REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, lunes, primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º
ASUNTO: KP02-R-2016-000475
PARTE DEMANDANTE: DIXON ALFONSO NOGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.848.630.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, MORELLA HERNANDEZ, YULIMAR BETANCOURT, ADRIANA VASQUEZ, y DARWIN CHACIN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 36.491, 102.257, 102.145, 104.109 y 143.972 respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO JIMENEZ C.A., EMPRESA DE INTEGRAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA SOCIALISTA VALLE DE QUIBOR S.A.

APODERADA JUDICIAL DEL FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ C.A.: BICNEIDY VELOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 205.111.

APODERADO JUDICIAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ: YOJANA ELKADI CHIRITI inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.367.

SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JIMENEZ: MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.704.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO EL RECURSO).

RECORRIDO DEL PROCESO
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO JIMENEZ C.A., y la EMPRESA DE INTEGRAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA SOCIALISTA VALLE DE QUIBOR S.A., contra la sentencia dictada en fecha 05 de Noviembre de 2.015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Ahora bien, en fecha 09 de Mayo de 2.016, el abogado, CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR, designado como Juez Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa, verificando que fueran respetadas las prerrogativas; procedió a escuchar la apelación en ambos efectos.

En fecha 27 de Junio de 2016, fue recibido por este Tribunal el presente asunto, fijándose para el día 26 de Julio de 2016, a las once de la mañana (9:00 a.m.), la audiencia de apelación conforme a lo establecido en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 132).

Tal como quedó establecido en autos, en fecha 26 de Julio de 2016, fue anunciada la audiencia, con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte accionante el FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO JIMENEZ C.A., y la EMPRESA DE INTEGRAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA SOCIALISTA VALLE DE QUIBOR S.A., haciendo del conocimiento de este Tribunal el Alguacil CESAR ALVARADO, adscrito al Departamento de Alguacilazgo de esta Coordinación del Trabajo, de la incomparecencia de las partes recurrentes, quien ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, se hicieron presentes en el momento del anuncio.

Ante el planteamiento anterior, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre tal situación, esta Juzgadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por el FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO JIMENEZ C.A., y la EMPRESA DE INTEGRAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA SOCIALISTA VALLE DE QUIBOR S.A., parte accionada en este proceso, contra la sentencia dictada en fecha 05 de Noviembre de 2.015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la audiencia fijada para el día y hora señalados ut supra, se dejó constancia de que realizado el llamado respectivo, no compareció la parte recurrente ni por sí mismo ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, respecto a las audiencias a celebrarse en segunda instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (negritas del tribunal).

Asimismo, la exposición de motivos de la ley adjetiva laboral explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración de tres de sus pilares fundamentales. Por sujeción a estos principios y a la norma ut supra citada, en el procedimiento en segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, delimitada la misma en la obligación de comparecer a la audiencia de apelación.

Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó: “…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.
En consecuencia, verificada como ha sido la incomparecencia de la parte recurrente, procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar desistida la apelación interpuesta por el FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO JIMENEZ C.A., y la EMPRESA DE INTEGRAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA SOCIALISTA VALLE DE QUIBOR S.A., contra la sentencia dictada en fecha 05 de Noviembre de 2.015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

Finalmente, considerando que existen prerrogativas procesales por formar parte de este proceso el FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO JIMENEZ C.A., y la EMPRESA DE INTEGRAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA SOCIALISTA VALLE DE QUIBOR S.A., esta Alzada ordena la notificación al Sindico Procurador del Municipio Jiménez de la presente decisión, una vez quede firme la misma. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO JIMENEZ C.A., y la EMPRESA DE INTEGRAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA SOCIALISTA VALLE DE QUIBOR S.A., contra la sentencia dictada en fecha 05 de Noviembre de 2.015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
TERCERO: Se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Jiménez de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Firmado y sellado en el despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil dieciséis (2.016). Año 206º y 157º.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

LA SECRETARIA


ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO



NOTA: En el día de hoy, siendo las 9:20 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO


KP02-R-2016-000475.-