REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2016-000117
PARTE DEMANDANTE: ROBERT JOSÉ MATERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.484.898.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON, REIMA RICHEL VELASQUEZ RUZZA, JESICA J BRICEÑO T, ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, ANDREINA R PEREZ, MARIA ELENA CAÑON F, Titulares de la cedulas de identidad N° 9.162.983, 16.464.435, 17.036.799, 9.179.967, 16.652.083, 9.162.983, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 38.886, 145.723, 138.216, 103.146, 141.192, 165.653 en su orden .
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.610.575.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JEAN CARLOS MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 13.207.708 inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 105.599.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy, martes nueve (09) de agosto del año dos mil Dieciséis (2016), siendo la 11:00 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, en la oportunidad para tenga lugar la una Audiencia especial solicitada por las partes a los fines que la causa no sea enviado al Tribunal de juicio del Trabajo, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la parte Demandante Ciudadano: ROBERT JOSÉ MATERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.484.898, y su Apoderada Judicial Abogada ANDREINA R PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.141.192, y por la demandada comparece: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.610.575, asistido por el Abogado JEAN JEAN CARLOS MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 13.207.708 inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 105.599. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo luego de haber realizado un recalculo y de revisar las pruebas: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de Bs. CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), dejando constancia que el trabajador recibió un adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad Bs. 19.518,20 en fechas 01/04/2016 y 23/05/2016, para un total de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS , (Bs. 59.518,20 ), por los conceptos demandados: Prestaciones Sociales e intereses, utilidades fraccionadas 2015, vacaciones fraccionadas 2015-2016, Bono Vacacional fraccionado 2015-2016, Bono de Alimentación, siendo cancela la cantidad de los 40.000,00 en este acto mediante cheque N° 79000121, del Banco BOD, n° de cuenta 0116-0192-89-0023290862, de fecha 09 de agosto de 2016, a nombre del trabajador, se consigna copia simple del cheque. En este estado la parte actora, ciudadano: ROBERT JOSÉ MATERANO, antes identificado, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada ANDREINA R PEREZ, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando el trabajadora que nada más tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo una vez que transcurra cinco días hábiles siguientes al de hoy. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA ABG. YOLIMAR COOZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




PARTE DEMANDADA


APBOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA