REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001693
PARTE ACTORA: ALMIRTO JOSÉ HERNANDEZ RAGA y JUSTINO ANTONIO TORREALBA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.645.699 y V-8.417.350, respectivamente.

APODERADOs JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA y FRANCISCO RAFAEL LAPREA MILLAN, inscritos en el inpreabogado bajo los números 26.264 y 178.230, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (VIGEBANCA)., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29-06-1983, bajo el Nº 69; Tomo A-81 Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IBRAISA SOFIA PLASENCIA RENDÓN, inscrita en el inpreabogado número 101.964.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES
Visto los escritos de transacción recibidos en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 08 de agosto de 2016, presentados por los ciudadanos PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA y FRANCISCO RAFAEL LAPREA MILLAN, inscritos en el inpreabogado bajo los números 26.264 y 178.230, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos ALMIRTO JOSÉ HERNANDEZ RAGA y JUSTINO ANTONIO TORREALBA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.645.699 y V-8.417.350, respectivamente., por una parte y por la otra la abogada IBRAISA SOFIA PLASENCIA RENDÓN, inscrita en el inpreabogado número 101.964.,apoderada judicial de la demandada VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (VIGEBANCA), el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.266.000,00), los cuales se cancelaron de conformidad con el primer escrito transaccional mediante pago a través de: dos (2) cheques de gerencia números 10928349 y 10941452, cada uno por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 133.000,00)., emitidos contra la cuenta 0116-0249-52-2120210100 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, B.O.D, Banco Universal de fecha 5 de agosto de 2016, (se anexo copia de los mismos), el cual recibió el ciudadano JUSTINO ANTONIO TORREALBA MARTINEZ, parte actora a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra. En cuanto al segundo y último escrito transaccional el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 580.000,00), los cuales cancelaron de conformidad con el escrito de transacción el ut supra, mediante pago a través de: dos (2) cheques de gerencia números 10928351 y 10928350, cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00)., emitidos contra la cuenta 0116-0249-52-2120210100 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, B.O.D, Banco Universal de fecha 5 de agosto de 2016, (se anexo copia de los mismos), el cual recibió el ciudadano ALMIRTO JOSÉ HERNANDEZ RAGA, parte actora a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogados en ejercicio, y que la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34)º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre los ciudadanos ALMIRTO JOSÉ HERNANDEZ RAGA y JUSTINO ANTONIO TORREALBA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.645.699 y V-8.417.350, respectivamente y la empresa VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (VIGEBANCA., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas, por las partes, este Tribunal las acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

LA SECRETARIA


ABG. SIRLEY BRACHO


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. SIRLEY BRACHO