REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TC11-X-2016-000005
RECURSO DE APELACIÓN: N° TP11-R-2016-000011
CAUSA PRINCIPAL: TP11-N-2015-000012
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LARISSA ELENA CHACIN JIMENEZ, y PEDRO JOSE VALE MONTILLA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 119.736 y 23.752, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.
TERCEROS INTERESADOS: LUÍS RAMÓN CORDERO, ROBERTO ANTONIO CÁNZALEZ COLMENARES, ALFONSO JOSÉ BARRIENTOS, ARTURO DAVID COLMENARES CRESPO, JUAN LUÍS ROJAS MEJÍAS, JOSÉ GREGORIO TORREALBA PEÑA, LEISER EDUARDO CORDERO, LUÍS RAMÓN ABREU, CARLOS ALFONSO LOMELLI BARRIENTOS, MARELVIS DEL VALLE URBINA, ROSANGELA PIMENTEL, YOHAN ANTONIO INFANTE, ALEXANDER JOSÉ BARRIENTOS, AMERICO JOSÉ LUQUE RUIZ, JOEL DAVID VÁSQUEZ GODOY y GUILLERMO ANTONIO BRAVO ROJAS, TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-16.014.164, 17.597.189, 16.275.940, 14.982.558, 5.777.951, 17.864.048, 18.376.407, 12.044.087, 11.617.583, 13.378.364, 18.035.822, 16.652.774, 13.376.584, 12.498.367, 15.709.080 y 13.378.91, RESPECTIVAMENTE, Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE REFORESTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES, C.A. (SERRMAVCA), REPRESENTADA LEGALMENTE POR LOS CIUDADANOS RANGEL JOSÉ PEÑA VENEGAS Y/O JOSÉ GILBERTO PEÑA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 11.130.803 Y 1.921.908, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

ACTA


En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), se levanta la presente acta de inhibición, en la sede del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; una vez de haberse dado entrada a la presente causa mediante auto de esta misma fecha, y revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el N° TP11-R-2016-000011, se pudo constatar que el presente recurso de apelación versa sobre el auto de providenciación de pruebas dictado en fecha 09 de mayo del presente año, cuando el suscrito ostentaba el cargo de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, trayendo consigo que me encuentre incurso en la causal de inhibición establecida en EL NUMERAL 5 del artículo Articulo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que expresa: “ Los Funcionarios o Funcionarias Judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:…5°: Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia”; en consecuencia, estando el suscrito Juez en la causal de inhibición ya referida, en virtud de que hubo pronunciamiento de fondo de mi parte. Sobre la institución jurídica de la inhibición, el autor Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”. En tal sentido, la finalidad de la inhibición, es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso, para lo cual se exige que se motive la inhibición fundamentándola en las causales legales preestablecidas. En el caso de autos tal causal se encuentra prevista en el citado artículo 42, ordinal 5° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El juez que advirtiere estar incurso en causal de inhibición abstenerse inmediatamente de conocer el asunto, levantar un acta y remitir las actuaciones, en el estado en que se encuentren al Tribunal competente para que conozca de la misma, el Tribunal competente para su conocimiento es el Tribunal Superior del Trabajo; es por lo que quien suscribe, Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, en mi carácter de Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, conteste de estar incurso en la referida causal de inhibición que me obliga, en obsequio de una justicia transparente y eficaz, a abstenerme de forma inmediata del conocimiento del presente asunto, en consecuencia, ME INHIBO de su conocimiento, obrando la presente inhibición sólo con respecto al presente asunto.
Ahora bien, este Juzgador en atención a lo anteriormente señalado, en aras de garantizar la doble instancia prevista en nuestra legislación patria, y con el único prepósito de garantizar el equilibrio y una sana administración de justicia, en mi condición de Juez Superior me inhibo para conocer la presente causa. Y por cuanto en fecha: 11-05-2011 y el 29-07-2013 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces Temporales de este Tribunal Superior que cubrirán los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, es por lo que se acuerda oficiar a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, participando de la presente Inhibición, así como la designación de Juez Suplente de la lista de Jueces designados. Fórmese el correspondiente cuaderno separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria

Abg. Sulghey Torrealba