleta de notificación que contiene el Acto Administrativo Confutado, cuyos linderos generales son: NORTE: terrenos ocupados por Víctor Molina, SUR: Terreno ocupado por Pedro Marín, ESTE: parcelamiento Agrario y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Canelón.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 49 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo establecido en el Artículo 96 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena librar oficio de notificación a la Procuradora General de la República, a los fines de hacerle saber de la admisión del presente recurso, asimismo, se les advierte a las partes y terceros interesados, que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 96 de la Reformada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez conste en auto la consignación de la constancia de haber sido notificada la procuradora general de la República, transcurridos los seis (06) días de término de distancia que se otorgan para ello, la causa quedará suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos. Por lo tanto la Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dicha notificación durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede de lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificada. En el entendido que vencido dicho lapso se tendrá por notificada a la Procuradora General y comenzarán a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para que proceda a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad. Líbrese el oficio de notificación ordenado, conjuntamente con copia certificada del expediente respectivo, y comisiónese al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique la misma.-
TERCERO: Se ordena la notificación de terceros interesados si los hubiere, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República conforme al Artículo 96 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,; esta notificación se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como también, de acuerdo a lo establecido por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión número 0485 de fecha 15 de marzo de 2.007, Expediente número 06-1227 a través de la publicación de un cartel de notificación el cual será divulgado en el “DIARIO EL TIEMPO” del Estado Trujillo, en dimensiones que hagan fácil su lectura. Advirtiendo que dicho Cartel debe ser retirado, publicado y consignado un ejemplar que contenga dicha publicación a las actas del presente expediente, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy so pena de ser declarada la perención breve de acuerdo a lo dispuesto en sentencia número 1708 del 16 de noviembre de 2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que recayó en el expediente número 09-0695.
CUARTO: Se ordena librar boleta de notificación al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la persona de su Presidente, que se encuentre en ejercicio de sus funciones para el momento de la práctica de la notificación, a los fines de que proceda a dar contestación al Recurso de Nulidad interpuesto, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en auto la última notificación, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, una vez agotados los noventa (90) días continuos otorgados a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el Artículo 96 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese la boleta de notificación ordenada, conjuntamente con copia certificada del expediente respectivo.
QUINTO: Se ordena notificar por boleta a los beneficiarios del acto confutado de nulidad “COLECTIVO DE LA COMUNIDAD LOS CAÑOS” que ocupe parte o la totalidad de dicha finca “Los Caños” para que se entere de dicho recurso admitido y ejerza su derecho a la defensa si considera que sus derechos e intereses han sido vulnerados dentro de los lapsos otorgados al Instituto Nacional de Tierras.
SEXTO: Se ordena la apertura de dos cuadernos de medidas con copia certificada del recurso interpuesto y del presente pronunciamiento de Admisión, instando a la parte recurrente, aportar los correspondientes fotostatos, a los fines de la declaratoria sobre las medidas solicitadas, una vez abiertos los respectivos cuadernos.
Cúmplase con lo ordenado en la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Trujillo el ocho (08) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). (AÑOS: 206º INDEPENDENCIA y 157º FEDERACIÓN).
EL JUEZ,
____________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;
_____________________
GINA M. ORTEGA A.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy ocho (08) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0946)”.
LA SECRETARIA;



Exp. 0946
RJA/GMOA/cvvg.-