REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 206º y 157º

MEDIACIÓN

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2016-000714
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL CARUCI CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.570.822
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOAMYR MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.055
PARTE DEMANDADA: SILOS Y SECADO, C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENELY CARINA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.056

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy 12 de agosto del 2016, siendo las 10:30 m comparecen voluntariamente por una parte demandante el ciudadano JOSE MANUEL CARUCI CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.570.822, debidamente asistido por la abogada JOAMYR MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.055, y por parte demandada la abogada ENELY CARINA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.056 apoderada judicial quien consigna documento poder en copia fotostática para ser agregado a los autos, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado la parte actora se da por notificado y subsana lo ordenado por este Tribunal, indicando el estado que se encuentra la certificación de IPSASEL ya que se realizo la investigación y actualmente se encuentra pendiente por firma del Director DIRESAT .

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa Admitir y a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso . Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA: “SILOS Y SECADO, C.A”, sin convalidar ni aceptar en forma alguna por ser improcedentes las pretensiones hechas por la parte actora y que constan suficientemente en el respectivo escrito libelar, pero siendo empresa líder en pago de prestaciones sociales y demás beneficios con sus trabajadores, los cuales constituyen su más valioso capital, con lo cual solo persigue el hecho de no dirimir pleitos, inconformidades ni querellas ante Tribunales de Justicia con aquellas personas con las que en su oportunidad le unió una estrecha relación laboral, y con el fin de dar por terminado en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento por enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones, vacaciones, y demás conceptos laborales demandados, ofrece a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).-------------------

SEGUNDA: Por su parte, JOSE MANUEL CARUCI, asistido en este acto por la Abogada JOAMYR MENDOZA, con el mismo animo e intención de terminar y desistir totalmente tanto la acción como del procedimiento intentado contra “SILOS Y SECADO, C.A”, formal e irrevocablemente acepta en todas y cada una de sus partes lo antes expuesto por la mencionada empresa, así como el ofrecimiento hecho por la señalada cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Los cuales están comprendidos por los siguientes conceptos y cantidades: la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 56.690,93) por concepto de Prestación Social de Antigüedad, la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.20.436,92) por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.685,69), por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.685,69), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) por concepto de daño moral; y, finalmente la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 245.500,77) por concepto de enfermedad ocupacional correspondientes a las indemnizaciones establecidas en el artículo 130 de la LOPCYMAT. ------------------------
TERCERA: En este sentido, el representante legal de la empresa Abogada ENELY AGUILAR plenamente identificada, entrega en este acto al ciudadano JOSE MANUEL CARUCI, el cheque N° 00030468, librado contra el Banco Provincial, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).-----------------------

CUARTA: Con el pago arriba mencionado, nada más tiene que reclamar el ciudadano JOSE MANUEL CARUCI, a la Sociedad Mercantil “SILOS Y SECADO, C.A”, por ninguno de los conceptos demandados, así como tampoco por cualquier otro concepto pasado, presente o futuro; directo o indirecto y/o derivado o no de la relación laboral que entre ambos existió, entre otros, comisiones, horas extras, bonos nocturnos o vacacionales, feriados, días de descanso, intereses sobre prestaciones sociales, incentivos, antigüedad, utilidades (beneficios), vacaciones, utilidades, ajuste inflacionario, indemnizaciones por enfermedad ocupacional no reservándose en consecuencia, derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha.--------------------------------------------------------

QUINTA: De igual forma, nada mas tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil “SILOS Y SECADO, C.A”, el demandante arriba mencionada por concepto de honorarios profesionales, costas y/o costos procesales, gestiones de cobranza o cualquier otro concepto relacionado con la presente causa, pues es expresa y formalmente convenido y aceptado por las partes que tales conceptos quedan incluidos en su totalidad y a entera y cabal satisfacción en el pago antes también mencionado.-------------------------------------------------

SEXTA: Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva dar su aprobación a la presente transacción judicial, impartiendo la respectiva homologación a la misma, dando por terminado en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento, procediendo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente”.------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMA: la falta del fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará que se archive el expediente en su momento oportuno. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
Abg. Pedro Moreno. Secretario
Parte Demandante

Parte Demandada