REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Jueces Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 11 de agosto de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-005286
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la solicitud, se da entrada al asunto y procede este juzgador al abocamiento de la causa y a decidirla en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 03-08-12 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana BEATRIZ MUÑOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 611.949, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 42 Y 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en la cual expuso que dicho ciudadano la golpeo y amenazo con un arma.

Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano YOHNGER GUTIERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 17.035.165, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgador Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: YOHNGER GUTIERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 17.035.165, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 42 Y 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ MUÑOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 611.949, en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ ITINERANTE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ


SECRETARIO (A)