REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)

ASUNTO Nº 16-343-A2.

Vista la demanda presentada por la abogada Maria Isabel Bermúdez Arends, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.703.703, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.493, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Mercantil C.A. Banco Universal.
Observa esta Juzgadora que la presente demanda se trata de un Cobro de Bolívares, intentada por la abogada Maria Isabel Bermúdez Arends, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.493, apoderada judicial del Banco Mercantil C.A. Banco Universal, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de Septiembre del año 2011, bajo el Nº 43, Tomo 203-A-Pro, en contra de los ciudadanos Juan José Ortega Salón, Elvira Pastora Salón de Ortega, Oscar Daniel Peña Almao y Maritza Pastora Ortega de Peña. Dicha demanda guarda relación con un fundo propiedad de la Sucesión Marcos Ortega Martín, denominado El Tamarindo, ubicado en el Sector Sergua, carretera nacional Duaca - Aroa, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara.

Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el numeral 4º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 42 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente territorialmente para conocer el presente asunto y declina el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de que el inmueble sobre el cual versa la demanda se encuentra en el Sector Sergua, carretera Nacional Duaca - Aroa, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara. Así se decide.

DECISIÓN
UNICO: Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente asunto y DECLINA la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN EL TOCUYO, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé
La Secretaria,

Abog. Aura Rosa Molina

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

La Secretaria,

Abog. Aura Rosa Molina




ASUNTO Nº 16-343-A2.
ACAM/AM/MM