REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior 1° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: N° TP11-R-2016-0000016
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO MOGOLLÓN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN DARÍO RONDÓN GRATEROL, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD)
MOTIVO: Recurso De Apelación Del Auto De Fecha 06 De Julio De 2016
Por cuanto el día Miércoles veintisiete (27) de Julio del año dos mil dieciséis(2016), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN, en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2016-000016, apelación interpuesta por el Procurador del Trabajo de Trujillo y apoderado judicial de la parte actora Abogado RUBÉN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886; contra el auto de fecha 06 de Julio de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el Jueza Superior del Trabajo Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, quien solicita a la Secretaria Abogada SULGHEY TORREALBA, verifique la presencia de las partes, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante ciudadano CESAR AUGUSTO MOGOLLÓN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.666.568, quien no asistió ni por si ni por medio de su representante legal, de igual manera, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), quien no asistió ni por si ni por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno. Verificada la incomparecencia de las parte apelante y en uso de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente la contenida en la parte in fine del artículo 186. En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, una vez verificada la incomparecencia del demandante apelante, declarar el desistimiento de la apelación y ordena la remisión del presente asunto, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en los términos establecidos en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior 1° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO O ABANDONADO el recurso ordinario de la apelación, al dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión emitida mediante auto de fecha 06 de julio de 2016 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y TERCERO:: Notifíquese la presente decisión, mediante oficio remitido por IPOSTEL, a la Procuradora General del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, acompañándoles copia certificada de la misma. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR 1° DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. SULGHEY TORREALBA
En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. SULGHEY TORREALBA
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