REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-020284
Visto escrito suscrito por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara Abg. Andreina Maramara, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de agosto de 2016, y por secretaría judicial el 15 de agosto de 2016, contentivo de solicitud prórroga para la presentación del acto conclusivo de la investigación en virtud que falta recabar alguno de los resultados de diligencias de investigación ordenados por la Representación del Ministerio Público, las cuales son de vital importancia para dictar el acto conclusivo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Es competencia de los Juzgados de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase de la investigación y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece los lapsos en los cuales el Fiscal del Ministerio Público dará término a su investigación, previendo dos supuestos de acuerdo a la medida cautelar dictada al imputado en la audiencia de presentación, por lo que en el supuesto que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado medida de privación judicial preventiva de libertad, el Ministerio Público, deberá presentar el acto conclusivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha que se dictó la decisión. Sin embargo, este lapso podrá ser prorrogado, tal como lo establece el artículo 82 ejusdem, en los siguientes términos:

“Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.”

Del análisis del artículo precitado se desprenden los presupuestos para solicitar prórroga para la presentación del acto conclusivo de la investigación, en los casos que se haya decretado medida de privación judicial de libertad, los cuales son:
1.- El lapso de la prórroga no podrá ser mayor a quince (15) días.
2.- La solicitud deberá realizarse con al menos cinco (05) días de anticipación al vencimiento del lapso de 30 días otorgado a la Representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo de la investigación.
3.- La solicitud de prórroga debe estar debidamente fundada.
Ahora bien, el Juez está obligado a corroborar que la solicitud de prórroga estén dados estos presupuestos, especialmente que el Representante del Ministerio Público haya fundamentado su solicitud, es decir, establecer cuáles son las circunstancias reales que hacen que nazca la complejidad en la investigación por lo que requiere que se extienda el lapso para la presentación del acto conclusivo. En consecuencia el Juez o Jueza una vez analizadas las circunstancias reales planteadas por el Fiscal del Ministerio Público, aunado al cumplimiento de los otros presupuestos como lo son la fecha de vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo y la presentación oportuna de la solicitud, decidirá si otorga o niega la prórroga para la presentación del acto conclusivo de la investigación.

SEGUNDO: Analizada la solicitud Fiscal este Tribunal observa el cumplimiento de los siguientes presupuestos:

1.- La fecha del dictamen de la medida de privación judicial de libertad fue el 20 de julio de 2016, por lo que la fecha del vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo de la investigación es el día 19 de agosto de 2016, es decir, treinta (30) días siguientes al dictamen de la medida.
2.- Que la Fiscal del Ministerio Público presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de prórroga el día 12 de agosto de 2016, específicamente, siete (7) días antes del vencimiento del lapso de treinta (30) días.
3.- La Fiscal del Ministerio Público, señala en su escrito que requiere tiempo en virtud que no ha recibido resultas de experticias de investigación fundamentales que permitan dictar el acto conclusivo de la investigación.
Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que están llenos cada uno de los presupuestos exigidos en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que se evidencia la fundamentación de la solicitud fiscal representada por la falta de consignación de experticias fundamentales para la presentación del acto conclusivo de la investigación, asimismo la solicitud de prórroga se realizó dentro del lapso legal ya que fue presentada siete (7) días antes de la fecha de 19 de agosto de 2016, es decir, del vencimiento del lapso de treinta (30) días otorgado al Representante del Ministerio Público para culminar con la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho conceder a la Fiscalía del Ministerio Público la PRÓRROGA de quince (15) días, los cuales vencen el 3 de septiembre de 2016, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Así se decide.
Asimismo, visto escrito presentado en fecha 4 de agosto de 2016, en el cual la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara Abg. Andreina Maramara, solicita que el imputado Francisco Miguel Polanco Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], sea trasladado hasta la sede de dicha fiscalía, a fin de imputarlo por la presunta comisión de un delito ejecutado contra la Adolescente de 13 años de edad (cuya identidad se omite en razón de las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), este Tribunal acuerda librar boleta y oficio al Director del Centro Penitenciario Sargento David Viloria del estado Lara, en la oportunidad de solicitar se sirvan trasladar al ciudadano Francisco Miguel Polanco Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], el día Lunes 22 de agosto de 2016, a las 10:00 a.m., hasta la sede de la Fiscalía 20 del Ministerio Público del estado Lara, para que se lleve a cabo acto de imputación formal por la presunta comisión de un delito ejecutado contra la Adolescente de 13 años de edad (cuya identidad se omite en razón de las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en consecuencia se otorga PRÓRROGA por el lapso de quince (15) días, para la presentación del acto conclusivo de la investigación, estableciéndose como fecha de vencimiento de dicho lapso el día 3 de septiembre de 2016, todo de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda librar boleta y oficio al Director del Centro Penitenciario Sargento David Viloria del estado Lara, en la oportunidad de solicitar se sirvan trasladar al ciudadano Francisco Miguel Polanco Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], el día Lunes 22 de agosto de 2016, a las 10:00 a.m., hasta la sede de la Fiscalía 20 del Ministerio Público del estado Lara, para que se lleve a cabo acto de imputación formal por la presunta comisión de un delito ejecutado contra la Adolescente de 13 años de edad (cuya identidad se omite en razón de las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado y oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO


SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ