…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 11 de agosto de 2016
206º y 157º
Visto el escrito de fecha 02 de agosto de 2016, presentado por el ciudadano GUILLERMO GUSTAVO PULIDO ARELLANO, asistido por la abogada en ejercicio CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, en su carácter de accionista y director de la empresa CAFÉ RESTAURANT ARCANGEL, C.A. mediante el cual manifiesta que hace valer el derecho preferencial que tiene sobre las acciones embargadas preventivamente, en fecha 07 de julio de 2016; por lo que consigna cheque de gerencia del Banco Bicentenario por la cantidad de seiscientos sesenta mil bolívares, como pago total de lo adeudado y solicita, primero se notifique al demandante, segundo, le sean devueltos los tres cheques consignado con la demanda, tercero, pagado el cheque se suspenda la medida de embargo preventivo solicitada y acordada por este Tribunal, sea subrogada la deuda en su totalidad, a favor de su representada, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Vista igualmente la diligencia de fecha 02 de agosto de 2016, presentada por el ciudadano BERNARDO ATURO PULIDO ARELLANO, en su carácter de demandado de autos, mediante la cual manifiesta que la cantidad cancelada por la empresa CAFÉ RESTAURANT ARCÁNGEL, C.A. a nombre del demandante JHON TERRY URRIBARRI FUENMAYOR, como pago total de lo adeudado en el presente procedimiento, le fue prestado a fin de cubrir íntegramente los conceptos respecto de los cuales quedo obligado como deudor demandado, por tanto manifiesta que la cantidad de dinero aquí prestada se tenga para tal fin y que sea subrogada la deuda al tercero interesado, por lo que igualmente solicita sea suspendida la medida de embargo preventivo solicitada y acorada por este Tribunal.
Respecto al pago en subrogación realizado por la empresa CAFÉ RESTAURANT ARCÁNGEL, C.A. y a la aceptación del demandado, el demandante en diligencia de fecha 08 de agosto de 2016, manifiesta que ACEPTA el pago ofrecido por la cantidad de seiscientos sesenta mil bolívares (Bs. 660.000,00) y solicita se le entregue dicho cheque.
No obstante, en escrito de fecha 08 de agosto, el abogado en ejercicio ARMANDO VILORIA estima e intima sus honorarios profesiones, por la cantidad TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00) y solicita al Tribunal se abstenga de levantar la medida preventiva dictada hasta tanto no sean cancelados sus honorarios profesionales.
Este Tribunal para resolver, observa que si bien es cierto CAFÉ ARCANGEL, C.A. paga y pide ser subrogado, no obstante tal subrogación debió hacerla el acreedor de manera expresa y al mismo tiempo del pago, lo cual no sucedió; igualmente se observa que el demandado BERNARDO PULIDO, en diligencia posterior al pago manifiesta, que dicha cantidad pagada le fue prestada y pide sea subrogado el tercero, empero también se observa que el deudor no fue quien pago, sino un tercero; que el supuesto acto de préstamo no tiene una fecha cierta anterior al pago; ni que en el acto de préstamo se declarara que éste se dio para tal fin; ni que el deudor pagara manifestando que lo hizo con dinero de ese préstamo; y finalmente, tampoco el acreedor al recibir el pago subrogó al tercero que pago; por lo que no están dados los supuestos para que opere el pago con subrogación. Así se declara.
No obstante, si considera este Tribunal que en el presente juicio ha habido un pago del monto intimado, que vista la manifestación del acreedor de aceptar el mismo, liberó plenamente al deudor y por tanto se debe tener por terminado el procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 1.283 del Código Civil y 647 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En consecuencia, se ordena hacer entrega del cheque consignado por la empresa CAFÉ RESTAURANT ARCÁNGEL, C.A. a nombre del demandante de autos, a los fines de su cobro inmediato. Asimismo, se ordena entregar a la referida empresa los cheques objeto de la presente demanda, como medio de prueba del pago realizado. Así se decide.-
En cuanto a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales realizada por el abogado ARMANDO VILORIA, el Tribunal se pronunciara por auto separado, pero vista muy especialmente su solicitud de que el Tribunal se abstenga de levantar la medida preventiva, es preciso advertir que la medida decretada no produce efectos respecto de la pretensión de dicho abogado, sino que la misma fue decretada para precaver la pretensión del demandante JHON TERRY URRIBARRI, la cual ha quedado satisfecha con el pago realizado; siendo que dicho abogado deberá hacer la correspondiente solicitud de medida preventiva, llenando los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; por tales razones este Tribunal SUSPENDE la medida de embargo preventivo decretada sobre las acciones propiedad del demandado en la empresa CAFÉ RESTAURANT ARCÁNGEL, C.A. para lo cual se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas. Ofíciese.-
El Juez titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy H.
AGP/mtgh
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