REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
SOLICITUD: Nº 16-496-A2.
SOLICITANTE: CLEMENTE SISIRUCA VERDE, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.263.865, domiciliado en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CLEMENTE SISIRUCA VERDE, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.263.865, domiciliado en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.636, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías ubicadas en la jurisdicción de la Parroquia Heriberto Arroyo, Municipio Torres del estado Lara, en una superficie de SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (75 Has. 2399 M2), cuyos linderos son los siguientes : NORTE: Terreno ocupado por Finca de Oscar Timaure; SUR: Terreno ocupado por Finca de Alexander Sisiruca; ESTE: Terreno ocupado por Finca de Hermanos Torrealba y ; OESTE: Terreno ocupado por Finca de Agustín Alvarado. Cercado de alambre de púas y estantillos de madera, consistentes en una (1) vaquera; una casa constante de una (01) habitación y una sala corredor; cocina y un (01) baño; siete (07) lagunas; seis (06) potreros; cultivados de pastos artificiales. El monto total invertido en las mejoras y bienhechurías construidas ya detalladas en la identificadas y especificadas tierras ascienden a un valor de, CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00)
ANTECEDENTES
En fecha 27 de julio del 2016, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano CLEMENTE SISIRUCA VERDE, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.263.865, domiciliado en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.636, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, copia de Registro Único de Información Fiscal, Copia de certificación de Inscripción en el registro Agrario y carta de ocupación, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-496-A2. (Folios 01 al 10).
En fecha 28 de julio del 2016, mediante auto este Tribunal admite a sustanciación la presente solicitud y en consecuencia fija evacuación de testigo para el día miércoles 01 de agosto del 2016. (Folio 12).
En fecha 01 de agosto del 2016, evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:
“…TEODORA JOSEFINA COLMENARES, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.443.948, domiciliada en el Municipio Torres – Carora estado Lara, quien dijo ser y llamarse TEODORA JOSEFINA COLMENARES, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas a la Testigo antes mencionada. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: CLEMENTE SISIRUCA VERDE? La testigo respondió: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, Si sabe y le consta de la existencia de un lote de terreno de vocación agro productiva, denominado Bella Vista, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Heriberto Arroyo, Municipio Torres del estado Lara, en una superficie de SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (75 Has con 2399 Mts2); cuyos linderos son NORTE: Terreno ocupado por finca de Oscar Timaure; SUR: Terreno ocupado por finca de Alexander Sisiruca; ESTE: Terreno ocupado por finca de Hermanos Torrealba y OESTE: Terreno ocupado por finca de Agustín Alvarado? La testigo respondió: Si, me consta de la existencia de ese lote de terreno y si esos son sus linderos y cabida aproximada. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener del solicitante, sabe y le consta que a sus solas y únicas expensas construyó unas bienhechurías consistentes en una (01) vaquera, una (01) casa constante de una (01) habitación y una sala comedor, cocina y un (01) baño, siete (07) lagunas, seis (06) potreros, cultivados de pastos artificiales, cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera? La testigo respondió: Si, me consta que él con su dinero construyó todas esas bienhechurías. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, Si sabe y le consta que en el fomento de tales bienhechurías el solicitante ha invertido aproximadamente la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00)? La testigo respondió: Si se que Clemente ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías el solicitante las ha poseído en forma quieta, pacifica, no ininterrumpida, no equivocada y siempre con ánimo de dueño delante de todos y como suyas propias por mas de cinco (05) años? La testigo respondió: Si, el posee sus bienhechurías de forma muy pacifica, el es el dueño y nunca se ha metido con nadie. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué la testigo de razón fundada de sus dichos? La testigo respondió: Bueno, porque conozco a Clemente desde hace más de 10 años y se que es un hombre trabajador dedicado a su terreno. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial de la ciudadana: DINAORAH JOSEFINA PERNALETE COLMENAREZ, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.761.456, domiciliada en Municipio Torres – Carora del estado Lara, quien dijo ser y llamarse DINAORAH JOSEFINA PERNALETE COLMENAREZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas a la Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: CLEMENTE SISIRUCA VERDE? La testigo respondió: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, Si sabe y le consta de la existencia de un lote de terreno de vocación agro productiva, denominado Bella Vista, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Heriberto Arroyo, Municipio Torres del estado Lara, en una superficie de SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (75 Has con 2399 Mts2); cuyos linderos son NORTE: Terreno ocupado por finca de Oscar Timaure; SUR: Terreno ocupado por finca de Alexander Sisiruca; ESTE: Terreno ocupado por finca de Hermanos Torrealba y OESTE: Terreno ocupado por finca de Agustín Alvarado? La testigo respondió: Si, se de la existencia de ese lote de terreno, si mide eso aproximadamente y si esos son sus linderos. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener del solicitante, sabe y le consta que a sus solas y únicas expensas construyó unas bienhechurías consistentes en una (01) vaquera, una (01) casa constante de una (01) habitación y una sala comedor, cocina y un (01) baño, siete (07) lagunas, seis (06) potreros, cultivados de pastos artificiales, cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera? La testigo respondió: Si, él con dinero de él construyo esas bienhechurías en su terreno. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, Si sabe y le consta que en el fomento de tales bienhechurías el solicitante ha invertido aproximadamente la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00)? La testigo respondió: Si, se y me consta que él ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías el solicitante las ha poseído en forma quieta, pacifica, no ininterrumpida, no equivocada y siempre con ánimo de dueño delante de todos y como suyas propias por mas de cinco (05) años? La testigo respondió: Si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué la testigo de razón fundada de sus dichos? La testigo respondió: Soy vecina de Clemente y a diario veo como el trabaja. Es todo..”.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la las declaraciones de los testigos: DINORAH JOSEFINA PERNALETE COLMENAREZ Y TEODORA JOSEFINA COLMENARES, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nros. V- 10.761.456 y V- 3.443.948, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano CLEMENTE SISIRUCA VERDE, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.263.865, domiciliado en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/JP
|