REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 02 de agosto de 2016.
Año 206º y 157º


Asunto Nº KP12-V-2010-000324

DEMANDANTE: Naudy Pascual, Alejandro Antonio, José Luís, Ender José, Freddy José y Keiby Antonio Rodríguez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.850.447, 10.763.377, 11.700.787, 14.377.937, 13.527.857 y 19.846.525, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.165.

DEMANDADOS: Zuly Coromoto, Pascual José, Odaliz Josefina, Yoneida De La Chiquinquirá, Ramón José, José Gregorio, Gloria Isamar, Pascual Marcelino, Dayana Josefina, Jesús José, Yeleidys Josefina, José Antonio y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

MOTIVO: FILIACIÓN.

En fecha 01 de diciembre de 2010, los ciudadanos Naudy Pascual, Alejandro Antonio, José Luís, Ender José, Freddy José y Keiby Antonio Rodríguez Rodríguez, ya identificados, presentaron escrito mediante el cual demandan por filiación, a los ciudadanos Zuly Coromoto, Pascual José, Odaliz Josefina, Yoneida De La Chiquinquirá, Ramón José, José Gregorio, Gloria Isamar, Pascual Marcelino, Dayana Josefina, Jesús José, Yeleidys Josefina, José Antonio y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignaron como medios de pruebas la copia certificada del acta de defunción del ciudadano Pascual Ocanto, la copia certificada del acta de defunción de los ciudadanos Nancy Margarita Ocanto Rodríguez, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Manolo De Jesús Ocanto Rodríguez, constancia emitida por el Consejo Comunal Caserío La Esperanza.

En fecha 02 de diciembre de 2010, se admitió la demanda, ordenando suprimir la fase de mediación, por resultar inoficiosa, por lo cual se ordenó el inicio de la fase de sustanciación. Asimismo, se instó a los demandantes a indicar los número de las cédulas de identidad y las direcciones de los demandados, a los fines de librar las boletas de notificación y el oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).

En fecha 08 de diciembre de 2010, el abogado Douglas Rodríguez, apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se oficiara al Consejo Nacional Electoral a los fines de que suministre lo concerniente a los números de cédula de identidad de los demandados, con excepción de la adolescente, de lo cual se comprometió a realizar las gestiones pertinentes para suministrar el dato a disposición de este Tribunal y en fecha 10 de diciembre de 2010, esta Juzgadora negó lo solicitado, debido a que el CNE requiere primordialmente el numero de cedula de identidad para suministrar dicha información

En fecha 11 de enero de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se le eximiera de consignar los números de cédulas requeridos y en fecha 12 de enero de 2011, esta Juzgadora no acordó lo solicitado e instó nuevamente a la parte demandante a que consignara a la mayor brevedad posible los números de cédula de identidad y las direcciones de los demandados a los fines de librar las respectivas boletas de notificación y el oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).

En fecha 17 de enero de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante apelo del auto de fecha 12 de enero de 2011 y en fecha 19 de enero de 2011, esta Juzgadora negó la apelación por tratarse de auto mero trámite o de sustanciación del proceso, lo cual no implica una decisión.

En fecha 31 de enero de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se declinara el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, por cuanto la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya había cumplido la mayoría de edad y en fecha 01 de febrero de 2011, se le insto al referido abogado a que consignara la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente señalada.

En fecha 24 de febrero de 2011, el abogado consignó la copia certificada de la partida de nacimiento requerida y solicitó la notificación de los demandados con los datos de autos.

En fecha 01 de marzo de 20114, la abogada Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, quien fue designada como Juez Temporal, para cubrir la falta temporal de la Juez Provisoria, abogada Luisa Cristina González Campos, se avocó al conocimiento de la causa, concediendo a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 04 de marzo de 2011, se dejó constancia del vencimiento del referido lapso.

En fecha 11 de marzo de 2011, se ordenó oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que se sirviera informar sobre los números de cédulas de identidad de los demandados de autos y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de informar sobre las direcciones de los demandados.

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia, que la ciudadana Nancy Margarita Ocanto, actualmente tiene la edad de veintitrés (23) años, tal y como se desprende de la copia certificada de su partida de nacimiento que corre inserta en el folio veintiséis (26) de autos. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente por razón de la materia, para conocer del presente asunto y así se declara.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el artículo 177, literal “m”, DECLINA la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, por cuanto la ciudadana Nancy Margarita Ocanto, ya es mayor de edad y para que continúe conociendo del presente procedimiento. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase mediante oficio al tribunal competente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de agosto de 2016. Años 206° y 157°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 330-2016 y se publicó siendo las 03:13 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

KP12-V-2010-000324