SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 038/2016
FECHA 10/08/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°




Asunto N° AP41-U-2016-000023


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de febrero de 2016, por el abogado Víctor Coronel, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.184.371, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el No. 8494, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “TELARES LOS ANDES, S.A”, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1945, bajo el Nº 585, Tomo 3-B, siendo registrada su última modificación estatutaria por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 12 de febrero de 2001, bajo el Nº 57, Tomo 21-A Segundo; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00036152-5, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0718, de fecha 30 de septiembre de 2015 y emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 02 de febrero de 2016, a través de la cual declararon sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-300, de fecha 14 de septiembre de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en consecuencia confirmaron el Acto Administrativo contenido en la Resolución primigenia, por ende se ratificó el reparo fiscal por un monto total de DIEZ MILLONES OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.080.808,86) para los periodos fiscales 2008 y 2009 en materia de Impuesto sobre la Renta por concepto de impuestos, multas e intereses moratorios, discriminados de la siguiente manera:

EJERCICIO FISCAL IMPUESTO
(Bs) MULTA
(Bs) INTERESES MORATORIOS
(Bs)
2008 1.499.531,00 5.500.998,00 1.274.878,76
2009 388.329,00 1.191.462,50 225.609,60
TOTAL GENERAL (Bs) 10.080.808,86

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).


La Juez Provisoria,



Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario,



Néstor Eduardo Guzmán Linares





















Asunto N° AP41-U-2016-000023
RIJS/NEGL/wrr.-