REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-027405
ORDEN DE APREHENSION
En atención a la solicitud realizada por la Fiscalía 20° del Ministerio Público de este Estado Lara, realizada mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2016, en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara, contra el ciudadano ISRRAEL JOSÉ ARROYO COLMENÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...], a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de ADOLESCENTE de 16 años de edad (cuya identidad se omite en razón de las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).
Conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como: 1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 18 de mayo de 2016, formulada por la ciudadana Elsy Montes, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, mediante la cual expone en relación al modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. 2.- ENTREVISTA, de fecha 19 de mayo de 2016, rendida por la ciudadana Carol Pérez, en la cual expone respecto al conocimiento que tiene de los hechos. 3.- ENTREVISTA, de fecha 19 de mayo de 2016, rendida por el ciudadano Gredson Meléndez, en la cual expone respecto al conocimiento que tiene de los hechos. 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, mediante la cual se deja constancia que se trasladaron hasta el barrio Santa Rosalía, sector El Trigal 2, calle 4, carrera 5, Parroquia Juan De Villegas, del estado Lara, con el fin de ubicar al ciudadano ISRRAEL JOSÉ ARROYO COLMENÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...], no logrando su ubicación y dejando constancia que la persona que estaba en la residencia indicó a la comisión que desconocía el paradero del referido ciudadano. (Negrillas del Tribunal). 5.- RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 356-1326-3177, de fecha 23/05/2016, suscrita por la Dra. Magaly Josefina Torrealba, experta adscrita a Servicio Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la cual concluye: “Himen con desfloración antigua. Ano rectal negativo”. (Negrillas del Tribunal). 6.- INFORME PSICOLÓGICO N° 0091-16, de fecha 30/05/16, suscrito por la Licenciada Glencia Vásquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en donde concluye: “identifica a Israel como la persona que la llevó a su casa y bajo fuerza la obligó a tener relaciones sexuales sin su consentimiento, se evidencian signos de compromiso cognitivo, por lo cual la adolescente no puede discernir lo bueno de lo malo, se puede decir que la evaluada se encuentra en un estado emocional con alteraciones significativas”. (Negrillas del Tribunal).
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano ISRRAEL JOSÉ ARROYO COLMENÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...], es señalado como responsable por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la ADOLESCENTE de 16 años de edad (cuya identidad se omite en razón de las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).
En vista de las consideraciones que preceden se debe analizar si la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de este tribunal, se acreditó la existencia de:
Existe en el presente asunto una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado al tratarse de un delito pluriofensivo, ya que atenta no sólo en contra de la libertad e integridad sexual de la víctima, sino que lesionó su integridad física, situación que se encuentra indicada como parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga en el numeral 3 del artículo 237 del texto adjetivo penal, siendo además que la pena que podría llegar a imponerse resulta considerablemente alta, situación que igualmente es un parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga, lo cual se encuentra indicado en el numeral 2 del mismo artículo, extremos estos que hacen estimar que efectivamente en el presente proceso existe un evidente peligro de fuga.
Se puede verificar igualmente en el presente asunto una presunción razonable de peligro de obstaculización, tomando en consideración que el imputado puede influir en la víctima y la testigo para que se comporte de manera desleal o reticente frente al proceso que se adelanta, circunstancia esta que se encuentra descrita en el artículo 238 numeral 2 del texto adjetivo penal. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se verifica una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, la presunción razonable de fuga, significa que el investigado abusando de su libertad impida el cumplimiento de los fines del proceso, lo que la doctrina ha determinado Periculum in Mora, evidenciándose en el presente proceso tal circunstancia ya que, al verificar las actas procesales, hace necesario tomar previsiones a fin de asegurar el proceso que se le sigue al ciudadano el ciudadano ISRRAEL JOSÉ ARROYO COLMENÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...], todo ello a fin de evitar una posible evasión a la justicia.
En virtud de la señalado anteriormente, se puede verificar que en el presente asunto se encuentran llenos lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numerales 2, 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente el decreto de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ISRRAEL JOSÉ ARROYO COLMENÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ADOLESCENTE de 16 años de edad (cuya identidad se omite en razón de las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Ordenándose librar la ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano ISRRAEL JOSÉ ARROYO COLMENÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...]. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ISRRAEL JOSÉ ARROYO COLMENÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...], conforme lo dispone el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numerales 2, 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ISRRAEL JOSÉ ARROYO COLMENÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº [...]. Líbrese la orden de aprehensión al Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Lara y a la Comandancia General del Cuerpo de Policía del estado Lara. Notifíquese a la Fiscalía 20° del Ministerio Público del estado Lara. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO
ABG. JHON FERNANDO SALAZAR