En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años 206° y 157°
ASUNTO: KP02-L-2015-001270
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-9.603.766
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCÍA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE YANES SIGLO XXI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Miranda, el 08/06/2000, tomo 128-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA SULBARAN, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 92.021.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
M O T I V A:
Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 28 de junio de 2016, este Tribunal dio por recibido el presente asunto remitido por Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Lara, (folio 298).
En fecha 28 de julio de 2016, folio (299), el ciudadano ANTONIO FUENMAYOR, en su carácter de demandante, asistido por la Abog. Avianny García, mediante diligencia manifiesta lo siguiente:
“…Desisto del procedimiento por causas ajenas a mi voluntad por lo que intentaré nuevamente la acción ya transcurridos 3 meses del desistimiento. Es todo.”
Al respecto, resulta necesario indicar que el desistimiento constituye, junto al convenimiento, una de las formas procesales de abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, que conlleva consecuencialmente a la declaratoria de inexistencia de su fundamento sustancial.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, si bien es cierto que la parte actora puede desistir en cualquier estado y grado de la causa, el artículo 265 establece que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En razón a lo anterior, se verificó de las actas que conforman el expediente, específicamente de los folios 292 al 294, que la demandada se encuentra notificada y que a tenor de lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se requiere su acuerdo para la validez del desistimiento presentado por la parte accionante.
Así las cosas, siendo que no consta en autos la aceptación de la demandada del desistimiento del proceso presentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ FUENMAYOR, se niega su homologación. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
El Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR el desistimiento del procedimiento presentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ FUENMAYOR.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
En Barquisimeto, a los tres (03) días de agosto de 2016.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR LAGONELL ÁNGEL
EL SECRETARIO
ABG. LERMITH TORREALBA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
ABG. LERMITH TORREALBA
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