P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2016-599 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): BEICKER JESUS PADILLA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.670.818.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.876.
PARTE DEMANDADA: 1) POLLERA EL PUENTE, C.A., sin datos de registro en el asunto; 2) MAGDIEL ROSSANNYS MENDOZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.240.230; y 3) MAGDA ROSA DIAZ PIÑA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.571.211.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en el asunto.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva de fecha 12 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2016-239.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2016-000239, declarando con lugar la demanda.
Contra la decisión, el demandante ejerció recurso de apelación en fecha 19 de julio de 2016, el cual se oyó en ambos efectos (folio 37).
Se remitió el asunto a la URDD no penal, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el día 01 de agosto de 2016 y fijó audiencia para el 08 del mismo mes y año a las diez y treinta de la mañana 10:30 a.m. (folio 70), que luego no se realizó por virtud de los vicios procesales detectados y se reservó cinco días hábiles para dictar sentencia (folio 41).
A continuación, este Juzgador procede a dictar sentencia de la siguiente manera:
Establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante cartel; si en asunto se demanda a varias personas naturales y/o jurídicas, deberán emitirse tantas notificaciones como demandados sean.
Ahora bien, de las actas del presente asunto, se observó que la Juez de primera instancia en el auto de admisión de fecha 18 de marzo de 2016 (folio 16), ordenó la notificación de POLLERA EL PUENTE C.A, y de las ciudadanas MAGDIEL ROSSANNYS MENDOZA y MAGDA ROSA DIAZ PIÑA, evidenciando que solo se libró notificación a POLLERA EL PUENTE C.A., de la cual consta que fue practicada y certificada por la Secretaria (folio 17 al 20), sin que constara en autos que se librará el cartel a las persona naturales demandadas MAGDIEL ROSSANNYS MENDOZA y MAGDA ROSA DIAZ PIÑA.
Con esta manera de actuar violentó el derecho al debido proceso, previsto en el Artículo 49 Constitucional, no realizar las notificación de los hechos imputados en forma legal, para tener al interesado a Derecho.
En consecuencia, quien Juzga ordena la reposición de la causa, a los fines de que se libren los carteles de notificación y se notifiquen las ciudadanas MAGDIEL ROSSANNYS MENDOZA y MAGDA ROSA DIAZ PIÑA, conforme a lo previsto en las normas mencionadas; y una vez conste en autos la notificación de las demandadas, se compute el lapso correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar.
De oficio se anula la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2016 por violentar el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el Artículo 25 eiusdem. Así se declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se anula la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2016 por violentar el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el Artículo 25 eiusdem; y se repone la causa al estado de que la Juez de primera instancia, notifique a las ciudadanas MAGDIEL ROSSANNYS MENDOZA y MAGDA ROSA DIAZ PIÑA, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque esta decisión se pronunció de oficio y no se refirió al fondo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de agosto de 2016.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez
JMAC/na
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