REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : TP11-L-2016-000125
PARTE DEMANDANTE: JONATHAN RAMÓN ROSALES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.896.295.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, MARIA ELENA CAÑON, MARILENA BRICEÑO ARROYO, EDENNY CHAVEZ, JESSICA BRICEÑO TERAN, JESUS HUMBERTO DELGADO ONEIDA SIERRALTA, titulares de la cedula de identidad Nos 9.162.983, 16.652.083, 12.218.594, 17.604.640, 14.556.025, 17.036.799, 12.837.278, 9.179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 38.886, 141.192, 165.653, 138.212, 117.581, 138.216, 82.844, 103.146, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INVERSIONES TALAMAUS DE RAMÓN MATHEUS, FIRMA PERSONAL, representada legalmente por el ciudadano RAMÓN MATHEUS.
APODERADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

El día lunes ocho (08) de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, que le correspondió conocer del presente asunto según comprobante de redistribución de asunto, comparece la parte actora el ciudadano: JONATHAN RAMÓN ROSALES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.896.295 y su Apoderada Judicial ANDREINA PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo los No. 141.192, dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada Entidad de trabajo Entidad de trabajo INVERSIONES TALAMAUS DE RAMÓN MATHEUS, FIRMA PERSONAL, representada legalmente por el ciudadano RAMÓN MATHEUS, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la parte demandada se encontraba a derecho, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, en los siguientes términos:

P A R T E N A R R A T I V A
La presente causa se inicia con demanda interpuesta en fecha 22 de junio de 2.016, incoada por el ciudadano RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo los No. 38.886, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo en el Estado Trujillo y Apoderado Judicial del ciudadano JONATHAN RAMÓN ROSALES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.896.295, correspondiéndole la sustanciación por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 27 de junio de 2016, y en la misma fecha 27 de junio de 2016 se le da entrada, en fecha 28 de junio de 2016, el Tribunal antes mencionado ordena subsanar el libelo de la demanda, librando los respectivos carteles de subsanación, en fecha 08 de julio de 2016 el Alguacil Frank Terán consigan resulta del la notificación del Despacho Saneador, en la misma fecha la Secretaria Abg. Merli Castellanos deja la constancia de la notificación la parte actora la cual se practico en los términos señalados en la misma. En fecha 11 de junio de 2016, la Abogada ANDREINA PEREZ SEGOVIA, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora consigna escrito de Subsanación de la demanda. En fecha 12 de junio de 2016, el referido Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, admite la demanda y libra los carteles de notificación de la parte demandada, en fecha 25 de julio del 2016 el Alguacil Frank Terán consigna resulta del cartel de notificación de la parte demandada, en la misma fecha la Secretaria Abg. Merli Castellanos estampa la constancia que se recibió y se agrego resulta de la notificación de la parte demandada la cual se practico en los términos indicada en la misma, y al día siguiente de la constancia de la secretaria, comienza a computarse el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar, en fecha 08 de agosto de 2016, se levanta acta en la cual se deja constancia que siendo las diez y treinta de la Mañana (10:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la constancia de comprobante de redistribución del asunto; comparece la parte Actora, el ciudadano: JONATHAN RAMÓN ROSALES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.896.295 y su Apoderada Judicial, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo los No. 141.192, dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada Entidad de trabajo INVERSIONES TALAMAUS DE RAMÓN MATHEUS, FIRMA PERSONAL, representada legalmente por el ciudadano RAMÓN MATHEUS.

P A R T E M O T I V A
Alega la parte actora ciudadano JONATHAN RAMÓN ROSALES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.896.295. Que comenzó a prestar sus servicios en fecha 19-01-15, para la entidad de trabajo INVERSIONES TALAMAUS DE RAMÓN MATHEUS, la se encuentra constituida bajo la figura de FIRMA PERSONAL, cuyo representada legalmente por el ciudadano RAMÓN MATHEUS, con domicilio: Avenida Bolívar, Sector la Cejita, casa sin número, diagonal a la Plaza Bolívar de la cejita, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Que desempeñaba el cargo de de Encargado de Deposito, en la función de realizar todas las actividades inherente a la recepción y despacho de mercancía. Que en fecha 19 de febrero del 2016, fue despedido injustificadamente por el ciudadano Ramón Matheus, en su carácter de propietario, que no se acogió a ningún procedimiento de inamovilidad. Que laboro por un tiempo de 01 año, 01 mes y cero días. Que tenia una jornada de trabajo de lunes a viernes y un horario de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00pm a 5:00pm. Que devengaba un salario de BS. 12.000,00 Mensuales. Que demanda formalmente a la entidad de trabajo INVERSIONES TALAMAUS DE RAMÓN MATHEUS, por cobro de Garantía de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales por la cantidad BS. 225.510,52.

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada la Sala de Casación Social, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Analizados como han sido, los conceptos reclamados por el Accionante y evidenciándose de los mismos que han sido calculados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente para el momento en que finalizo la relación laboral, siendo objeto de recálculo por este Tribunal, conforme al principio IURA NOVIT CURIA, los Jueces conocen el derecho; existiendo una presunción de admisión de los hechos; siendo procedente los siguientes conceptos:
DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL
Desde 19/01/2015
Hasta 19/02/2016 Total = 1 año y 1 mes

Ahora bien, éste Tribunal a los fines de determinar lo que en derecho le corresponde a la parte demandante, procede a realizar los cálculos por los conceptos demandados.

A) PRESTACIONES SOCIALES MAS INTERES: Por cuanto la relación Laboral comenzó el 19-01-2015, se calculara de conformidad con el artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores con el salario devengado en cada mes, incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional, las utilidades, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 25.323,61, mas intereses sobre Prestaciones por la cantidad de Bs. 2.228,10. Igualmente el Tribunal realizo el cálculo de conformidad con lo establecido en el literal c de la referida Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores articulo 142 ejusdem, el cual arrojo la cantidad de Bs. 13.533,3 al multiplicar 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 mes, como en el presente caso la duración de la relación laboral fue de 1 años, = (30*1= 30 días * el último salario integral Bs. 451,11). Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Prestaciones Sociales Bs. 25.323,61, más los intereses Bs. 2.228,10, para un total de Bs. 27.551.71, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:

FECHA Días Salario mensual Salario Diario Ref. BV Alicuota de Bono Vacacional Ref. Utilid. Alic. De Utilid. Salario Integral Total Antigüed. Antigüedad acumulada Tasa Anual Aplicad. % Interés Interés Acumlado
Ene-15 0 5.000,00 166,67 15 6,94 30 13,89 187,50 0,00 0,00 16,76 0,00 0,00
Feb-15 0 5.622,47 187,42 15 7,81 30 15,62 210,84 0,00 0,00 16,65 0,00 0,00
Mar-15 15 6.000,00 200,00 15 8,33 30 16,67 225,00 3.375,00 3.375,00 17,71 49,81 49,81
Abr-15 0 6.000,00 200,00 15 8,33 30 16,67 225,00 0,00 3.375,00 17,22 48,43 98,24
May-15 0 6.746,96 224,90 15 9,37 30 18,74 253,01 0,00 3.375,00 16,99 47,78 146,03
Jun-15 15 9.000,00 300,00 15 12,50 30 25,00 337,50 5.062,50 8.437,50 16,99 119,46 265,49
Jul-15 0 9.000,00 300,00 15 12,50 30 25,00 337,50 0,00 8.437,50 17,38 122,20 387,69
Ago-15 0 9.000,00 300,00 15 12,50 30 25,00 337,50 0,00 8.437,50 17,49 122,98 510,67
Sep-15 15 10.000,00 333,33 15 13,89 30 27,78 375,00 5.625,00 14.062,50 17,86 209,30 719,96
Oct-15 0 10.000,00 333,33 15 13,89 30 27,78 375,00 0,00 14.062,50 18,13 212,46 932,42
Nov-15 0 10.000,00 333,33 15 13,89 30 27,78 375,00 0,00 14.062,50 18,16 212,81 1.145,24
Dic-15 15 12.000,00 400,00 15 16,67 30 33,33 450,00 6.750,00 20.812,50 18,05 313,05 1.458,29
Ene-16 0 12.000,00 400,00 16 17,78 30 33,33 451,11 0,00 20.812,50 20,61 357,45 1.815,75
Feb-16 10 12.000,00 400,00 16 17,78 30 33,33 451,11 4.511,11 25.323,61 19,54 412,35 2.228,10
25.323,61 2.228,10

PRESTACIONES: Bs. 25.323,61
INTERESES: Bs. 2.228,10
Total = Bs. 27.551.71

B) VACACIONES 2015-2016: Según los artículo 190 y 195 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo x 450,00 último salario diario normal, arroja como resultado la cantidad Bs. 6.000,00. Encontrando el Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.

C) VACACIONES FRACCIONADAS 2016: Según los artículo 190 y 196 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 1 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =1.25 días x 400,00 último salario diario normal, arroja como resultado la cantidad Bs. 500,00. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Vacaciones Fraccionadas, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.

C) BONO VACACIONAL 2015-2016: Según el artículo 192 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo x 450,00 último salario diario normal, arroja como resultado la cantidad Bs. 6.000,00. Encontrando el Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.

D) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2016: Según lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 1 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =1.25 días x 400,00 último salario diario normal, arroja como resultado la cantidad Bs. 500,00. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Vacaciones Fraccionadas, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.

F) UTILIDADES 2015: Se aplica la siguiente fórmula: 30 días correspondiente al año completo, multiplicado x Bs. 273,25 salario promedio diario devengado en el año en que se genero el derecho, lo cual arroja como resultado la cantidad Bs. 8197,5; de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y compartiendo el criterio pacifico y reiterado de la Sala Social de Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias: Nº 266 de fecha 23-03-2010, Nº 1778 de fecha 06-12-2005, Nº 2246 de fecha 06-11-2007, Nº 226 de fecha 04-03-2008, N° 255 de fecha 11-03-2008, Nº 1481 de fecha 02-10-2008, y la Nº 1793 de fecha 18-11-2009, donde se establece que el salario base para el calculo para las utilidades es el salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, el salario normal promedio devengado en el año. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Utilidades año 2015, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.

G) UTILIDADES FRACCIONADAS 2016: Se aplica la siguiente fórmula: 30 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 1 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =2.5 días x Bs.400 salario promedio diario devengado en el año en que se genero el derecho, lo cual arroja como resultado la cantidad Bs. 1000; de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. y compartiendo el criterio pacifico y reiterado de la Sala Social de Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias: Nº 266 de fecha 23-03-2010, Nº 1778 de fecha 06-12-2005, Nº 2246 de fecha 06-11-2007, Nº 226 de fecha 04-03-2008, N° 255 de fecha 11-03-2008, Nº 1481 de fecha 02-10-2008, y la Nº 1793 de fecha 18-11-2009, donde se establece que el salario base para el calculo para las utilidades es el salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, el salario normal promedio devengado en el año. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2016, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.

F) BENEFICIO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES: En relación con el reclamo relativo al beneficio de alimentación para los trabajadores, se observa que de conformidad con lo previsto en la ley sustantiva que rige la materia este Tribunal estima procedente condenar a la demandada de autos al pago de de referido Beneficio de alimentación acuerdo con las fechas indicadas en el escrito libelar, días hábiles éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

Meses y Año Días
Enero-15 10
Febrero- 15 20
Mazo-15 22
Abril-15 22
Mayo-15 20
Junio-15 22
Julio-15 23
Agosto-15 21
Septiembre-15 22
Octubre 15 28
Noviembre-15 30
Diciembre-15 30
Enero-16 30
Febrero -16 19
TOTAL 319

Siendo la cantidad arrojada por el calculo de Tribunal la cantidad de Bs. 52.215 lo cual se aplico la siguiente formula: 210 jornadas x ( 0,75 x177 Vut)= 27.877,5, que comprende desde enero 2015 a octubre 2016, 60 jornadas x ( 1,50 x177 Vut)= 15.930 que comprende noviembre 2015 a enero 2016, 19 jornadas x ( 2.50 x177 Vut)= 8407,5 No obstante en caso de no ser cancelado con la unidad Tributaria vigente a la presente fecha, deberá este Tribunal en fase de ejecución hacer la operación matemática de multiplicar la cantidad de jornadas efectivas por el del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago efectivo de la obligación, a los fines de determinar el monto de la deuda por este concepto en dinero efectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; cantidad ésta que no estará sujeta a corrección monetaria o indexación judicial. Así se decide.
Todos los conceptos anteriormente señalados arrojan como resultado la cantidad de CIENTO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 101.964,21) por conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; más las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo, correspondiente a los intereses de mora constitucionales e indexación, cuyo calculo se ordena en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DE LA D E C I S I O N

Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JONATHAN RAMÓN ROSALES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.896.295, representado Judicialmente por los Abogados RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, MARIA ELENA CAÑON, MARILENA BRICEÑO ARROYO, EDENNY CHAVEZ, JESSICA BRICEÑO TERAN, JESUS HUMBERTO DELGADO ONEIDA SIERRALTA, titulares de la cedula de identidad Nos 9.162.983, 16.652.083, 12.218.594, 17.604.640, 14.556.025, 17.036.799, 12.837.278, 9.179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 38.886, 141.192, 165.653, 138.212, 117.581, 138.216, 82.844, 103.146, en su orden, en su orden en contra de la Entidad de trabajo INVERSIONES TALAMAUS DE RAMÓN MATHEUS, FIRMA PERSONAL, representada legalmente por el ciudadano RAMÓN MATHEUS, domiciliada en la Avenida Bolívar, Sector la Cejita, casa sin número, diagonal a la Plaza Bolívar de la cejita, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Entidad de trabajo INVERSIONES TALAMAUS DE RAMÓN MATHEUS, FIRMA PERSONAL, representada legalmente por el ciudadano RAMÓN MATHEUS, domiciliada en la Avenida Bolívar, Sector la Cejita, casa sin número, diagonal a la Plaza Bolívar de la cejita, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo a cancelar la cantidad de CIENTO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 101.964,21) por conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, derivados de la terminación de la relación laboral. TERCERO: Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad condenada por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, para lo cual se ordena una Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar y se servirá de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “F” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo y operará desde la fecha de la terminación de la relación laboral del demandante; es decir, el 19/02/2016, hasta la fecha efectiva del pago, y no operara el sistema de capitalización de los intereses. CUARTO: Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar de la siguiente manara: a) Sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad e interés desde la fecha de terminación de la relación laboral de la demandante; es decir, 19/02/2016, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 11/08/2016; b) sobre las cantidades a pagar por los demás conceptos es decir; vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado , utilidades 2015 , utilidades fraccionadas 2016, desde la fecha de la notificación de la demanda 25/07/2016, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 11/08/2016. Asimismo, la corrección monetaria ordenada, deberá excluirse únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias. Si la demandada no cumple voluntariamente el Tribunal aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08/04/01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, y operará desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo; en acatamiento al Criterio Jurisprudencial establecido en la Decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28/04/09, Caso A.T. Mosqueda contra la Gobernación del Estado Monagas. QUINTO: Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los once (11) días del mes de agosto 2.016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ.