REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
OCHO (08) DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
SOLICITUD: Nº 16-498-A2.
SOLICITANTES: JOHNNY ANTONIO PALLUOTTO VALERA y ELADIO JOSE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.581.843 y 7.462.750, respectivamente, domiciliados en el Caserío El Vano, Parroquia Morán, Municipio Morán del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 29 de Julio del año en curso, por los ciudadanos: JOHNNY ANTONIO PALLUOTTO VALERA y ELADIO JOSE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.581.843 y 7.462.750, respectivamente, domiciliados en el Caserío El Vano, Parroquia Morán, Municipio Morán del estado Lara, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abogada: ANA JULIA CHIRINOS, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.105, donde manifiestan que este Tribunal le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor sobre unas bienhechurías que han construido en un lote de terreno Ejidal, ubicado en el Caserío Vano, Parroquia Morán Municipio Morán del estado Lara, el cual tiene una cabida aproximada de DOS HECTAREAS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2 HAS. con 35 Mts2), según plano topográfico anexado al escrito de la solicitud, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Del vértice 1 al vértice 6, mide 173.44 metros, en línea quebrada y colinda con terrenos propiedad de Carmen Guedez y Quebrada Monte Grande, del vértice 11 al vértice 12, mide 10.82 metros en línea y colinda con terrenos de propiedad de los Suc. de Victoriano Delgado; SUR: Del vértice 8 al vértice 9, mide 4.447 metros en línea y colinda con quebrada monte grande, del vértice 13 al vértice 14, mide 43.93 metros en línea y colinda con terrenos de Antonio Zambrano, del vértice 15 al vértice 16, mide 19.10 metros en línea y colinda con terrenos de Antonio Zambrano; ESTE: Del vértice 16 al vértice 1, mide 200.23 metros en línea quebrada y colinda con quebrada cabeza de tigre, del vértice 14 al vértice 15 mide 40.61 metros en línea y colinda con terreno de Antonio Zambrano y OESTE: Del vértice 9 al vértice 11, mide 97.97 metros en línea quebrada y colinda con Suc. de Victoriano Delgado, del vértice 6 al vértice 8, mide 11.20 metros en línea quebrada y colinda con Quebrada Monte Grande, del vértice 12 al vértice 12, mide 58.67 metros en línea quebrada y colinda con terrenos baldíos (cerro), las bienhechurías consistentes en una (01) casa de bahareque con piso pulido, dos (02) habitaciones, un (01) corredor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) pozo para almacenamiento de agua, cuenta con servicios de agua y electricidad, asimismo aducen los solicitantes que han cultivado aproximadamente 2 hectáreas con los rubros de tomate, pimentón y cebolla. Invirtiendo en la construcción de las bienhechurías la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). Para lo cual solicitó este Tribunal fijara oportunidad para oír las declaraciones de los testigos que oportunamente presentaría. (Folios 01 al 07).
ANTECEDENTES:
En fecha 28 de Julio de 2016, este Tribunal recibió escrito de Titulo Supletorio y ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-498-A2. (Folio 08 ).
En fecha 01 de Agosto de 2016, este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud, fijo oportunidad para la práctica de inspección y evacuación de testigos. (Folio 09).
En fecha 05 de Agosto de 2016, oportunidad y hora fijada para la evacuación de testigos en la presente solicitud, se levanto acta de la cual se desprende lo siguiente: “…se encuentran presentes los ciudadanos: JOHNNY ANTONIO PALLUOTTO VALERA y ELADIO JOSE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.581.843 y 7.462.750, respectivamente. Se comenzó el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección, el cual según plano anexado cuenta con una superficie aproximada de DOS HECTAREAS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2 HAS con 35 Mts2 ), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Del vértice 1 al vértice 6, mide 173.44 metros, en línea quebrada y colinda con terrenos propiedad de Carmen Guedez y Quebrada Monte Grande, del vértice 11 al vértice 12, mide 10.82 metros en línea y colinda con terrenos de propiedad de los Suc. de Victoriano Delgado; SUR: Del vértice 8 al vértice 9, mide 4.447 metros en línea y colinda con quebrada monte grande, del vértice 13 al vértice 14, mide 43.93 metros en línea y colinda con terrenos de Antonio Zambrano, del vértice 15 al vértice 16, mide 19.10 metros en línea y colinda con terrenos de Antonio Zambrano; ESTE: Del vértice 16 al vértice 1, mide 200.23 metros en línea quebrada y colinda con quebrada cabeza de tigre, del vértice 14 al vértice 15 mide 40.61 metros en línea y colinda con terreno de Antonio Zambrano y OESTE: Del vértice 9 al vértice 11, mide 97.97 metros en línea quebrada y colinda con Suc. de Victoriano Delgado, del vértice 6 al vértice 8, mide 11.20 metros en línea quebrada y colinda con Quebrada Monte Grande, del vértice 12 al vértice 12, mide 58.67 metros en línea quebrada y colinda con terrenos baldíos (cerro). En este estado se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de inspección en la cual Se observó: Siembra de Tomate, cebolla y Pimentón en un área aproximada de Hectárea y media 1 ½ , asimismo se observo unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de bahareque con piso pulido, dos (02) habitaciones, un (01) corredor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) pozo para almacenamiento de agua, cuenta con servicios de agua y electricidad. El lote de terreno objeto de la inspección se encuentra totalmente cercado con 5 pelos de alambres de púas sobre estantillos de madera.
Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: VICTOR JOSE BENITEZ LOPEZ y LENNY LEONEL GARCIA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.9.995.841 y 16.419.339, respectivamente, domiciliados en El Caserío Vano, Parroquia Moran Municipio Moran del estado Lara. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: VICTOR JOSE BENITEZ LOPEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Que diga el testigo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JOHNNY ANTONIO PALLUOTTO VALERA y ELADIO JOSE LUCENA? El testigo respondió: Si los conozco de vista, trato y comunicación. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno de vocación agrícola, el cual tiene una cabida aproximada de DOS HECTAREAS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2 HAS. con 35 Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Del vértice 1 al vértice 6, mide 173.44 metros, en línea quebrada y colinda con terrenos propiedad de Carmen Guedez y Quebrada Monte Grande, del vértice 11 al vértice 12, mide 10.82 metros en línea y colinda con terrenos de propiedad de los Suc. de Victoriano Delgado; SUR: Del vértice 8 al vértice 9, mide 4.447 metros en línea y colinda con quebrada monte grande, del vértice 13 al vértice 14, mide 43.93 metros en línea y colinda con terrenos de Antonio Zambrano, del vértice 15 al vértice 16, mide 19.10 metros en línea y colinda con terrenos de Antonio Zambrano; ESTE: Del vértice 16 al vértice 1, mide 200.23 metros en línea quebrada y colinda con quebrada cabeza de tigre, del vértice 14 al vértice 15 mide 40.61 metros en línea y colinda con terreno de Antonio Zambrano y OESTE: Del vértice 9 al vértice 11, mide 97.97 metros en línea quebrada y colinda con Suc. de Victoriano Delgado, del vértice 6 al vértice 8, mide 11.20 metros en línea quebrada y colinda con Quebrada Monte Grande, del vértice 12 al vértice 12, mide 58.67 metros en línea quebrada y colinda con terrenos baldíos (cerro)? El testigo respondió: Si se de la existencia de ese lote de terreno y lo conozco. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que los solicitantes a sus solas y únicas expensas han construido unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de bahareque con piso pulido, dos (02) habitaciones, un (01) corredor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) pozo para almacenamiento de agua, cuenta con servicios de agua y electricidad? El testigo respondió: Si se y me consta. Es todo. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta suficientemente que sí aparte de las bienhechurías antes descritas los solicitantes han cultivado aproximadamente 2 hectáreas con los rubros de tomate, pimentón y cebolla? El testigo respondió: Si se que ellos tienen eso cultivado. Es todo. QUINTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en el fomento de tales bienhechurías los solicitantes han invertido aproximadamente la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,00 Bs.) para gastos de materiales y mano de obra? El testigo respondió: Si se que ellos han invertido esa cantidad aproximada. Es todo. SEXTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías los solicitantes las han venido poseyendo en forma pública, pacifica, no interrumpida, continúa, no equivoca y siempre con ánimo de dueño, delante de todos como de su propiedad por más de CUATRO (04) AÑOS? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. SEPTIMO: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Bueno, lo aquí declarado es por que conozco a los solicitantes y soy vecino de ellos. Es todo.
Acto seguido se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: LENNY LEONEL GARCIA PALENCIA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Que diga el testigo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JOHNNY ANTONIO PALLUOTTO VALERA y ELADIO JOSE LUCENA? El testigo respondió: Si los conozco. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno de vocación agrícola, el cual tiene una cabida aproximada de DOS HECTAREAS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2 HAS. con 35 Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Del vértice 1 al vértice 6, mide 173.44 metros, en línea quebrada y colinda con terrenos propiedad de Carmen Guedez y Quebrada Monte Grande, del vértice 11 al vértice 12, mide 10.82 metros en línea y colinda con terrenos de propiedad de los Suc. de Victoriano Delgado; SUR: Del vértice 8 al vértice 9, mide 4.447 metros en línea y colinda con quebrada monte grande, del vértice 13 al vértice 14, mide 43.93 metros en línea y colinda con terrenos de Antonio Zambrano, del vértice 15 al vértice 16, mide 19.10 metros en línea y colinda con terrenos de Antonio Zambrano; ESTE: Del vértice 16 al vértice 1, mide 200.23 metros en línea quebrada y colinda con quebrada cabeza de tigre, del vértice 14 al vértice 15 mide 40.61 metros en línea y colinda con terreno de Antonio Zambrano y OESTE: Del vértice 9 al vértice 11, mide 97.97 metros en línea quebrada y colinda con Suc. de Victoriano Delgado, del vértice 6 al vértice 8, mide 11.20 metros en línea quebrada y colinda con Quebrada Monte Grande, del vértice 12 al vértice 12, mide 58.67 metros en línea quebrada y colinda con terrenos baldíos (cerro)? El testigo respondió: Si me consta eso. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que los solicitantes a sus solas y únicas expensas han construido unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de bahareque con piso pulido, dos (02) habitaciones, un (01) corredor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) pozo para almacenamiento de agua, cuenta con servicios de agua y electricidad? El testigo respondió: Si se y me consta de la existencia de esas bienhechurías. Es todo. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta suficientemente que sí aparte de las bienhechurías antes descritas los solicitantes han cultivado aproximadamente 2 hectáreas con los rubros de tomate, pimentón y cebolla? El testigo respondió: Si se que ellos tienen eso cultivado. Es todo. QUINTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en el fomento de tales bienhechurías los solicitantes han invertido aproximadamente la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,00 Bs.) para gastos de materiales y mano de obra? El testigo respondió: Si se que ellos han invertido esa cantidad aproximada en pagos de materiales y mano de obra. Es todo. SEXTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías los solicitantes las han venido poseyendo en forma pública, pacifica, no interrumpida, continúa, no equivoca y siempre con ánimo de dueño, delante de todos como de su propiedad por más de CUATRO (04) AÑOS? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. SEPTIMO: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Soy vecinos de los solicitantes y uno ve a diario como ellos trabajan sus tierras. Es todo. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural. Es todo...”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud, la inspección judicial realizada por este despacho en fecha 05 de agosto de 2016, adminiculándolos con las declaraciones de los testigos: JOSE BENITEZ LOPEZ y LENNY LEONEL GARCIA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.9.995.841 y 16.419.339, respectivamente, domiciliados en El Caserío Vano, Parroquia Moran Municipio Moran del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de los ciudadanos: JOHNNY ANTONIO PALLUOTTO VALERA y ELADIO JOSE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.581.843 y 7.462.750, respectivamente, domiciliados en el Caserío El Vano, Parroquia Morán, Municipio Morán del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías sí el terreno in comento es privado, de la Alcaldía del Municipio Torres sí el mismo es Ejido y en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI) siempre y cuando el terreno sea INTI. Devuélvase las actuaciones en su forma original a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina
ACAM/AM
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