REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
SOLICITUD: Nº 16-489-A2
SOLICITANTES: JESUS SAUL ZERPA ANGEL y JELINDA YOMELYZERPA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.059.873 y 16.059.872 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por JESUS SAUL ZERPA ANGEL y JELINDA YOMELY ZERPA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.059.873 y 16.059.872 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, debidamente asistidos por la abogada JELINDA YOMELYZERPA ANGEL., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.740, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, en un lote de terreno, constante de CUARENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (41 HAS CON 5.029 Mtrs2), situado en sector San Quintín, parroquia Pío Tamayo, en la ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara; alinderado así: Norte: Colinda con ocupación que son o fueron de Donato Caggiano; Sur: Colinda con ocupaciones que son o fueron de Maria Zerpa y Yonni Brito; Este: Colinda con ocupaciones que son o fueron de la familia Ortiz, Yonni Brito, Luís Piñero, y vía interna; y Oeste: Colinda con ocupaciones que son o fueron de Yonni Brito, Donato Caggiano y zanjon; dentro del lote de terreno agrícola descrito se encuentra unas bienhechurías consistentes de: Una Vivienda para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc y techo raso, piso de cemento pulido, cinco (05) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, una (01) oficina, ventanas y puertas de hierro, en la parte posterior de la casa se encuentra una (01) sala de ordeño, un (01) galpón con sus respectivas picadoras de pasto, un (01) corral de lechería, una (01) romana eléctrica, cinco (05) caballerizas, un tanque de 90.000 litros, un (01) tanque para treinta (30) toneladas de melaza, cuatro (04) comederos techados para ganado, se encuentra cercada totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera, para lo cual solicito se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 08 de Julio de 2016, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, presentado por Los ciudadanos: JESUS SAUL ZERPA ANGEL y JELINDA YOMELY ZERPA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.059.873 y V-16.059.872 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara. (Folios 01 al 18).
En fecha 11 de Julio de 2016, Este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria a la presente solicitud de Titulo Supletorio y le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-489-A2. (Folio 19)
En fecha 13 de Julio de 2016, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Evacuación de Testigo para el día 28 de Julio de 2016 (Folio 20).
En fecha 28 de Julio de 2016, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para la evacuación de testigos se constituyo este Juzgado a los fines de interrogar a los testigos: “…se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano: JESUS SAUL ZERPA ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.059.873. Seguidamente se hace el llamado al ciudadano: YOMAR ANDRES SARACHE RIVAS, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.984.284, domiciliado en Sector San Quintín, Jurisdicción de la Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, quien dijo ser y llamarse YOMAR ANDRES SARACHE RIVAS, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas a la Testigo antes mencionada. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JESUS SAUL ZERPA ANGEL y JELINDA YOMELY ZERPA ANGEL? El testigo respondió: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si de ese conocimiento que dice tener de los solicitantes, sabe y le consta que las bienhechurías anteriormente descritas las han construido con dinero de nuestro propio peculio y ahorro persona, y la han venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria sobre el lote de terreno con linderos y medidas antes señalados? El testigo respondió: Si, me consta que con dinero de ellos han construidos las bienhechurías existentes en ese lote de terreno. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si del conocimiento de las bienhechuria propiedad de los solicitantes dice tener, sabe y le consta que las mismas, ésta constituidas y construidas de la manera anteriormente descrita? El testigo respondió: Si me consta eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si igualmente sabe y le consta que dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) invertidos en materiales de construcción, mano de obra utilizada y sus respectivas mejoras? El testigo respondió: Si me consta que han invertido esa cantidad de dinero aproximadamente. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que esta bienhechuria las han venido poseyendo conjuntamente con su familia, a la vista de todos en forma quieta, pacifica, pública y sin interrupción algunas por más de treinta (30) años? El testigo respondió: Si se y me consta que ellos son muy buenas personas y viven ahí con su familia desde hace aproximadamente treinta (30) años. Es todo. ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Porque conozco a los solicitantes desde hace muchísimo tiempo y se que viven ahí y veo como trabajan a diario. Es todo…
Acto seguido se desprende el testimonial de la ciudadana: DAYANA CAROLINA COLMENARES FERNANDEZ, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.355.944, domiciliada en Sector San Quintín, Jurisdicción de la Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, quien dijo ser y llamarse DAYANA CAROLINA COLMENARES FERNANDEZ, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JESUS SAUL ZERPA ANGEL y JELINDA YOMELY ZERPA ANGEL? La testigo respondió: Si, los conozco de vista, trato y comunicación. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, Si de ese conocimiento que dice tener de los solicitantes, sabe y le consta que las bienhechurías anteriormente descritas las han construido con dinero de nuestro propio peculio y ahorro persona, y la han venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria sobre el lote de terreno con linderos y medidas antes señalados? La testigo respondió: Si, se y me consta que con dinero de ellos mismos han construidos todas bienhechurías que tienen en el lote de terreno. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, Si del conocimiento de las bienhechuria propiedad de los solicitantes dice tener, sabe y le consta que las mismas, ésta constituidas y construidas de la manera anteriormente descrita? La testigo respondió: Si se y me consta eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, Si igualmente sabe y le consta que dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) invertidos en materiales de construcción, mano de obra utilizada y sus respectivas mejoras? La testigo respondió: Si, se y me consta que han invertido esa cantidad aproximada. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que esta bienhechuria las han venido poseyendo conjuntamente con su familia, a la vista de todos en forma quieta, pacifica, pública y sin interrupción algunas por más de treinta (30) años? La testigo respondió: Si me constan que tienen viviendo allí aproximadamente 30 años junto a su familia de forma muy pacifica. Es todo…” (Folio 21)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud, la Declaratoria de Permanencia otorgada por el INTI en reunión Nº 227-09 de fecha 17 de Marzo de 2009, Carta de Registro Agrario Nº 131577742009RDGP34533 otorgada por el INTI en reunión Nº 227-09 de fecha 17 de Marzo de 2009, ambos a favor de los ciudadanos: JESUS SAUL ZERPA ANGEL y JELINDA YOMELY ZERPA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.059.873 y 16.059.872 respectivamente, adminiculándolas con las declaraciones sobre las bienhechurías anteriormente descritas de los testigos: YOMAR ANDRES SARACHE RIVAS y DAYANA CAROLINA COLMENARES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.984.284 y V-17.355.944, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de los ciudadanos: JESUS SAUL ZERPA ANGEL y JELINDA YOMELY ZERPA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.059.873 y V-16.059.872 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, advirtiendo que la presente deberá ser protocolizada por el Registro competente en virtud de la Resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en gaceta oficial Nº 411.953 en fecha 28 de mayo de 2014, la cual se encuentra vigente. Cúmplase.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria
Abg. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/I.E
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