REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2016-000139
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE JIMENEZ
APODERADO: ZULEIDA SEGOVIA Y MARYULI BETANCOURT
DEMANDADA: FRUTILANDIA, C.A; DONA SPORT, C.A. Y OPERADOR COMERCIAL LA MONEDA ON LINE, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, BONO NOCTURNO ADEUDADO, PRESTACION DE VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES
Visto que se recibió en fecha 11/07/2016 asunto para sustanciar TP11-L-2016-000139 donde figura como parte demandante el ciudadano LUIS ENRIQUE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N- 15.043.789, representando por las Abg. MARYULI BETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el N- 261.474, contra la entidad de trabajo FRUTILANDIA, C.A; DONA SPORT, C.A. Y OPERADOR COMERCIAL LA MONEDA ON LINE, C.A., representadas legalmente por el ciudadano WILMER RAMON GALLARDO AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad N° 5.498.487, por motivo PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, BONO NOCTURNO ADEUDADO, PRESTACION DE VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 13/07/2016 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinal 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 29/07/2016 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva en la dirección señalada en el libelo de la demanda, por la parte actora a en la persona de la ciudadana CAROLINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 15.043.789, quien señalo ser la esposa del demandante, tal como se evidencia a los folios del 14 al 16 del asunto. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera perimida la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO, intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N- 15.043.789, representando por las Abg. MARYULI BETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el N- 261.474, contra la entidad de trabajo FRUTILANDIA, C.A; DONA SPORT, C.A. Y OPERADOR COMERCIAL LA MONEDA ON LINE, C.A., representadas legalmente por el ciudadano WILMER RAMON GALLARDO AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad N° 5.498.487, por motivo PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, BONO NOCTURNO ADEUDADO, PRESTACION DE VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Tres (03) días del mes de Agosto (08) de Dos Mil Dieciséis (2016) Publíquese y Regístrese A los 206° y 157° Siendo las 9:30 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria
Abg. EGLEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. EGLEIDA RUIZ
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