REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno ( 1 ) de Agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2015-000240
PARTE DEMANDANTE: ERWIN JOSE MEJIAS LOZADA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : ----------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A. .
APODERADO DE LA DEMANDADA: ------------------------------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
En el día de hoy, Uno ( 1 ) de Agosto de 2016, siendo las 9:30, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual fue redistribuida en el día de hoy, el Juez de este Tribunal Quinto deja constancia de la INCOMPARECENCIA a la celebración de la Audiencia Preliminar de la parte demandante y de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno. Por tal motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 206 ° y 157 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
Abg. YOLIMAR COOZ
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