P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2016-000570 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MARIA MAGDALENA BONILLA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.698.690.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.141.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE TURISMO DE BARQUISIMETO, C.A., (CORTUBAR), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de diciembre de 2005, bajo el N° 5, Tomo 73-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.299.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2008-002252.
M O T I V A
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia definitiva en el asunto KP02-L-2008-002252, en fecha 14 de marzo de 2016 (folios 251 al 259, pieza 2), la cual declaró parcialmente con lugar las pretensiones de la demandante.
Contra la misma la parte actora ejerce recurso de apelación y solicita aclaratoria de sentencia el 28 de marzo de 2016. La aclaratoria de sentencia se dictó el 30 de junio del mismo año; y contra dicha decisión ejerció recurso de apelación el 06 de julio de 2016, así mismo, ratificó el anterior recurso, el cual se oyó en ambos efectos (folio 12, pieza 3).
Remitido a distribución el asunto, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 26 de julio de 2016 (folio 15, pieza 3).
Ahora bien, este Juzgador procede a dictar sentencia de la siguiente manera:
Se evidencia de la revisión del presente asunto, que la parte actora ejerce recurso de apelación el 28 de marzo de 2016, contra la sentencia dictada en fecha 14 del mismo mes y año y solicita aclaratoria el mismo día, el 30 de junio del mismo año se dictó la aclaratoria, contra la cual, la parte demandante ejerció recurso de apelación el 06 de julio de 2016, que el juzgado de primera instancia oyó el 11 de julio de 2016, no evidenciando el pronunciamiento del Tribunal sobre la apelación ejercida el 28 de marzo del mismo año.
Por otra parte, se observa, que del folio 04 al 06, de la pieza 3, riela sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2016, en la que se declaró improcedente la aclaratoria de sentencia, la cual carece de sello y de firma por la Secretaria del Juzgado.
Así mismo corre inserta del folio 07 al 09, en la pieza 3, sentencia dictada el 30 de junio de 2016, la cual se encuentra debidamente firmada y sellada, evidenciando que existen dos sentencias de la misma fecha y el mismo contenido agregadas al asunto.
En consecuencia, en aras de preservar la estabilidad del juicio, corrigiendo las faltas que pudieran anular el proceso conforme al Artículo 26 de la Constitución de la República que ordena tramitar los asuntos de manera idónea y transparente; en conexión con los artículos 257 constitucional y 206 del Código de Procedimiento Civil, que ordenan mantener la estabilidad de los juicios, resulta evidente la alteración del orden público procesal.
Por lo expuesto, se repone la causa al estado de que la primera instancia determine la sentencia y aclaratoria impugnada; y cuál de los recursos ejercidos por los interesados admite o niega, a tenor de lo previsto en el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplido lo anterior, deberá remitir el asunto a distribución nuevamente, que por virtud de la reposición ordenada quedó sin efectos posteriores a que se declare firme ésta decisión. Así se ordena.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, indiqué cual de las dos sentencias dictadas el 30 de junio de 2016 mantiene pleno valor y cuáles de los recursos ejercidos admitirá.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque esta decisión se pronunció de oficio y no se refirió al fondo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de agosto de 2016.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Dimas Rodríguez
Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Dimas Rodríguez
Secretario
JMAC/na
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